SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2022-S4
Fecha: 19-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. De la documental presentada, se evidencia que Edda Tavera Cortes −hoy accionante− de sesenta y ocho años, esposa de José Guardia Carreño, falleció el 17 de febrero de 2021, habiendo solicitado la inscripción de su deceso, su hijo Rainer Mauro Guardia Tavera (fs. 2).
II.2. Consta también, que mediante Escritura Pública 185/2021 de 29 de junio de aceptación de herencia, el impetrante de tutela, instó proceso sucesorio en la vía voluntaria notarial, en la que consta que mediante memorial recibido el 23 del mismo mes y año, señalando que al fallecimiento de su esposa, acepta la herencia como heredero forzoso ab intestato, salvando derechos de terceras personas y adjuntando, Certificados de Matrimonio con la de cujus y de Defunción, motivo por el cual, el Notario de Fe Pública 015 de la ciudad de La Paz, emitió el Acta de Aceptación de la Herencia 080/2021 y el Acta de Notoriedad de Proceso Sucesorio sin Testamento y Aceptación de la Herencia 081/2021 (fs. 6 a 12).
II.3. Por nota de 1 de junio de 2021, José Guardia Carreño solicitó al Banco de Crédito de Bolivia S.A., el cierre de cuenta de ahorros por fallecimiento, adjuntando los requisitos proporcionados por la entidad bancaria (fs. 5).
II.4. En los correos electrónicos presentados por el solicitante de tutela, se evidencia que formuló reclamo respecto a la exigencia de presentación de un certificado de descendencia por considerar que era innecesario, respondiendo Diego Franco Segovia de la Dirección Legal del Banco de Crédito de Bolivia S.A., que del Certificado de Defunción, se evidencia que existe descendencia de la fallecida; por lo que, requieren la certificación solicitada (fs. 3 a 4).