SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1135/2022-S3
Fecha: 31-Ago-2022
II. CONCLUSIÓN
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa documentación que acredita la relación laboral existente entre las impetrantes de tutela y la entidad municipal accionada, conforme al siguiente detalle:
II.1.1. Memorándum 214i/2021 de “marzo” -no figura fecha exacta-, suscrito por la Alcaldesa del GAM de Santa Cruz de la Sierra, por el que se designa a Verónica Castro Torrico, en el cargo de AUXILIAR C con el Ítem 2856 y nivel 21, dependiente del Departamento de Comunicación Masiva de la Dirección de Comunicación perteneciente a la Secretaría Municipal de Comunicación (fs. 3).
II.1.2. Memorándum 161i/2021 de “marzo” -no figura fecha exacta-, suscrito por la Alcaldesa del mencionado GAM del citado departamento, por el que se designa a Katherine Torrico Roda, en el cargo de AUXILIAR B con el ítem 1994 y el nivel 19, dependiente del Departamento de Proceso de Contratación de la Dirección Municipal de Educación, perteneciente a la Secretaría Municipal de Desarrollo Humano (fs. 8); y,
II.1.3. Memorándum 165i/2021 de “marzo” -no figura fecha exacta-, suscrito por la Alcaldesa del GAM de Santa Cruz de la Sierra, por el que se designa a Ashly Arancibia Daza, en el cargo de AUXILIAR B con el ítem 2824 y el nivel 19, dependiente del Departamento de Fiscalización de Obras Viales y Puentes de la Dirección Administrativa y legal perteneciente a la Secretaria Municipal de Obras Públicas (fs. 11).
II.2. Por Unica Citación caso 2156/21 de 14 de junio de 2021, el Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz dependiente del ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, cita, conmina y emplaza al GAM de Santa Cruz de la Sierra, a presentarse en esta instancia, el 16 del mismo mes y año, a fin de considerar la denuncia de despido injustificado de las trabajadoras Verónica Castro Torrico, Katherine Torrico Roda y Ashly Arancibia Daza -hoy impetrantes de tutela-, acompañando la documentación de descargo que justifique la legal desvinculación de las accionantes (fs. 13);
II.3. Mediante Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 69-A/2021 de 29 de junio, la Jefa Departamental de Trabajo de Santa Cruz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conmina al GAM de Santa Cruz de la Sierra, a la reincorporación laboral inmediata de las accionantes a su fuente laboral, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que les corresponde por ley; debido entre otras razones, a que si bien la parte empleadora indicó que los ítems asignados a trabajadores de esta institución -entre ellos de las accionantes- serían falsos; sin embargo, este hecho no es atribuible a las trabajadoras a menos que la parte empleadora presente resolución dictaminada por autoridad competente que así lo demuestre, más si no se acredita que las trabajadoras hubieran incurrido en alguna de las causales de desvinculación establecidas en el art. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, siendo por consiguiente su despido injustificado (fs. 17 a 19). Asimismo, se tiene constancia de notificación en la entidad municipal con la referida Conminatoria, el 14 de julio de 2021 (fs. 21);
II.4. En el Informe de Verificación de Reincorporación MEMORANDUM JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 105/”2020” de 29 de julio de 2021, por la Inspectora de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, esta mencionó que una vez constituida en el GAM del referido departamento, fue atendida por el Director de Recursos Humanos (RR.HH.), quien le indicó “…todos ellos tienen ítems falsos…” (sic), por lo que no dieron cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 69-A/2021 (fs. 23); y,
II.5. Cursa Resolución Ministerial (RM) 72/22 de 18 de enero de 2022, pronunciada por la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través del cual CONFIRMA TOTALMENTE la RA JDTSC/JCCHS/R.R. 096/2021 de 26 de agosto y en consecuencia la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 69-A/2021 (fs. 105 a 116).