SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2022-S3
Fecha: 31-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa RA Autorización de Operación SEMURB.001/2021 de 26 de febrero, por la cual Rolando Ribera Correa, entonces Secretario Municipal de Movilidad Urbana de la GAM de Santa Cruz de la Sierra, otorgó, entre otros, la autorización de operación de transporte a la Asociación de Transporte Trufi “26 de Septiembre D.M.6” con vigencia de dos años, computables desde la fecha de su otorgación, conforme el art. 165 del Reglamento General de la Ley General de Movilidad Urbana, Integral, Sostenible y Segura, aprobado por Decreto Municipal 032/2019 (fs. 20 a 23 vta.).
II.2. El 21 de enero de 2021, la Asociación de Transporte Trufi “26 de septiembre D.M.6” solicitó a la Directora de Tráfico y Transporte del GAM de Santa Cruz de la Sierra, ingreso de un brazo a requerimiento de los barrios que solicitaron sus servicios en las rutas de los barrios de “San Francisco 1, 2 y Carmen 3…” (sic), conforme al ruteo por el Sistema de Posicionamiento Global (GPS [fs. 24]).
II.3. Por nota de 10 de marzo de 2021, Patricio Poma Vargas -ahora peticionante de tutela-, aludiendo modificación de RA autorización de Operación SEMURB.001/2021, solicitó al Secretario Municipal de Movilidad Urbana del GAM de Santa Cruz de la Sierra, al amparo del art. 32 de la Ley General de Transporte, concordante con el art. 35 de la Ley General de Movilidad Urbana y Artículo Tercero de la Resolución RA-DTT-GAMSCS-122/2016 “sobre la modificación”, que se les otorgue la autorización de operación de acuerdo a su aprobación asignada con anterioridad y las rutas que operarían, señalando tres rutas (fs. 26 a 27).
II.4. Mediante RA Secretarial SEMURB.004/2021 de 21 de abril, el accionado, resolvió revocar la RA Autorización de Operación SEMURB.001/2021 que otorgó autorización de operación a la Asociación de Transporte Trufi “26 de septiembre D.M.6” por haber incurrido en las causales establecidas en el Reglamento General de la Ley de Movilidad Urbana, aprobado por Decreto Municipal 032/2019 y en los arts. 3 y 4 de la referida Resolución (fs. 39 a 47).
II.5. Conforme cargo de recepción de 5 de mayo de 2021, el impetrante de tutela en su condición de representante legal y Presidente de la Asociación de Transporte Trufi “26 de Septiembre D.M.6”, interpuso ante la Directora de Transporte y Vialidad del GAM de Santa Cruz de la Sierra, recurso de revocatoria contra la RA Secretarial SEMURB.004/2021, señalando que no se habría infringido la norma establecida, al cursar una solicitud de modificación de autorización de operación en la que indicaron que hacen tres recorridos y por error involuntario se les otorgó una autorización de operación “unidas los tres recorridos en una sola ruta” (sic), por lo que al amparo del art. 256 (Derechos de los Operadores) del Reglamento General de la Ley de Movilidad Urbana, Integral, Sostenible y Segura, al debido proceso y presunción de inocencia dentro de la sustanciación de procesos administrativos sancionadores iniciados en su contra y demás numerales y los arts. 24 de la CPE, 72 de la Ley Autonómica Municipal GAM de Santa Cruz de la Sierra 0178/2015 y 314 del Reglamento General de la Ley Autonómica Municipal General de Movilidad Urbana Integral sostenible y Segura, pidió que dicha Resolución quede sin efecto al considerar que la misma sería arbitraria (fs. 28 a 33).