SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2022-S3

Fecha: 31-Ago-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante Nota con CITE: SIN/GDSC/DJCC/UCC/NOT/1740/2009 de 6 de octubre, la Gerencia Distrital Santa Cruz del SIN, ante la emisión de proveídos de ejecución tributaria, solicitó a la ASFI retener fondos en los bancos y entidades financiera de las cuentas embargables que tuvieren los contribuyentes de la lista elaborada, pidiendo informe sobre si eran clientes activos o no y el número de cuentas bloqueadas, especificación de fondos retenidos, saldo o estado en el que se encuentren y un extracto bancario correspondiente a sesenta días anteriores a lo solicitado (fs. 2).

II.2.    Cursa Acta de Aceptación y Juramento de Perito de 4 de enero de 2018, en la cual consta que se presentó en las oficinas de la Fiscalía Corporativa de Delitos Patrimoniales, Cristian Sánchez Rodríguez, Perito del IITCUP, quien fue designado como perito dentro de las investigaciones del caso “46/17” que sigue el Ministerio Público a denuncia del SIN contra Elda Ruth Padilla Castro -hoy accionante- y otros, por la presunta comisión del delito de defraudación tributaria, el cual aceptó y tomó juramento la referida designación (fs. 3); asimismo, consta Nota con OFICIO DDIITCUP-SC 250/18 de 8 de marzo de igual año, mediante la cual el nombrado remitió el dictamen pericial que concluyó, que del análisis de las firmas cuestionadas en los documentos, no correspondían con las firmas indubitadas de Elda Ruth Padilla Castro -hoy accionante- y que se trataban de firmas falsas (fs. 4 a 18), por cuanto el Ministerio Público a través de la Resolución de Rechazo de Denuncia de 30 de mayo del mismo año, dispuso el rechazo de la denuncia formulada por el SIN por la supuesta comisión del mencionado delito contra la accionante (fs. 19 a 20 vta.), la misma que se informó al Juez de la causa, en igual data, a efectos del art. 54.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo notificada la nombrada el 8 de junio de ese año (fs. 21); por lo que, al no ser objetada dicha Resolución, el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante decreto de 20 de julio del citado año, dispuso la conclusión del proceso (fs. 23; y, 24 a 25).

II.3.    A través de las Notas con Cites: CJN-GOS-DO-615/2020 de 14 de marzo y CJN-GOS-DO-726/2020 de 12 de junio, el Jefe del Departamento de Operaciones y el Asistente de dicho Departamento, de la Cooperativa Jesús Nazareno, en atención a la solicitud de 11 de igual mes de 2020 efectuada por la accionante, certificaron que la cuenta de caja de ahorro en moneda nacional 10000003229453 a nombre de la misma, tiene una orden de retención de fondos efectuada por la Autoridad Administrativa, como emergencia de un proceso de ejecución tributaria por Bs143 294.-, PIET 408/2006 de 18 de abril; encontrándose al 16 de marzo de 2020, con un saldo de Bs82 751,87.- (fs. 27 y 28)).

II.4.    Por memorial presentado el 26 de mayo de 2020, la accionante solicitó al Gerente Distrital Santa Cruz del SIN, el levantamiento y/o suspensión de retención de fondos y salarios de acuerdo a lo establecido por el art. 318 del CPC (fs. 53 y vta.); petición que reiteró mediante memorial recepcionado el 18 de junio de igual año (fs. 54 y vta.); asimismo, la nombrada a través de escrito presentado el 22 de diciembre del citado año, reitero por cuarta vez su solicitud respaldada por el art. 48.IV de la CPE (fs. 55 a 56).

II.5.    Cursan Certificados de Trabajo de 9 de junio y 17 de diciembre de 2020, y de 22 de junio de 2021, expedidos por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, de los cuales se constató que la accionante trabaja en dicho Gobierno Autónomo Municipal, con el ítem 2161 desde el 26 de enero de 1996 (fs. 73 a 75).

II.6.    Mediante Proveído 242170000017 de 20 de enero de 2021, en atención a la petición realizada y la documentación presentada, el 22 de diciembre de 2020, Carlos Eufronio Camacho Vega, Gerente Distrital Santa Cruz del SIN -hoy accionado-, dispuso el levantamiento de la medida coactiva de retención de fondos respecto del pago de haberes o sueldo de la accionante, desde el 6 de agosto de 2015, hacia adelante, debiendo continuar la retención del 20% del salario de acuerdo con lo establecido por el art. 179 del CPC, dejando firme y subsistente la medida sobre los demás ingresos, al no corresponder al concepto antes mencionado y por cualquier otra deuda tributaria que pudiera tener la accionante (fs. 57 a 58), el cual se notificó a la nombrada el 29 de enero de 2021 (fs. 59).

II.7.    Por Nota con CITE: SIN/GDSCZ I/DJCC/UCC/NOT/62/2021 de 25 de enero, el Gerente ahora accionado, solicitó al Director General Ejecutivo a.i. de la ASFI, de acuerdo con lo establecido por los arts. 48.IV de la CPE, 318 del CPC, y 49 del CTB, el levantamiento de la retención de fondos únicamente por concepto de pago de haberes abonados en la Cooperativa Jesús Nazareno, en la caja de ahorro en moneda nacional 10000003229453, a nombre de la accionante, que se encuentra vigente desde el 6 de agosto de 2015, pidiendo retener hasta el 20% del sueldo conforme a lo previsto por el art. 179 del CPC, y manteniendo vigente la pretensión respecto de cualquier otro ingreso que no correspondiere a ese concepto y que tuviese en otras entidades bancarias; Nota que fue presentada a la ASFI el 12 de igual mes de 2021 (fs. 92 a 93).