SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2022-S2
Fecha: 24-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta que, dentro del proceso ordinario de nulidad de documento de transferencia y escritura pública registrada en la oficina de DD.RR. seguido por Martín Alexander Gutiérrez -tercero interesado- contra Trinidad Negrete de Sikujara -impetrante de tutela-, la Jueza Pública Civil y Comercial Vigésimo Octava de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy demandada-, pronunció la Sentencia de 12 de agosto de 2021, declarando “…PROBADA la demanda (…) interpuesta (…) sobre nulidad de documento de transferencia de fecha 3 de enero de 2006…” (sic), disponiendo la cancelación del registro de la Matrícula 7.01.1.99.0099634 de 20 de junio de 2011 (fs. 2 a 7).
II.2. En merito a la lectura oral de la precitada Sentencia, la Jueza demandada cedió la palabra a la accionante, quien a través de su abogado señaló que: “…se va a interponer el recurso de apelación correspondiente, toda vez que (…) no está de acuerdo con los términos de la sentencia y se presentar[á] conforme a procedimiento” (sic); acto seguido, la citada autoridad, ante la solicitud de enmienda por la prenombrada, procedió a la enmienda y corrección con relación a la matrícula motivo de la nulidad; concluyendo dicho actuado judicial, indicó: “…quedando las partes debidamente notificadas…” (sic [fs. 7 vta.]).
II.3. Cursa recurso de apelación contra la Sentencia de 12 de agosto de 2021, presentado por la impetrante de tutela el 27 del mencionado mes y año (fs. 8 a 23 vta.).
II.4. Por decreto de 31 del indicado mes y año, la autoridad demandada dispuso: “…Se RECHAZA la apelación interpuesta por estar presentada fuera del término establecido por el Art. 261.I del Código Procesal Civil” (sic [fs. 24]).