SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2022-S2

Fecha: 31-Ago-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Por folio real con Matrícula 3.10.1.01.0056434 extendida por la oficina de DD.RR., Luis Edgar Ferrufino Navia -accionante- acreditó ser propietario de un lote de terreno de ocho hectáreas, ubicado en Tuscapujio provincia Chapare del departamento de Cochabamba (fs. 3).

II.2.  Mediante memorial presentado el 1 de julio de 2021, ante el Subalcalde del Distrito Lava Lava del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, el impetrante de tutela denunció construcciones sin autorización y avasallamientos, en su predio registrado en la oficina de DD.RR. bajo la referida Matrícula, terreno determinado como área de equipamiento; solicitando su intervención inmediata (fs. 13 y vta.). 

II.3.  Cursan documentos privados de compraventa de lote de terreno, que suscribieron Clemente Álvarez Cutile, como vendedor y, en calidad de compradores: Aquelina Mamani Urquieta y Bonifacio Achacata Mamani, ambos el 1 de julio de 2008; Edwin Coaquira López, el 24 de junio de 2009; René Mundocorre Mamani, el 3 de marzo de 2010; Eleuterio Mundocorre Cruz, el 1 de diciembre de 2010; David Suturi Condori, el 20 de mayo de 2016; Leonardo Aro Córdova, el 5 de junio de 2018; Rolando Medrano Hinojosa y Richard Parra Villarroel, ambos el 10 de abril de 2019; todos expresando en la cláusula Segunda que: “…el vendedor declara ser poseedor desde hace más de quince años de una fracción con una extensión superficial de 8 Has., es decir 80.000 m2, ubicado en la zona de Tuskapujio Centro, localidad Sacaba, provincia Chapare, del departamento de Cochabamba…” (sic [fs. 43 a 60]). 

II.4.  Consta denuncia de avasallamiento en propiedad privada y construcciones, presentada el 9 de julio de 2021, por el peticionante de tutela ante Pedro Gutiérrez Vidaurre, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, manifestando que se produjo un avasallamiento en su terreno de ocho hectáreas, que correspondería para equipamiento colectivo; es decir, que estaría prohibidas las construcciones; aspecto que, corroboraron el Director de Urbanismo y el Asesor Jurídico de dicho ente edil, y al haber cumplido con los requerimientos correspondientes, solicitó la demolición de las construcciones ilegales (fs. 10 a 11).

II.5.  A través de Informe E.W.N.S. 01/2021 de 13 de julio, elaborado por Erick Waldo Núñez Salazar, Jefe de Urbanismo de Lava Lava del referido Gobierno Autónomo Municipal, dirigido a Jhonny Camacho Rodríguez, Subalcalde del Distrito Lava Lava, señaló que respecto a la denuncia de construcciones sin autorización y avasallamiento presentado por el peticionante de tutela de 1 del citado mes y año, procedió a la verificación del lugar y ante la existencia de edificaciones, emitió tres órdenes de paralización de obras y citaciones 0004615, 0007403 y 0007409 de 5, 7 y 12 de julio de 2021, practicando las notificaciones por cédula, y posteriormente, se iniciaría al proceso administrativo sancionador de demolición (fs. 5).

II.6.  Mediante Auto GAMS/DJ/AUTO-AHCC-040/2021 de 3 de agosto, Pedro Gutiérrez Vidaurre, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el solicitante de tutela y presuntos infractores, porque habrían efectuado construcciones de viviendas en forma clandestina e ilegal en la zona Tuscapujio Centro, calle innominada, Distrito Lava Lava de la jurisdicción municipal de Sacaba provincia Chapare del departamento de Cochabamba (fs. 4).