SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2022-S2

Fecha: 24-Ago-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2021, cursante de fs. 31 a 39, la accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde la gestión 2012, suscribió cinco contratos eventuales con el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra -demandado-, operando la tácita reconducción, reconocida a través del Memorándum 1661i/2021 emitido en marzo, designándola en el cargo de Auxiliar B, con el Ítem 2825, nivel 19; empero, de forma intempestiva fue desvinculada debido al cambio de autoridades; inobservando que sería madre de un menor, quien tendría discapacidad motora, acreditado con el carnet expedido por el Ministerio de Salud y Deportes; por lo que, se vulneró sus derechos de inamovilidad y estabilidad laboral.

Ante ese despido arbitrario, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, instancia que a través de su titular pronunció a su favor la Conminatoria de Reincorporación por Estabilidad Laboral JDTS/JCCHS/CONM. 088/2021 de 15 de julio; sin embargo, pese a que el referido Gobierno Autónomo Municipal demandado fue notificado con el mencionado actuado, hizo caso omiso a la misma, conforme señaló el Informe -de verificación de reincorporación laboral- Memorándum JDTSC/I/VER REINC/LAB. 107/“2020”  -siendo lo correcto y en adelante 2021- de 29 de igual mes; mas al contrario, interpuso recurso de revocatoria, que mereció la Resolución Administrativa (RA) JDTSC/JCCHS/R.R. 106/21 de 1 de septiembre de 2021, confirmando el acto impugnado en todas sus partes.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la salud, a la alimentación y a la vida, citando al efecto los arts. 15, 16, 18, 46 y, 48.I, II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, ordenando: a) El cumplimiento íntegro de la Conminatoria de Reincorporación por Estabilidad Laboral JDTS/JCCHS/CONM. 088/2021; en consecuencia, su inmediata reincorporación a su fuente laboral al mismo cargo que ocupaba, más la cancelación de sueldos devengados y restitución de todos sus derechos; y, b) Pago de costas judiciales, así como, la reparación de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 5 de octubre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 55 a 59 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo manifestó que: 1) Su vínculo laboral se rige por la Ley General del Trabajo conforme estableció la Ley 321 de 20 de diciembre de 2012; 2) Solicitó se aplique a su favor el principio protector, por el cual el Estado resguardaría al eslabón más débil en una relación desigual; asimismo, el principio in dubio pro operario en cuanto a la condición más beneficiosa para el trabajador; y, 3) La jurisprudencia ha sido clara al establecer que a la justicia constitucional no le compete ingresar a revisar las decisiones de reincorporación emitidas por las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo, así señaló la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, debiendo limitarse a verificar la existencia de la conminatoria de reincorporación y si la misma se encuentra firme.

I.2.2. Informe del demandado

Max Jhonny Fernández Saucedo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de  Santa Cruz de la Sierra, en audiencia de garantías a través de su representante expresó que: i) El Decreto Edil 266/2021 de 17 de febrero, fue objeto de revisión y análisis, emitiéndose informes técnicos, de los cuales emergió la Comunicación Interna “98/2021”, que observó las irregularidades en el seguimiento del procedimiento; ya que, la creación de ítems no contaba con el presupuesto para su implementación; lo que, generó muchas dificultades; por lo que, fue abrogada dicha norma mediante el Artículo Único del Decreto Edil 318/2021 de 23 de julio; concluyendo que existirían hechos controvertidos como emergencia del ítem que fue objeto de la Conminatoria de Reincorporación por Estabilidad Laboral JDTS/JCCHS/CONM 088/2021, considerándolo un acto doloso y nulo de pleno derecho; ii) Si bien la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021, unificó líneas jurisprudenciales respecto a las decisiones de reincorporación; cuando se tratan de hechos controvertidos, la propia justicia constitucional señaló que le corresponde resolver esas situaciones a la jurisdicción ordinaria, tal cual estableció la SCP 1079/2010-R de 27 de agosto; además, dicho acto administrativo no tendría un fundamento jurídicamente razonable, pues la relación laboral nació por una norma nula, e incluso los supuestos nuevos ítems estuvieron ocupados por otros funcionarios; es decir, estaban duplicados; iii) Los contratos administrativos nacerían por proyectos o programas atendiendo necesidades de los entes del Estado, con fecha de inicio y finalización del mismo, por esas razones no se podría producir la tácita reconducción que alegó la impetrante de tutela; iv) Respecto a la inamovilidad por discapacidad, tampoco resultaría viable; debido a que no aplicaría en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, conforme lo estipulado en el art. 5 del Decreto Supremo (DS) 012 de 19 de febrero de 2009; y, v) Se pretendería hacer incurrir en error al cambiar la condición de su cargo de Asesor “D” cuando ella ejerció el de Auxiliar “B”, generándose derechos que no le corresponderían a la accionante.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 148/21 de 5 de octubre de 2021, cursante de fs. 59 vta. a 64, concedió la tutela solicitada, de manera provisional disponiendo que el demandado dé cumplimiento de forma íntegra e inmediata a la Conminatoria de Reincorporación por Estabilidad Laboral JDTS/JCCHS/CONM. 088/2021; con base en los siguientes fundamentos: a) La Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021, reviste carácter vinculante, debiendo ser aplicada por los tribunales de garantías, así como, a todos los habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia; por lo que, corresponde asegurar el cumplimiento de la jurisprudencia citada como parte del bloque de constitucionalidad; y, b) La impetrante de tutela es madre de AA, nacido el 5 de agosto de 2019, quien tendría discapacidad física motora moderada, causal que fue considerada para la emisión de la aludida Conminatoria, que el 21 de julio del 2021, fue notificada al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, entidad que incumplió dicha determinación, conforme aseveró el Informe -Memorándum JDTSC/I/VER REINC/LAB. 107/2021- de verificación de reincorporación laboral; de igual forma, cursa la   RA JDTSC/JCCHS/R.R. 106/21, que dispuso confirmar la decisión de reincorporación; empero, tampoco fue acatada por el citado ente edil.