SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2022-S2
Fecha: 31-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa en copia legalizada Instructiva de Reincorporación MTEPS - JDT OR-RERC-004/21 de 16 de abril de 2021, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, dentro la denuncia de “Restitución laboral por inamovilidad laboral” (sic) interpuesta por Anabel Jenny Mamani Saravia -hoy accionante- contra Latina Bolminerals S.R.L.; por el que instruye a Beatriz Lourdes Gallardo Ruíz, representante legal de la citada empresa minera, a respetar la inamovilidad del puesto de trabajo de la denunciante y se le restituya en el cargo que ejercía, conforme el art. 2 del DS 0012 de 19 de febrero de 2009, notificada el 6 de mayo de 2021 (fs. 7 a 8 vta.; y, 9).
II.2. Consta Auto MTEPS-J.D.T.OR.- RERC - 0013/2021 de 27 de agosto, que complementa la referida Instructiva de Reincorporación, habiéndose omitido el término: “…más el goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral” (sic), se corrige y complementa el error material, con ese contenido (fs. 10); y, diligencia de notificación a la precitada empresa minera de 3 de septiembre igual año (fs. 12).