SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2022-S4
Fecha: 19-Ago-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 19 de julio de 2021, cursante de fs. 15 a 16, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A raíz del fallecimiento de su esposa presentó al Banco de Crédito de Bolivia S.A., el testimonio de su declaratoria de heredero, solicitando el cierre de la cuenta y la devolución del dinero ahí depositado; empero, los personeros de la entidad bancaria, le exigieron indebidamente que presentara certificados de descendencia sin considerar que tal aspecto ya había sido dilucidado en el procedimiento de aceptación de la herencia.
Añadió que es un adulto mayor, protegido por la Ley General de las Personas Adultas Mayores −Ley 369 de 1 de mayo de 2013−, y tiene derecho a una vejez digna, con desarrollo integral, sin discriminación ni violencia y debe tener condiciones de accesibilidad para utilizar la infraestructura y los servicios de las instituciones públicas, privadas y otras. Señaló también, que goza de las prerrogativas reconocidas por el art. 7.II de la misma norma legal, que es compatible con el art. 67 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Finalmente apunto que la negativa de cumplimiento de la declaratoria de herederos por los personeros de los hoy demandados, pone en riesgo su vida vinculada a la salud y a la efectividad de la cosa juzgada generada por el Notario de Fe Pública, coartándole ilegalmente de su patrimonio y conculcando los arts. 23, 115 y 180 de la CPE, al pretender que demuestre aspectos ya resueltos, actuando como jueces civiles, exigiendo requisitos improcedentes, negándole el dinero que debe utilizar para satisfacer los gastos de salud y que deben ser inversamente demostrados.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato denunció, como lesionado del derecho a la vida, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene a los demandados, que en el día y sin más trámite, cancelen la cuenta bancaria de su fallecida esposa y generen la devolución y entrega del dinero en ella depositado, con costas, multas y responsabilidad.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 19 de julio de 2021, conforme consta en el acta que cursa de fs. 19 a 21 vta., presente el impetrante de tutela asistido por su abogado y los demandados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El solicitante de tutela a través de su representante sin mandato y abogado, en audiencia ratificó los argumentos de su demanda de acción de libertad.
I.2.2. Informe de los demandados
Paula Mariana Sánchez Rojas, Subgerente Regional Legal Bancario del Banco de Crédito de Bolivia S.A., en audiencia, informó que: a) La acción de libertad planteada no demuestra que la vida del accionante se encuentre en peligro; puesto que, la norma constitucional, establece que la acción de libertad se da cuando la vida está en peligro contra personas ilegalmente perseguidas, procesadas o privadas de libertad personal; b) En la acción tutelar planteada, se trata del cierre de una caja de ahorros y la devolución de saldos, por lo que no correspondería su consideración; sin embargo, señaló que el 2 de julio de 2021, ante la plataforma, el impetrante de tutela presentó la solicitud indicada con relación a la cuenta de Edda Tavera Cortes, su esposa, de manera que se efectuó la revisión de la documentación presentada, específicamente del testimonio de la escritura 185/2021, sobre el proceso sucesorio sin testamento, en el cual se declaró heredero a José Guardia Carreño, hoy accionante, constando también que, en el Certificado de Defunción, se dejó constancia que quien pidió la inscripción del fallecimiento, fue Rainer Mauro Guardia Tavera, hijo de la fallecida; y, c) Por ese motivo, en el día informaron que se requería el certificado de descendencia de la señora Edda Tavera Cortes, para que se presenten las declaratorias de herederos o renuncias de todos los herederos forzosos que pudieran existir, en resguardo de sus derechos conforme a los arts. 1059, 1062 y 1083 del Código Civil (CC), puesto que como banco, si en algún momento se omite algún requisito para proteger los derechos de los posibles coherederos, pueden ser pasibles a la restitución de los saldos cuando tienen conocimiento de la existencia de más herederos.
Diego Franco Segovia, Abogado de la División Legal de La Paz del Banco de Crédito de Bolivia S.A., se adhirió a lo informado por su colega.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 320/2021 de 19 julio, cursante de fs. 22 a 23 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la entidad bancaria, en el plazo de veinticuatro horas, cierre la cuenta y devuelva los montos con nota de entrega, exponiendo lo siguiente: 1) El Banco de Crédito de Bolivia S.A. reconoció que no existe norma financiera alguna que les obligue a solicitar los documentos que corresponden al área civil en una declaratoria de herederos, aunque existiría un hijo conforme se verificó de alguna documentación; 2) El art.3 de la Ley General de las Personas Adultas Mayores, señala que los adultos mayores no deben sufrir discriminación, y más bien, deben habilitarse y viabilizar sus peticiones por principio de solidaridad intergeneracional; 3) Que la misma norma, indica que la protección efectiva de los derechos de las personas mayores, predispone erradicar cualquier circunstancia marginal que cause un daño socioeconómico a un adulto mayor, permitiendo la accesibilidad a todos los servicios, los créditos y los servicios bancarios que son reguladas por normas internas; y, 4) Asimismo, el art. 5 de la citada Ley, indica que la persona mayor tiene derecho a una vejez digna, un desarrollo integral sin discriminación ni violencia de ninguna naturaleza, mereciendo un trato preferente en el acceso a estos servicios.