SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2022-S4

Fecha: 19-Ago-2022

II. CONCLUSIONES

Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:

II.1.  Cursa Documento Privado de transferencia de un lote de terreno en la urbanización Santiago Parada Landivar de la ciudad de Santa Cruz, de 26 de mayo de 2021, suscrito en favor de María del Carmen Guzmán Velasco –ahora accionante– (fs. 3 y vta.).

II.2.  Mediante Certificación (sin fecha) emitida por la Junta Vecinal del Barrio Santiago Parada U.V.226 de la ciudadela 1ro de Mayo del Distrito Municipal 7 de Santa Cruz; se evidencia que María del Carmen Guzmán Velasco, ahora impetrante de tutela, vive en la localidad indicada hace más de diez años (fs. 7).

II.3.  Por nota emitida por Carlos Ávila Ledezma –ahora demandado- (sin fecha), dirigida a la peticionante de tutela por la que señala lo siguiente:

         “Desde fecha enero del año 2015 yo estuve viviendo en el domicilio ubicado Barrio Santiago Parada, sobre el octavo anillo ingresando media cuadra, hasta la fecha yo estuve viviendo en su domicilio en calidad de casero del domicilio, pero debido a los últimos acontecimientos sucedidos desde el mes de agosto del año 20202 contra mi persona, mi madre y mis hijos en el cual hemos recibido acoso constante cortándonos la luz y no dejándonos usar el baño tanto a mi persona como mis hijos es que hago conocer a su persona que dese tomar la decisión de dejar el domicilio no sin antes se me cancelen las mejoras hechas dentro del mismo lugar (…) Sumando esto un total de 12 mil bolivianos (…) para no tener que acudir a una reclamación formal e irnos por la vía legal” (sic) (fs. 8).

II.4.  A través de nota de 30 de julio de 2021, dirigida a la “fiscalía” (no consta sello de recepción), la Junta Vecinal del Barrio Santiago Parada de la ciudad de Santa Cruz, solicitó apoyo para la accionante, indicando que:

         “la misma se encuentra muy delicada de salud y pedimos el desalojo del señor CARLOS AVILA LEDEZMA ya que es un hombre muy violento y atrevido y tememos por la vida de nuestra vecina ya que ella es una persona que vive sola y lo que gana es para comprar sus medicamentos” (sic) (fs. 6).