SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1192/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1192/2022-S4

Fecha: 08-Ago-2022

II.   CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Se tiene Certificado de 11 de Marzo de 2021 de la Dirección General de Migración del Ministerio de Gobierno, en la que refiere que Félix Richard Flores Montalvo –ahora accionante– registra “1 Arraigo (s) de fecha 09/03/2021, en el departamento de ORURO, ordenado por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL 4° DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA) DR. ALIPIO VELIZ VELIZ, por el motivo de VIOLACIÓN seguido por: MINISTERIO PÚBLICO” (fs. 16); asimismo, se observa el Mandamiento de Arraigo correspondiente al accionante librado en cumplimiento al Auto Interlocutorio de 7 de mayo de 2021, el que fue presentado a la Dirección Departamental de Migración el 12 de mayo de 2021 a las 10: 55 (fs. 118)

II.2.    Cursa memorial presentado el 7 de mayo de 2021, ante el Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Oruro –ahora demandado– donde solicita “Audiencia constitución de fiadores” además solicita fotocopias legalizadas del cuaderno de control jurisdiccional (fs. 119)

II.3.    Por Auto Interlocutorio de 7 de mayo de 2021, Alipio Veliz Veliz, Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Oruro –ahora demandado–, en audiencia de consideración de la situación jurídica, Feliz Richard Flores Montalvo –ahora accionante–, dispuso la cesación a la detención preventiva, otorgándole medidas cautelares personales de acuerdo al art. 239 del CPP, modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres –Ley 1173 de 3 de mayo de 2019–, entre ellas el arraigo y presentación de garantes fiables (fs. 2 a 5 vta.).

II.4.    Consta acta de audiencia y Auto Interlocutorio de 13 de mayo de 2021, de constitución de fiadores, la autoridad ahora demandada aceptó los garantes presentados por el impetrante de tutela, señalando que deben éstos suscribir el acta correspondiente conforme a derecho; asimismo, en vía de complementación la parte accionante, impetró se dé cumplimiento a su solicitud de expedición de mandamiento de libertad, a lo que, el Juez demandado refirió que, la audiencia únicamente fue convocada para la constitución de los garantes, no siendo posible revisar todo el cuaderno jurisdiccional; siendo que, la parte impetrante de tutela puede hacer conocer a través de escrito con las pruebas el cumplimiento de la medidas impuestas (fs. 22 a 25).