SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2022-S3
Fecha: 24-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia lo siguiente:
II.1. Mediante Contratos de Prestación de Servicios 2026/2016 de 8 de octubre; 2073/2017 de 10 de julio; 1603/2018 de 13 de abril; 4892/2019 de 14 de octubre; 4453/2020 de 9 de septiembre; 5972/”2021” de 11 de diciembre de 2020, respectivamente, el peticionante de tutela suscribió de manera consecutiva tales contratos con el GAM de Potosí -ahora accionada-, siendo el último cargo desempeñado como Supervisor dependiente de la Nueva Terminal de Buses, sujeta a la legislación aplicable al amparo de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (LGAM) -Ley 482 de 9 de enero de 2014- y las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) -Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009- (fs. 57 a 88).
II.2. Se tiene memorial presentado el 15 de julio de 2021, a la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través del cual el ahora accionante denunció despido ilegal, solicitando su reincorporación laboral por causal de inamovilidad laboral, al encontrarse su esposa en estado de gestación (fs. 11 a 13).
II.3. Consta única citación de 21 de julio de 2021, emitida por el Inspector de Trabajo de Potosí, dirigido al Alcalde de la entidad municipal accionada, para hacerse presente a la audiencia programada para el 27 del citado mes y año, a fin de responder a la denuncia del trabajador -hoy impetrante de tutela- (fs. 33).
II.4. Por Conminatoria de Reincorporación – JDTP-HRF 60/2021 de 27 de agosto, la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, instó a la entidad municipal ahora accionada, para que en el plazo de cinco días improrrogables a partir de su notificación proceda a la reincorporación inmediata del peticionante de tutela al mismo puesto que ocupaba, con goce de haberes, sueldos devengados y otros derechos sociales que correspondan. Resolución que fue notificada a la parte empleadora el 30 del citado mes y año (fs. 124 a 130).
II.5. Por Informe MTEPS-JDT PT-JRM-0349-INF/21 de 13 de septiembre, de verificación de cumplimiento de la Conminatoria dispuesta, dirigido al Jefe Departamental de Trabajo de Potosí, Johnny Ruiz Mamani, Profesional “CEPTI POTOSI”, comunicó que habiéndose apersonado a Recursos Humanos (RR.HH.) del GAM del citado departamento, se le manifestó que la mencionada Resolución laboral se encuentra en la Unidad Jurídica para su análisis correspondiente, además, que se habría conversado con el trabajador accionante para su correspondiente reincorporación (fs. 132 y vta.).