SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2022-S3
Fecha: 29-Ago-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la salud vinculada a la vida e integridad física, al trabajo, a la inamovilidad laboral, a la alimentación y a la seguridad social; puesto que de manera injustificada mediante Memorando GH/2020 – 001 de 21 de enero de 2021, fue desvinculada de su fuente laboral, sin considerar la empresa ahora accionada que se encontraba en estado de gestación, motivo por el cual acudió ante el Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quien emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Inamovilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 028/2021 de 1 de marzo, la cual determinó su inmediata reincorporación laboral al mismo puesto que ocupaba, más el pago de salarios devengados y demás derechos que le correspondan, a partir de su notificación; sin embargo, la empresa hoy accionada no dio cumplimiento a la indicada Conminatoria.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. El incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral denunciado a través de la acción de amparo constitucional
Conforme a la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, se unificó la línea jurisprudencial de los precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional, en cuanto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, denunciado a través de la acción de amparo constitucional, en los siguientes términos:
“1) En cuanto al cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación, esto es además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, precautelando el derecho al trabajo del cual derivan otros derechos conexos, conforme a los entendimiento y la sistematización realizada en la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, es decir:
1.i) Cuando una trabajadora o trabajador sea despedido injustificadamente o por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación;
1.ii) Es posible interponer directamente la acción de amparo constitucional -abstrayendo el principio de subsidiariedad- cuando la trabajadora o el trabajador demande el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo por parte de su empleador;
1.iii) La referida conminatoria no constituye una resolución definitiva respecto a la situación laboral de la trabajadora o el trabajador siendo netamente provisional la otorgación de la tutela puesto que las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral tanto para el empleador como para el trabajador;
1.iv) El prenombrado tiene el deber de dar cumplimiento inmediato a la conminatoria precitada aunque hubiera planteado recurso de revocatoria o jerárquico que este pendiente de resolverse o hubiera interpuesto cualquier otro recurso en la vía judicial o administrativa;
1.v) La justicia constitucional se encuentra imposibilitada de ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación, o si los datos, hechos y circunstancias que le dieron lugar -incluyendo la prueba-, ameritaban tal determinación, debido a que ese aspecto le corresponde a la jurisdicción ordinaria; y,
1.vi) La conminatoria de reincorporación antedicha debe ser acatada en su integridad, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas.
(…)
1° En cuanto al alcance de la conminatoria de reincorporación laboral de trabajadoras y trabajadores en general, que contemple además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, se dispone la vigencia de los entendimientos y la sistematización asumidos en la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, correspondiendo a la jurisdicción constitucional velar por el cumplimiento integral de la conminatoria sin omitir ninguna de sus determinaciones;
2° Respecto de la conminatoria de reincorporación laboral emitida en favor de trabajadoras y trabajadores que cuentan con fuero sindical, se dispone la aplicación del razonamiento establecido en la SCP 0476/2018-S3 de 1 de octubre, la cual, considerando al fuero sindical como un medio de protección constitucional contra arbitrariedades o represalias de los empleadores, ordenó el cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación laboral incluyendo todos los derechos concedidos; y,
3° Debiendo tener presente que, si la trabajadora o el trabajador escoge aceptar el despido injustificado en el marco del art. 10 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006, el empleador deberá acreditar el pago de la totalidad de los beneficios y derechos sociales, además de sus obligaciones patronales, a los efectos de brindar seguridad jurídica en la relación jurídico-laboral que se extingue conforme a los fundamentos expresados en la presente Resolución de Doctrina Constitucional” (las negrillas nos corresponden).
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la salud vinculada a la vida e integridad física, al trabajo, a la inamovilidad laboral, a la alimentación y a la seguridad social; puesto que de manera injustificada mediante Memorando GH/2020 – 001 de 21 de enero de 2021, fue desvinculada de su fuente laboral, sin considerar la empresa ahora accionada que se encontraba en estado de gestación, motivo por el cual acudió ante el Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quien emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Inamovilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 028/2021 de 1 de marzo, la cual determinó su inmediata reincorporación laboral al mismo puesto que ocupaba, más el pago de salarios devengados y demás derechos que le correspondan, a partir de su notificación; sin embargo, la empresa hoy accionada no dio cumplimiento a la indicada Conminatoria.
