SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2022-S2

Fecha: 31-Ago-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y estabilidad e inamovilidad laboral, pidiendo se dé estricto cumplimiento a la mencionada Instructiva de Reincorporación MTEPS - JDT OR-RERC-004/21 de 16 de abril de 2021, complementada por Auto MTEPS-J.D.T.OR.- RERC - 0013/2021 de 27 de agosto; y en consecuencia, se le restituya al mismo puesto que ocupaba hasta antes de su despido ilegal, más el pago de salarios devengados y demás “derechos sociales” -debiendo ser derechos laborales-.

En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  Sobre el cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación y el consiguiente alcance de la misma como resultado de la unificación jurisprudencial realizada por la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio. Jurisprudencia reiterada

Sobre el intitulado, la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, indicó que a la jurisdicción constitucional le compete hacer cumplir de forma integral la conminatoria de reincorporación: “En este entendido, este Tribunal Constitucional Plurinacional como guardián de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, precautelando el derecho al trabajo del cual derivan otros derechos conexos, entiende que debe dar cumplimiento íntegro a la conminatoria de reincorporación con todos los aspectos que habrían considerado una situación diferente que no está regulada ni por la normativa laboral del Estado ni por la Constitución Política del Estado, lo señalado no implica una negación del derecho a la defensa de la parte empleadora, quien, como está establecido, puede acudir a la jurisdicción laboral denunciando la supuesta ilegalidad de la misma interponiendo los recursos previstos por ley, con independencia del cumplimiento de la conminatoria y la concesión de la tutela”.

En ese entendido se ordenó el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral en los mismos términos en que fue dispuesta, incluyendo el pago de sueldos devengados y otros derechos que correspondan por ley: Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0502/2018-S4, 0342/2018-S4, 0259/2018-S4, 0123/2018-S4, 0084/2018-S4, 0370/2018-S4, 0169/2018-S4, 0123/2018-S4, 0376/2019-S4, 0904/2019-S4, 0938/2019-S4, 0683/2019-S4, 0619/2019-S4, 0564/2019-S4, 0236/2019-S4, 0173/2019-S4, 0117/2019-S4, 0778/2019-S4, 0143/2019-S3, entre otras. Asimismo, se hizo hincapié en que la justicia constitucional no le compete ingresar a analizar los elementos que hacen al fondo de la causa, pues ello implicaría un pronunciamiento previo y anticipado respecto a los hechos a ser conocidos por la autoridad laboral competente, siendo que la presente acción tutelar está destinada únicamente a garantizar de manera provisional el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral, en atención a los bienes jurídicos protegidos: Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0799/2018-S4, 0464/2018-S3, 0698/2018-S1, 0674/2018-S1 y 0359/2018-S1.

La Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 respecto al cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral, resolvió: “ En cuanto al alcance de la conminatoria de reincorporación laboral de trabajadoras y trabajadores en general, que contemple además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, se dispone la vigencia de los entendimientos y la sistematización asumidos en la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, correspondiendo a la jurisdicción constitucional velar por el cumplimiento integral de la conminatoria sin omitir ninguna de sus determinaciones…” es decir, ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, recurra a una acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo, más aún cuando existen normas que así le faculta al trabajador; en este caso, los Decretos Supremos (DD.SS.) 28699 y 0495.

III.2.  Análisis del caso concreto

La accionante denunció la vulneración de sus derechos al trabajo y estabilidad e inamovilidad laboral, pidiendo se dé estricto cumplimiento a la Instructiva de Reincorporación MTEPS - JDT OR-RERC-004/21 de 16 de abril de 2021, complementada por Auto MTEPS-J.D.T.OR.- RERC - 0013/2021 de 27 de agosto; en consecuencia, se le restituya al mismo puesto que ocupaba hasta antes de su despido ilegal, más el pago de salarios devengados y derechos sociales; sin embargo, la referida Instructiva de reincorporación fue incumplida por la entidad ahora demandada, lo que derivó en la activación de esta acción de defensa.

De acuerdo a los antecedentes, se tiene que la impetrante de tutela ingresó a trabajar a Latina Bolminerals S.R.L., desde el 13 de agosto de 2020 al 21 de enero de 2021, como Asistente Operativo y posteriormente como Jefe de Operaciones del 21 de enero al 28 de febrero de igual año; sin embargo, al comunicar su estado de embarazo, fue maltratada por parte de sus superiores, recibiendo instrucción de descansar a partir del 17 de febrero hasta el 1 de marzo de 2021. Al retornar a su trabajo, le comunicaron que estaba desvinculada de la empresa, sin considerar que se encontraba con cinco meses de gestación aproximadamente, lesionando sus derechos al trabajo, y estabilidad e inamovilidad laboral; despido injustificado, que también afectó a su hija en gestación.

