SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2022-S3
Fecha: 29-Ago-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante por memorial presentado el 16 de agosto de 2021, cursante de fs. 31 a 35 vta. manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 27 de noviembre de 2020, mediante contrato verbal ingresó a trabajar al Instituto Técnico Natural Inglés S.A., en el cargo de Asistente de Contabilidad; posteriormente el 2 de diciembre de igual año, llenó un formulario y el 15 de ese mes y año, la Jefa de Gestión Humana de la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.) de dicho Instituto le entregó tres contratos para que sean firmados por su persona, a lo que accedió y solicitó que se le otorgue una fotocopia de los mismos; empero, le manifestaron que no podían facilitarle esas fotocopias.
El 21 de enero de 2021, aproximadamente a las 16:30 horas, puso en conocimiento de la Jefa de Gestión Humana de la Unidad de Recursos Humanos del Instituto Técnico Natural Inglés S.A. que se encontraba embarazada, indicándole la nombrada que ese aspecto sea informado a “Gerencia”; sin embargo, grande fue su sorpresa cuando le manifestaron que debía firmar su memorando de desvinculación por incumplimiento de metas y objetivos, a lo que su persona se rehusó, alegando que acudiría al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para que sea asesorada respecto a sus derechos laborales, ante esa respuesta le pidieron que se retire de las -instalaciones- de la empresa.
Ante ese despido injustificado, el 25 de enero de 2021, presentó a la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social una solicitud de reincorporación por inamovilidad laboral, adjuntando una ecografía emitida por la Caja Petrolera de Salud (CPS) Regional Santa Cruz, la cual acreditaba su estado de gestación. Es así que el 18 de febrero de igual año, se efectuó la audiencia administrativa; empero, la empresa ahora accionada no pudo acreditar la legalidad de su desvinculación; razón por la cual la citada Jefatura Departamental emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral - Por Inamovilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 028/2021 de 1 de marzo, señalando que se proceda a la inmediata reincorporación laboral en el mismo puesto que ocupaba, reponiendo sueldos devengados, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le correspondan por ley, notificándose a la empresa hoy accionada el 11 de marzo de 2021; sin embargo, cuando se constituyó a la indicada empresa no solo le negaron el ingreso, sino que le indicaron que no cumplirían con la mencionada Conminatoria.
Ante lo sucedido, se apersonó a la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para denunciar esa situación, hecho que fue contrastado a través del Informe MEMORANDO JDTSC/I/VER.REINC./LAB. TAT. 057/21 de 31 de marzo de 2021, emitido por el Inspector de la mencionada Jefatura Departamental, quien concluyó que “…la empresa ‘CENTRO DE CAPACITACION TECNICA NATURAL ENGLISH S.A.’ no dio cumplimiento a la CONMINATORIA DE RECORPORACION…” (sic).
Posteriormente, la empresa ahora accionada, haciendo uso de los medios de impugnación el 1 de abril de 2021, presentó recurso de revocatoria contra la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Inamovilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 028/2021 de 1 de marzo, la cual fue resuelta mediante Resolución Administrativa (RA) JDTSC/JCCHS/R.R. 041/2021 de 30 de abril, misma que dispuso desestimar dicho recurso al interponerse fuera del término legal, manteniendo firme y subsistente la citada Conminatoria.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la salud vinculada a la vida e integridad física, al trabajo, a la inamovilidad laboral, a la alimentación y, a la seguridad social; citando al efecto los arts. 15, 16, 18, 46 y 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se ordene: a) La inmediata reincorporación a su fuente laboral; y, b) El pago de sueldos devengados, el reconocimiento y cumplimiento de todos los derechos que le asisten a su persona y al hijo que está por nacer -asignaciones familiares-.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 19 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 60 a 61 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que: 1) La empresa hoy accionada indicó que el contrato que suscribió su persona tendría una vigencia de tres meses, a partir del 1 de diciembre de 2020 hasta el 28 de febrero de 2021, razón por la cual el despido estaría justificado; sin embargo, cabe mencionar que la Resolución Ministerial (RM) 311/72 de 12 de julio de 1972 estableció que en los casos donde se contrate a trabajadores a plazo fijo, el empleador debe recabar la respectiva autorización de “asuntos sindicales” y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; asimismo la RA 650/07 de 27 de abril de 2007, delimitó las causales para poder suscribir un contrato a plazo fijo; 2) En el contrato que firmó su persona, no se estableció la temporalidad del trabajo, aspecto que fue valorado en su oportunidad por el indicado Ministerio; 3) Respecto al desconocimiento de su estado de gestación por parte de la empresa ahora accionada, se tiene la “SCP 1028/2015-S2 de 23 de febrero”, la cual refirió que para el ejercicio de la inamovilidad laboral no se requiere dar previo aviso al empleador; y, 4) La empresa hoy accionada ha consentido la ejecutoriedad de la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Inamovilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 028/2021, ya que por una negligencia no impugnaron la misma; no obstante, su cumplimiento es de carácter inmediato más aun tomando en cuenta que su persona se encuentra con treinta y cinco semanas de gestación.
