SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1108/2022-S2
Fecha: 31-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa certificación de 13 de agosto de 2021, emitida por Katty Eveling Alarcón Chumacero, Directora de Recursos Humanos (RR.HH.) del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, quien señaló que Patricia Rivera Copa -ahora accionante- ingresó a trabajar como Recaudadora en la Unidad de la Nueva Terminal dependiente de la citada entidad edil en la modalidad de contrato discontinuo de prestación de servicios; comenzando a ejercer dicha labor el 10 de agosto de 2016, y siendo la conclusión del último contrato -de los veintiún acuerdos suscritos- el 5 de julio de 2021 (fs. 3).
II.2. Consta Contrato de Prestación de Servicios 2178/2021 de 8 de abril, suscrito entre el entonces Alcalde del aludido Gobierno Autónomo Municipal con la peticionante de tutela, para que desempeñe funciones en Informaciones de la Nueva Terminal a partir de la señalada fecha hasta el 5 de julio de igual año (fs. 34 a 36).
II.3. Mediante Conminatoria de Reincorporación – JDTP- HRF 065/2021 de 24 de septiembre, Hebert Ruíz Flores, Jefe Departamental de Trabajo Potosí, ordenó al Alcalde del citado Gobierno Autónomo Municipal, para que en el plazo de tres días a partir de su notificación con esa decisión administrativa, proceda a la reincorporación laboral de la impetrante de tutela, al mismo puesto que ocupaba, más la cancelación de salarios devengados y demás derechos laborales que le correspondían “a la fecha” (fs. 4 a 10 vta.).
II.4. Corre Informe MTEPS-JDT PT-BQA-011-INF/21 de 8 de octubre de 2021, de verificación de reincorporación realizado por Bismarck Nelson Quispe Aviza, Inspector de la referida Jefatura Departamental, el cual señaló que: “…no se convocó a la trabajadora para que esta misma retorne a su fuente laboral…” (sic [fs. 11 y vta.]).