SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2022-S3

Fecha: 24-Ago-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2021, cursante de fs. 133 a 144 vta., el accionante manifestó lo siguiente: 

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 7 de julio de 2016, fue legalmente incorporado como trabajador del GAM de Potosí -ahora accionado-, habiendo suscrito en un total de veinticuatro contratos de manera consecutiva por el lapso de ochenta y nueve días, cada uno de ellos; por lo que, en el marco del derecho laboral y la Ley General del Trabajo, su relación contractual pasaría a ser considerado como contrato a plazo indefinido.

Alega que, inicialmente ingresó a trabajar como Recaudador, para posteriormente ser designado como Supervisor de la Nueva Terminal de Buses del departamento de Potosí, siendo dicha actividad laboral propia de una función o giro propio de la entidad pública al cual pertenecía, motivo por el cual la institución accionada no podía realizar la contratación a plazo fijo para ese tipo de actividades laborales, siendo nulo de pleno derecho conforme dispone el art. 2 del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, por ello su contrato tendría que ser considerado a plazo indefinido; sin embargo, el 6 de julio de 2021 a horas 10:45, mediante un mensaje de WhatsApp, se le informó que su persona debería devolver los bienes que se hallaban a su cargo hasta horas 12:00 del mismo día, siendo tal medio usado para dejar sin efecto la relación laboral que mantenía con la entidad municipal ahora accionada, no existiendo Memorando de retiro o carta de agradecimiento de servicios.

Ante ese despido directo e injustificado, en la vía administrativa recurrió al Alcalde ahora accionado, haciendo conocer su inamovilidad laboral al encontrarse su esposa en estado de gestación de dieciocho semanas, alegando que de acuerdo al art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE) y desglosado por el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, lesiona de forma flagrante sus derechos constitucionales no solo de su persona sino fundamentalmente de su hijo por nacer; además, que habiendo trabajado por más de cinco años, nunca fue afiliado ni siquiera a la Caja Nacional de Salud (CNS), lo que implicaba no contar con el seguro obligatorio; empero, al tener respuesta de forma negativa a su petición, el -15 de julio de 2021-, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, denunciando tales extremos y solicitando su reincorporación laboral; instancia que luego de haber emitido la única citación a la parte empleadora, pronunció la Conminatoria de Reincorporación – JDTP-HRF 60/2021 de 27 de agosto, a través de la cual instó a la institución municipal accionada, para que en el plazo de cinco días improrrogables a partir de su notificación proceda a su reincorporación, al mismo puesto que ocupaba con goce de haberes sueldos devengados y otros derechos sociales que le corresponden, disposición que pese de su notificación no mereció impugnación alguna y tampoco fue cumplida, conforme se evidencia del Informe MTEPS-JDT PT-JRM-0349-INF/21 de 13 de septiembre, de verificación de cumplimiento de la Conminatoria antes descrita.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denuncia como lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral, vinculados a la vida, a la alimentación y a la salud de su hijo que se encuentra por nacer; citando al efecto los arts. 47.I y II; 48.VI, y 60 de la CPE; y, 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia, se ordene su inmediata reincorporación a su fuente de trabajo, con el mismo salario y con todos los beneficios sociales a favor de su hijo que se encuentra por nacer, más la cancelación de sueldos devengados; y, sea con costas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 1 de octubre de 2021, cursante de fs. 177 a 186, presentes el peticionante de tutela asistido de su abogado y los representantes legales de la parte accionada; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó en audiencia los argumentos expuestos en su demanda constitucional.

I.2.2. Informe de la parte accionada

Jhonny Llally Huata, Alcalde del GAM de Potosí, por informe escrito, cursante de fs. 169 a 176, y en audiencia solicitando se deniegue la tutela impetrada, manifestó lo siguiente: a) Es evidente que el accionante suscribió varios Contratos de Prestación de Servicios con la referida entidad, contratos que son de naturaleza propiamente administrativa, con una fecha de inicio y de conclusión; al respecto, la amplia jurisprudencia constitucional, determinó que no opera en el sector público la conversión de un contrato a plazo fijo en uno indefinido por existir más de dos contratos sucesivos, ya que no se trata de una relación laboral y al cual no se aplica como norma la Ley General del Trabajo, ni opera la tácita reconducción; razón por la cual, no se puede señalar que existió un retiro directo, invocando la supuesta lesión del derecho al trabajo; b) En el último contrato suscrito con el impetrante de tutela, en su cláusula séptima, señala la vigencia con una duración a partir del 8 de abril hasta el 5 de julio de 2021, indefectiblemente, en actividades a realizar como Supervisor dependiente de la Nueva Terminal de Buses, entonces el prenombrado conocía plenamente desde el primer momento, la modalidad de prestación de servicios, así como la fecha cierta y concreta de conclusión del mismo; por tal motivo, no es posible el nacimiento o vigencia de derechos u obligaciones de un vínculo contractual que ya no existe; c) La inamovilidad laboral por ser padre progenitor, no le alcanza cuando la relación de trabajo emerge a través de un contrato de trabajo a plazo fijo, por cuanto ambas partes conocen de antemano el momento en el que habrá de fenecer el vínculo contractual; por ello no puede utilizarse el estado gestacional, como mecanismo coercitivo para prolongar la relación laboral; d) La Conminatoria de Reincorporación laboral dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, no puede ser cumplida, debido a que la misma fue pronunciada a favor de un consultor en línea, quien se encuentra bajo las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, que por su naturaleza de contratación responden a una necesidad temporal que tiene una institución; y, e) Por lo expuesto, al no existir un despido injustificado, más al contrario la finalización de la relación laboral se debió a la conclusión del contrato de consultoría en línea suscrito, no lesionó ningún derecho del peticionante de tutela.

I.2.3. Resolución                                                                                  

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Resolución 042/2021 de 1 de octubre, cursante de fs. 186 vta. a 191 vta., concedió de forma parcial la tutela impetrada, ordenando que la autoridad accionada dé cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación – JDTP-HRF 60/2021, emitida por la Jefatura Departamental del citado departamento; determinación asumida en base a los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo al razonamiento expuesto en la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, impide realizar un análisis de fondo respecto a la resolución emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo; empero, debe ser acatada en su integridad, sin omitir ninguna de sus disposiciones; y, 2) En la Conminatoria antes mencionada, se considera al trabajador hoy accionante inmerso dentro de la Ley General del Trabajo, criterio que no se comparte; sin embargo, esta Sala Constitucional, no se encuentra facultado para ingresar al análisis del mismo para ver si se modifica o no la determinación laboral, puesto que ese aspecto corresponde a las autoridades administrativas y judiciales en materia laboral.

En vía de enmienda y complementación, el impetrante de tutela solicitó el plazo para el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación dispuesta. Ante ello, la mencionada Sala Constitucional, otorgó el plazo de cuarenta y ocho horas para dicho fin.