I.2.2. Informe de la persona accionada
Beatriz Elena Escobar Chica, Directora del Instituto Técnico Natural Inglés S.A. a través de su representante legal y de su abogado, en audiencia manifestó que: i) La accionante tenía conocimiento que el contrato era por tres meses; ya que, la empresa se encontraba en proceso de cierre de gestión; refirió también que cuando puso en conocimiento de su estado de gestación, se la felicitó por ello; sin embargo, no sucedió de esa forma; puesto que, el 21 de enero de -2021- al momento de hacerle la entrega de su memorando de desvinculación la nombrada manifestó que no lo firmaría, razón por la cual mediante correo electrónico se le dio por notificada; y fue en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social que se enteraron del embarazo de la accionante, quien adjuntó una ecografía de una institución particular; ii) En el acta de audiencia conciliatoria la nombrada efectuó una confesión espontanea al indicar que su contrato era a plazo fijo, y conforme al art. 5.II del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, la inamovilidad laboral no aplica a contratos que son temporales; y; iii) La accionante de cierta manera no estaba de acuerdo con su retiro, ya que quería que se realice una ampliación de su contrato.
Asimismo Beatriz Elena Escobar Chica, Directora del Instituto Técnico Natural Inglés S.A, en audiencia manifestó que: La accionante no cumplió con la instrucción de realizar los estados financieros, pidiendo una nueva fecha de entrega; empero, tampoco llegó a la meta trazada; y cuando se intentó cancelarle los tres meses del contrato, la accionante señaló que no se le pague nada “…que nos veríamos en el Ministerio Público…” (sic).
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 117/21 de 19 de agosto de 2021, cursante de fs. 62 a 63 vta., concedió -en parte- la tutela solicitada de manera provisional, mientras esté vigente la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Inamovilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 028/2021, o en su caso hasta que el menor cumpla un año de edad, disponiendo que la empresa ahora accionada: a) Dé cumplimiento a la citada Conminatoria; y, b) Respecto a la cuantificación del pago de sueldos devengados, la accionante deberá acudir ante la autoridad administrativa o judicial pertinente para que conforme al acervo probatorio se realice la cuantía correspondiente; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: 1) Se evidenció que la accionante tiene un embarazo de siete meses, motivo por el cual goza de una protección reforzada por pertenecer a un grupo de vulnerabilidad conforme se estableció en el art. 48.VI de la CPE, por lo tanto no podría ser despedida bajo ninguna circunstancia al estar de por medio el derecho a la vida de la accionante y del bebé por nacer; y, 2) La Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, determinó que los tribunales de garantías deben procurar el cumplimiento integral de las conminatorias de reincorporación laboral; sin embargo, aquello no implica una negación del derecho a la defensa del empleador, ya que puede acudir a la jurisdicción laboral o interponer los recursos que la ley prevea.