SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2022-S2
Fecha: 31-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa acusación formal presentada el 10 de septiembre de 2020, ante el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de El Torno del departamento de Santa Cruz, por José Heraldo Tarqui Flores, Fiscal de Materia, contra la peticionante de tutela atribuyéndole los delitos de estafa agravada y avasallamiento, requiriendo se dicte auto de apertura de juicio y consiguiente sentencia condenatoria; remitida mediante decreto de 24 de febrero de 2021, al Tribunal de Sentencia Penal de turno de la Capital del aludido departamento, a efectos del cumplimiento del art. 340.II del CPP (fs. 2 a 8 vta.).
II.2. A través de providencia de 30 de mayo de 2021, Vivian Fabiola Tórrez Saavedra, Juez de Sentencia Penal Primera de Camiri del mencionado departamento, radicó la causa en su despacho, recibiendo la acusación formal sin pruebas, por lo que, conminó al Ministerio Público a que las remita dentro del plazo de veinticuatro horas; asimismo, dispuso: 1) La notificación a la víctima para que presente acusación particular o se adhiera a la desplegada por el representante fiscal y proponga pruebas de cargo; y, 2) Vencido el término otorgado a la nombrada, con o sin su pronunciamiento, según el art. 340.III del CPP, pondría a conocimiento de la acusada dicho requerimiento conclusivo y si hubiere también la formulada por el querellante junto con las pruebas de cargo, a fin de que “…dentro de los DIEZ DÍAS, siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo…” (sic); concluyó señalando que, transcurridos los plazos el expediente debía ingresar a despacho para su resolución; providencia notificada a la accionante el 25 de agosto de ese año (fs. 9 y 12).
II.3. Por memorial recepcionado el 27 de agosto de 2021, por el aludido Juzgado de Sentencia, José Heraldo Tarqui Flores, Fiscal de Materia, exhibió prueba correspondiente al IANUS 707601202100425, seguido contra la impetrante de tutela; siendo providenciado el 30 de ese mes y año, por la Jueza ahora demandada, señalando que se las tenía por presentadas y ordenó que por secretaría generara la notificación a la accionante y a la víctima (con la acusación formal, decreto de radicatoria y ofrecimiento de pruebas, en observancia de lo previsto en el art. 340 del CPP), para que la última nombrada efectúe su acusación particular o se adhiera a la del Ministerio Público y posteriormente dé cumplimiento al parágrafo III del citado artículo; y, una vez vencidos los plazos, ingrese a despacho para decretar conforme procedimiento (fs. 14 a 16).
II.4. Mediante escrito presentado el 30 de del citado mes y año, ante la Jueza de la causa, la peticionante de tutela pidió la notificación con las pruebas físicas de la acusación formal, siendo decretado en la misma fecha por la aludida autoridad judicial, señalando que debía acudir al Juzgado de forma personal para que se le mostrara lo solicitado; ya que, fue comunicada con dichas literales (fs. 17 a 18 vta.).
II.5. A través de Auto de Apertura a Juicio 95 de 31 de agosto de 2021, la Jueza demandada dispuso la apertura de juicio penal en contra “…del acusado: JORGE DANIEL MENDOZA ALARC[Ó]N…” (sic), determinando en la parte final la notificación a la accionante, a fin de que asuma defensa en juicio oral; siendo comunicada el 13 de septiembre de ese año (fs. 20 y 23).
II.6. Se tiene incidente de actividad procesal defectuosa, presentado el 15 de septiembre de 2021, ante la aludida Jueza; mediante el cual, la impetrante de tutela solicitó la subsanación de los actos procesales defectuosos y la nulidad del Auto de Apertura a Juicio 95 y todos los señalamientos de audiencia a juicio posteriores; asimismo, se le otorgue el plazo para la proposición de sus pruebas de descargo conforme lo previsto en el art. 340.III del CPP (fs. 27 a 32 vta.).