SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2022-S3

Fecha: 29-Ago-2022

II.   CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Contrato de trabajo a plazo fijo de 1 de diciembre de 2020, firmado entre Beatriz Elena Escobar Chica, representante legal del Instituto Técnico Natural Inglés S.A. -hoy accionada- y Ana Jael Vías Barboza -ahora accionante-, en el cual se estableció en su Cláusula Tercera que la vigencia del contrato será de tres meses, a partir del 1 de igual mes y año, hasta el 28 de febrero de 2021 (fs. 5 a 7).

II.2.  Mediante Memorando GH/2020 – 001 de 21 de enero de 2021, emitido por la empresa hoy accionada, se procedió a la desvinculación de servicios a plazo fijo de la accionante conforme a la Cláusula Decimocuarta, punto 2 del Contrato de 1 de diciembre de 2020, en la cual no consta la firma de la accionante (fs. 8); sin embargo, la misma fue remitida mediante correo electrónico el 25 de enero -de 2021- (fs. 9).

II.3.  Consta Informe Ecográfico Ginecológico TV. de 23 de enero de 2021, emitido por Rodrigo Fernando Sandoval Sahonero, Médico Cirujano Ecografista, en el cual refirió que la accionante tiene un embarazo gestacional de cuatro semanas; asimismo, en el Informe Ecográfico de 5 de febrero de igual año, emitido por Yaneth Merett Alarcón, Médico Cirujano Ecografa del Policonsultorio Norte de la CPS Regional Santa Cruz se señaló que la accionante estaría con siete semanas de embarazo (fs. 11 a 14).

II.4.  A través de la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Inamovilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 028/2021 de 1 de marzo, emitida por el Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se conminó a la empresa ahora accionada que proceda a la reincorporación laboral inmediata de la accionante al mismo puesto que ocupaba, reponiendo sueldos devengados, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le correspondan por ley, a partir de su notificación (fs. 20 a 22), efectuándose también la notificación a la empresa hoy accionada el 11 de marzo de 2021 (fs. 23).

II.5.  Por Informe MEMORANDO JDTSC/I/VER.REINC./LAB. TAT. 057/21 de 31 de marzo de 2021, emitido por el Inspector de la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se concluyó que la empresa ahora accionada no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Inamovilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 028/2021 (fs. 26).

II.6.  Mediante RA JDTSC/JCCHS/R.R. 041/2021 de 30 de abril de 2021, el Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, resolvió desestimar el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa hoy accionada contra la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Inamovilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 028/2021, en razón que la misma fue presentada fuera del término legal, quedando firme y subsistente en todas sus partes (fs. 27 a 28).