SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2022-S3
Fecha: 29-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta acta de audiencia de juicio oral público y contradictorio de “2” de julio de 2021, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de la UAP contra Juan José Mamani Zarate -hoy accionante-, por el delito de uso de instrumento falsificado, la defensa del nombrado conforme al art. 316.11 del CPP planteó la recusación de Román Justo Guaqui Condori, Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Pando; emitiéndose la Resolución de 1 del citado mes y año, mediante la cual el citado Juez rechazó in limine la recusación planteada, disponiendo la remisión de copias ante la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento para consulta (fs. 2 a 6 vta.).
II.2. Mediante Oficio con Cite 75/2021 de 2 de julio, el Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Pando, remitió la recusación en consulta ante la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, el cual fue recepcionado el 5 de igual mes de 2021 a las 12:20 horas por la Auxiliar de la referida Sala (fs. 7).
II.3. A través de la Resolución de 6 de julio de 2021, emitido por David Zeballos Burgoa, Vocal de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por la cual se excusó del conocimiento de la recusación remitida en revisión, al amparo del art. 316.3 del CPP, al ser hermano biológico de Dayler Dimas Zeballos Burgoa del abogado apoderado de la UAP, motivo que comprometería su imparcialidad y considerando que Diego Valdir Roca Saucedo, Vocal de la referida Sala -ahora coaccionado-, se encontraba de vacación ordenó se ponga en conocimiento de la Sala Civil, Social, Familiar, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso y Contencioso Administrativo del citado Tribunal (fs. 8).
II.4. Mediante Oficio con Cite 361/2021 de 8 de julio de 2021, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, remitió los antecedentes correspondientes a la recusación a la Sala Civil, Social, Familiar, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso y Contencioso Administrativo del indicado Tribunal, cursando su recepción en la misma fecha a las 13:34 horas de la citada Sala l (fs. 9 y 10).
II.5. Cursa Decreto de 8 de julio de 2021, emitido por Luis Gonzalo Vargas Terrazas, Vocal de la Sala Civil, Social, Familiar, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, -ahora accionado-, en atención a la excusa de David Zeballos Burgoa, Vocal de la Sala Penal y Administrativa del referido Tribunal, por el cual y a efectos de resolverla dispuso la convocatoria de Miguel Ángel García Solares, Vocal de la citada Sala Civil, -hoy coaccionado-, a fin de conformar quorum, debido a que los demás Vocales se encontraban haciendo uso de su vacación (fs. 10).
II.6. Mediante memorial presentado el 12 de julio de 2021, ante Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del departamento de Pando, el accionante solicitó fotocopias legalizadas a la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento; el cual fue remitido a la Sala Civil, Social, Familiar, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso y Contencioso Administrativo del referido Tribunal, siendo recepcionado el 20 de ese mes y año, mereciendo el decreto de 21 de igual mes y año, a través del cual se le dio curso a su petitorio (fs. 65 y 66).
II.7. Cursa Auto de 19 de julio de 2021, emitido por los Vocales de la Sala Civil ahora accionados, por el cual resolvieron aceptar la excusa de David Zeballos Burgoa, Vocal de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando (fs. 68).
II.8. Mediante decreto de 26 de julio de 2021, emitido por Luis Gonzalo Vargas Terrazas, Vocal de la Sala Civil ahora accionado, por el cual dispuso la devolución del cuaderno procesal en cuestión a la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, tomando en cuenta que el Vocal de la citada Sala hoy coaccionado, volvió de su vacación a sus funciones, para que emita la resolución correspondiente (fs. 69); procediéndose a su devolución por Oficio con Cite 0333/2021 de 29 de igual mes, constando su recepción el 30 de ese mes y año a las 12:00 horas por la Auxiliar de la referida Sala (fs. 70).
II.9. A través de la Resolución 25 de 3 de agosto de 2021, emitida por el Vocal de la Sala Penal hoy accionado, por la cual confirmó el rechazo in limine de la recusación formulada por la defensa del accionante contra el Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Pando (fs. 12 y vta.).
II.10. Mediante Oficio con Cite 441/2021 de 13 de agosto, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, devolvió el expediente remitido en grado de consulta de recusación al Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del citado departamento; constando su recepción en la misma fecha, por el indicado Juzgado (fs. 73).
II.11. Por memorial presentado el 13 de agosto de 2021, ante la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando el accionante planteó incidente de actividad procesal defectuosa (fs. 15 a 16 vta.); mereciendo el decreto de 17 de igual mes y año, emitido por el Vocal de la Sala Penal ahora coaccionado, por el cual señaló que conforme a la SCP 0839/2012 de 20 del referido mes, entre otras, el incidente es un proceso accesorio que surge y se sustancia dentro del proceso principal y cuya resolución es independiente pero necesaria para resolver aquel, consecuentemente, la citada Sala Penal no es instancia para sustanciar incidentes de actividad procesal defectuosa, ya que no conoce el proceso principal, salvo que emerjan de una apelación restringida, todo ello en el marco del art. 58 de la “…ley 025 modificado por la Ley 1173…” (sic [fs.17]).
II.12. Por memorial presentado el 20 de agosto de 2021, ante la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando el accionante planteó recurso de reposición contra el decreto de 17 de igual mes y año (fs. 19 a 20); el cual fue resuelto por Resolución de 25 de ese mes y año, por el Vocal de la citada Sala hoy coaccionado y Luis Gonzalo Vargas Terrazas, Vocal de la Sala Civil ahora accionado, ello debido a la excusa de David Zeballos Vocal de la Sala Penal del citado Tribunal declarando no ha lugar la reposición planteada (fs. 21 y 22).