SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2022-S4

Fecha: 19-Ago-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de la Fundación Voces Libres en representación de Rosa Raschell Pérez López y Raquel Sara Maitane Viraca –víctimas– contra Willy Wilfredo Arandia Zárate, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, previsto y sancionado en el art 312 del CP, la Fiscal de Materia, mediante escrito de 24 de mayo de 2021, presentó ante el Juez de Instrucción Penal y contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Estacón Policial Integral (EPI) Norte, del departamento de Cochabamba, requerimiento conclusivo y acusación contra del prenombrado hoy accionante por el referido delito, solicitando emisión de sentencia condenatoria de acuerdo al art. 365 del CPP (fs. 54 a 61).

II.2.    Cursa Acta de Audiencia Virtual de cesación a la detención preventiva de 25 de junio de 2021, en la cual, Florencio Tito Riva Hinojosa, Juez de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Cochabamba –ahora codemandado– emitió Auto Interlocutorio declarando improcedente la solicitud de cesación de la detención preventiva impetrada pro Willy Wilfredo Arandia Zárate –hoy accionante– al persistir los peligros de fuga y obstaculización, previstos en los arts. 234.6 y 7; y, 235.2, todos del CPP, manteniéndose la detención preventiva dispuesta en grado de instrucción; decisión apelada en la vía incidental en el mismo acto (fs. 6 a 10 vta.).

II.3.    Consta acta de audiencia virtual y Resolución de apelación incidental de medida cautelar de 8 de julio de 2021; en la cual, Pablo Antezana Vargas, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dictó el Auto de Vista, declarando improcedente la apelación formulada por el hoy impetrante de tutela, confirmando el Auto Interlocutorio apelado en todas sus partes (fs. 2 a 5).