SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2022-S2

Fecha: 31-Ago-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2021, cursante de fs. 17 a 22 vta., la accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde tiempo atrás fue desempeñando funciones de trabajo bajo dependencia y subordinación conforme al art. 2 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, en Latina Bolminerals S.R.L. en el cargo de Jefe de Operaciones; además, últimamente fue soportando una serie de actitudes “vulneratorias psicológicas” en su contra, a raíz de haber comunicado su estado de gestación.

Sus empleadores le instruyeron a descansar y no asistir a su fuente laboral desde el 17 de febrero hasta el 1 de marzo de 2021, fecha en la que sin considerar su embarazo de más de cinco meses, le indicaron que estaba desvinculada, afectando sus derechos al trabajo y estabilidad laboral, la gestación e ineludiblemente el bienestar de su primogénita en vientre.

Ante la lesión a sus derechos al trabajo, estabilidad e inamovilidad laboral, el 9 de abril de 2021, denunció ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, su despido ilegal e injustificado, autoridad administrativa que pronunció la resolución con el nombre de Instructiva de Reincorporación MTEPS - JDT OR-RERC-004/21 de 16 de abril de ese año, disponiendo respetar sus derechos al trabajo, estabilidad e inamovilidad laboral, y se le reincorpore a las mismas funciones que cumplía al interior de Latina Bolminerals S.R.L., complementada por Auto MTEPS - J.D.T.OR.- RERC - 0013/2021 de 27 de agosto, que especifica se le debe reincorporar, más el goce de haberes y otros “derechos sociales” -laborales-, por el tiempo que duró la suspensión de la relación de trabajo.

Con la Instructiva de Reincorporación MTEPS - JDT OR-RERC-004/21, complementada por Auto MTEPS-J.D.T.OR.- RERC - 0013/2021, que es la conminatoria al tenor del art. 10 del DS 28699, los responsables legales de Latina Bolminerals S.R.L., fueron notificados el 6 de mayo y 3 de septiembre de 2021.

Citando al DS 0495 de 1 de mayo de 2010, que ratifica el art. 10 del DS 28699 que corresponde a su derecho, en el parágrafo IV, establece que: “la conminatoria es obligatoria en el cumplimiento y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica suspensión de su ejecución”; es decir, la Instructiva de Reincorporación MTEPS - JDT OR-RERC-004/21, complementada por Auto MTEPS-J.D.T.OR.- RERC - 0013/2021, entendiendo que su incumplimiento importa la vulneración de sus derechos al trabajo, estabilidad e inamovilidad laboral, protegidos por los arts. 46.I y II, 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE); 2 del DS 0012 de 19 de febrero de 2019, DS 0496 de 1 de mayo de 2010 y 11 del DS 28699.

Señaló que a la fecha tiene una hija menor de un año de edad, de quién presentó fotostáticas simples de historiales clínicos prenatales “CLAP - OPS OMS”, certificado médico de nacido vivo y certificado de nacimiento pertenecientes a la menor.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Consideró lesionados sus derechos al trabajo, estabilidad e inamovilidad laboral, citando al efecto los arts. 46.I.1 y 2; y, 49.III de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, disponer: a) La inmediata reincorporación a su fuente de trabajo, conforme la Instructiva de Reincorporación MTEPS - JDT OR-RERC-004/21 de 16 de abril de 2021, complementada por Auto MTEPS-J.D.T.OR.- RERC - 0013/2021 de 27 de agosto; es decir, al mismo puesto que ocupaba ante del despido ilegal; y, b) El pago de salarios devengados y “derechos sociales” -laborales- que correspondan, con costas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 14 de octubre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 106 a 112 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso la acción de amparo constitucional, solicitando se le otorgue la tutela, y se cumpla la Instructiva de Reincorporación MTEPS - JDT OR-RERC-004/21, complementada por Auto MTEPS-J.D.T.OR.- RERC - 0013/2021, emitidos por la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro.

I.2.2. Informe de los demandados

Lourdes Beatriz Gallardo Ruiz y Rubén Carlos Calla Cárdenas, responsables legales de Latina Bolminerals S.R.L., no presentaron informe escrito alguno, ni asistieron a la audiencia señalada, pese a su legal notificación cursante a fs. 48 y 99, no siendo causal para suspender dicho acto procesal y prosiguiendo el mismo.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 104/2021 de 14 de octubre, cursante de fs. 113 a 115 vta., concedió “en forma provisional” la tutela impetrada; disponiendo que los demandados den estricto cumplimiento a los términos dispuestos en la Instructiva de Reincorporación MTEPS - JDT OR-RERC-004/21, complementada por Auto MTEPS-J.D.T.OR.- RERC - 0013/2021; con los siguientes fundamentos: 1) La acción de amparo constitucional tiene su origen en el incumplimiento de los precitados fallos administrativos; 2) Conforme los argumentos expuestos por la accionante e intervención en la audiencia, refirió que fue desvinculada de su fuente de trabajo el 1 de marzo de 2021; por lo que, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo del indicado departamento, donde denunció su despido injustificado, entidad estatal que emitió la referida Instructiva de reincorporación; 3) De la jurisprudencia constitucional citada, solo le correspondió pronunciarse sobre el cumplimiento de la mencionada Instructiva de reincorporación, no correspondiendo otros aspectos; 4) Asimismo, consideró que la Jefatura Departamental de Trabajo del referido departamento, a momento de emitir dicha Instructiva, ya realizó las consideraciones respectivas sobre los argumentos expuestos en audiencia; 5) Concluyendo que no se dio cumplimiento a los prenombrados fallos administrativos laborales, habiendo sido notificados los demandados con las indicadas Resoluciones; y, 6) Consideraron que al no cumplir con la determinación de la Jefatura Departamental de Trabajo del mencionado departamento, correspondería otorgar la tutela solicitada.