SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2022-S3
Fecha: 24-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y análisis de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por RA 005/2020 de 24 de enero, Cándido Oscar Saucedo Mercado, Secretario Municipal Administrativo del GAM de San Carlos del departamento de Santa Cruz, designó a la impetrante de tutela en el cargo de “Encargado” del Departamento de Finanzas y Recaudaciones de la Sub Alcaldía del Distrito de Santa Fe dependiente del referido entidad municipal, disponiendo que la misma se constituya en su oficina y cumpla sus funciones, de acuerdo al manual del cargo de la entidad, a partir del 24 de enero de 2020, a tiempo completo en horario normal de trabajo “…previniéndole que de acuerdo a normas deberá desempeñar y cumplir sus funciones con lealtad a la institución, con esmero, establecidos en el reglamento interno del personal, manual de puestos y funciones del municipio y demás normativas relacionadas a la materia, quedando sujeto a control y supervisión permanente de las autoridades municipales y al control de la Ley SAFCO 1178 su reglamento respectivo” (sic [fs. 2]).
II.2. Mediante Memorándum 0052/2021 de 9 de septiembre, Oscar Cinko Yapu, Alcalde del GAM de San Carlos del departamento de Santa Cruz -ahora accionado- comunicó a la accionante su “DESIGNACIÓN INTERINA”, refiriendo que: “En aplicación a las atribuciones establecidas en el art. 26 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales N° 482, en concordancia al art. 21 del DS. 26115 y en cumplimiento al estatuto del funcionario público en su art. 5 inc. e) de la Ley 2027, se designa interinamente al cargo de Técnico Administrativo de la Dirección Desarrollo Humano a.i. Debiendo asumir sus funciones a partir del día 10 de septiembre de 2021 dando cumplimiento al art. 8 inc. j) Presentar declaraciones juradas de sus bienes y rentas conforme a lo establecido en el presente Estatuto y disposiciones reglamentarias de la Ley 2027” (sic [fs. 3]).
II.3. Cursa certificado de nacimiento del menor AA, nacido el 8 de julio de 2021, teniendo como progenitores a la hoy peticionante de tutela y a Jesús Damián Cairo (fs. 4).
II.4. Se tiene formulario de referencia de la Caja Nacional de Salud (CNS), Materno Infantil de 15 de julio de 2021, de seguro médico del hijo de la accionante, en el que consta los datos clínicos del menor y el motivo del examen, estableciéndose “Paciente con antecedentes de parto Cesárea por presentación podálica primogénito sin antecedentes familiares de displasia de cadera con Ortolani (+), Barlow (+), presenta defecto óseo a nivel del arco plantar izquierdo” (fs. 5).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo precedente, la afectada o afectado podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de inamovilidad labora
- POR TANTO