De la revisión de los antecedentes, cursa Contrato de trabajo a plazo fijo de 1 de diciembre de 2020, firmado entre la empresa ahora accionada y la accionante, en el cual se estableció en su Cláusula Tercera que la vigencia del mismo será de tres meses, a partir del 1 de igual mes y año, hasta el 28 de febrero de 2021 (Conclusión II.1.); no obstante, mediante Memorando GH/2020 – 001, emitido por la empresa hoy accionada, se procedió a la desvinculación de la accionante conforme a la Cláusula Decimocuarta, punto 2 del referido Contrato de trabajo a plazo fijo (Conclusión II.2.); sin considerar que existían los Informes Ecográficos Ginecológicos de 23 de enero y 5 de febrero, ambos de 2021, en los cuales se constató que la accionante se encuentra en estado de gestación (Conclusión II.3.).
Por lo suscitado, la accionante acudió ante la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, y a través de la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Inamovilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 028/2021, se conminó a la empresa ahora accionada a que proceda a la reincorporación inmediata de la accionante al mismo puesto de trabajo que ocupaba, reponiendo los sueldos devengados, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le correspondan por ley, a partir de su notificación, que también fue efectuada a la empresa hoy accionada el 11 de marzo de 2021 (Conclusión II.4.); empero, al no darse cumplimiento a la mencionada Conminatoria, mediante Informe MEMORANDO JDTSC/I/VER.REINC./LAB. TAT. 057/21 de 31 de ese mes y año, el Inspector de la citada Jefatura Departamental señaló que la accionante no fue reincorporada a su fuente laboral (Conclusión II.5.); asimismo, mediante RA JDTSC/JCCHS/R.R. 041/2021, se desestimó el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa ahora accionada contra la indicada Conminatoria, en razón que la misma fue presentada fuera del término legal, quedando firme y subsistente en todas sus partes (Conclusión II.6.).
Ahora bien, de acuerdo a los entendimientos asumidos y a la sistematización efectuada en la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 señalados en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, ante el incumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral, se puede interponer directamente la acción de amparo constitucional; asimismo, se tiene que la citada conminatoria no se constituye en una resolución definitiva en cuanto a la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, sino provisional; así también, el empleador debe dar cumplimiento inmediato a las conminatorias de reincorporación laboral aún se interpongan los recursos de revocatoria y jerárquico o cualquier recurso en la vía judicial; finalmente, no se puede ingresar a analizar la fundamentación de dichas conminatorias; puesto que, ese aspecto le corresponde a la jurisdicción ordinaria y su cumplimiento debe ser integral sin omitir ninguna de sus determinaciones.
En ese contexto, la accionante denunció que no se dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Inamovilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 028/2021, emitida por el Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, por la que se conminó a la empresa hoy accionada que proceda a reincorporarla a su fuente laboral en el cargo que ocupaba, más el pago de salarios devengados y demás derechos que le correspondan por ley, a partir de su notificación; es así que de la revisión de antecedentes se tiene que dicha Conminatoria no fue cumplida por la referida empresa, constándose aquello en el Informe MEMORANDO JDTSC/I/VER.REINC./LAB. TAT. 057/21, el cual mencionó que la accionante no fue reincorporada a su fuente laboral, evidenciándose de esa forma la renuencia del cumplimiento a la indicada Conminatoria; situación que en coherencia con el entendimiento y sistematización citado en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional permiten que esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional, conceda la tutela provisional solicitada por la accionante a consecuencia de su despido, debiendo darse cumplimiento a la indicada Conminatoria de reincorporación laboral en su integridad, sin omitir ninguna de sus determinaciones; es decir, que además de la reincorporación laboral, debe cumplirse con el pago de salarios devengados y demás derechos que le correspondan, mientras no exista una decisión administrativa o judicial debidamente ejecutoriada que la deje sin efecto.
En consecuencia, la Sala Constitucional, al conceder -en parte- la tutela solicitada, obró de manera parcialmente correcta.