Frente a la conculcación de sus derechos constitucionales señalados, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, solicitando su reincorporación, ante el despido ilegal e injustificado, entidad administrativa que previa las diligencias de ley, emitió la Instructiva de Reincorporación MTEPS - JDT OR-RERC-004/21, complementada por Auto MTEPS-J.D.T.OR.- RERC - 0013/2021, que dispuso que los representantes legales de Latina Bolminerals S.R.L., deben respetar los derechos al trabajo, y estabilidad e inamovilidad laboral de Anabel Jenny Mamani Saravia, y se le reincorpore a las mismas funciones que cumplía al interior de la empresa, más el pago de haberes devengados y otros derechos laborales por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral; la citada Instructiva de reincorporación laboral fue notificada a los ahora demandados el 6 de mayo de 2021, y el Auto complementario de la Instructiva el 3 de septiembre de igual año, no habiendo dado cumplimiento a dichas Resoluciones administrativas, que son de carácter obligatorio y de ejecución inmediata.

De la compulsa de antecedentes con el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, se tiene que el Tribunal Constitucional Plurinacional pronunció la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021, que en lo que concerniente al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, estableció que: “En cuanto al alcance de la conminatoria de reincorporación laboral de las trabajadoras y trabajadores en general, que contemple además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, se dispone la vigencia de los entendimientos y la sistematización asumidos en la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, correspondiendo a la jurisdicción constitucional velar por el cumplimiento integral de la conminatoria sin omitir ninguna de sus determinaciones(las negritas son nuestras).

Ante la desvinculación laboral de la que fue objeto la demandante de tutela por parte de la empresa demandada, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, pidiendo su reincorporación laboral, más el pago de haberes devengados y el reconocimiento de otros derechos laborales lesionados, autoridad administrativa que emitió la Instructiva de Reincorporación MTEPS - JDT OR-RERC-004/21, complementada por Auto MTEPS-J.D.T.OR.- RERC - 0013/2021, que textualmente señala: “Se INTRUYE a la Sra. Lourdes Gallardo Ruiz - Representante Legal de la SOCIEDAD DE RESPONABILIDAD LIMITADA 'LATINA BOLMINERALS S.R.L.', a respetar la inamovilidad del puesto de trabajo de la señora trabajadora Anabel Jenny Mamani Saravia y se le restituya en el caro que ejercía (…), en tenor de lo dispuesto por el art. 2 del D.S. 0012 de 19 de febrero de 2009” (sic), y el Auto complementario que dispone la complementación de la Instructiva de reincorporación, señalando: “…más el goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral, se CORRIGE y COMPLEMENTA el error material…” (sic), dichas Resoluciones, son de cumplimiento obligatorio a partir de su legal notificación; en mérito a que, la restricción del derecho al trabajo, la inamovilidad laboral que por mandato constitucional y legal le corresponde a la ahora accionante, como consecuencia del despido injustificado, lesiona sus precitados derechos y los de su hija que estaba en gestación.

La evidencia objetiva que la Instructiva de reincorporación laboral y Auto complementario, ordenada por la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no fue cumplida por los demandados; bajo el entendimiento de la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021, obliga a este Tribunal disponer el cumplimiento en su integridad de la Instructiva de Reincorporación MTEPS - JDT OR-RERC-004/21, complementada por Auto MTEPS-J.D.T.OR.- RERC - 0013/2021; por el que, se INSTRUYÓ a la empresa Latina Bolminerals S.R.L. a “…respetar la inamovilidad del puesto de trabajo de la señora trabajadora Anabel Jenny Mamani Saravia y se le restituya en el cargo que ejercía” (sic), “…más el goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral (sic); correspondiendo por ello, asumir los lineamientos constitucionales establecidos en la referida Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021.

No obstante de los fundamentos expuestos precedentemente, conforme lo desarrollado en el citado Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la conminatoria “…no constituye una resolución definitiva respecto a la situación laboral de la trabajadora o el trabajador siendo netamente provisional la otorgación de la tutela puesto que las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral tanto para el empleador como para el trabajador…” (el resaltado es nuestro); en consecuencia, la concesión de la tutela otorgada se configura como una decisión eminentemente provisional, pues las autoridades administrativas y judiciales en materia laboral, son las competentes para resolver cualquier controversia y con carácter definitivo respecto a la situación laboral del trabajador.

En consecuencia, la Sala Constitucional al conceder “en forma provisional” la tutela impetrada, actuó de forma correcta.