SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2022-S2

Fecha: 24-Ago-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Memorándum 166i/2021 de marzo, emitido por Angélica Sosa de Perovic, entonces Alcaldesa a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, por el que comunicó a Gilka Yenifer Iguain Rojas -hoy accionante-, que fue designada como servidora pública municipal en el cargo de Auxiliar B con el Ítem 2825 y el nivel 19, dependiente del Departamento de Mantenimiento de Drenaje y Saneamiento Básico de la Subdirección Administrativa perteneciente a la Secretaría Municipal de Obras Públicas (fs. 9).

II.2.  Por certificación laboral de 25 de junio de 2021, emitida por Ángel Alcides Arana Vargas, Director de Recursos Humanos (RR.HH.) del aludido Gobierno Autónomo Municipal, se tiene que la impetrante de tutela prestó sus servicios en esa entidad edil, suscribiendo trece contratos, siendo el primero firmado el 23 de noviembre de 2012, y el último culminó el 31 de marzo de 2021 (fs. 10).

II.3.  Consta Carnet de Discapacidad del menor AA, expedido el 13 de septiembre de 2021, indicando discapacidad física motora con grado moderado (fs. 6).

II.4.  Mediante Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 88/2021 de 15 de julio, el Jefe Departamental de Trabajo Santa Cruz, resolvió conminar al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra -demandado-, a la reincorporación inmediata de la peticionante de tutela a su fuente laboral, reponiendo sueldos devengados desde el despido injustificado en aplicación del DS 0495 de 1 de mayo de 2010, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley. Notificado al empleador el 21 de julio de 2021 (fs. 20 a 22).

II.5.  A través de la RA JDTSC/JCCHS/R.R. 106/21 de 1 de septiembre de 2021, el aludido Jefe Departamental, resolvió el recurso de revocatoria presentado por el ente edil demandado, confirmando totalmente la supra citada Conminatoria de Reincorporación Laboral (fs. 26 a 28 vta.).