SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2025-S1
Fecha: 13-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1. Cursa proveído de 11 de agosto de 2022, por el que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba ordenó la radicatoria del recurso de apelación incidental conforme el art. 251 del CPP, señalando audiencia de consideración para el 23 de igual mes y año (fs. 3).
II.2. Consta Circular 05/2016 de 2 de agosto, emitido por Jimy Rudy Siles Melgar, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que establece:
“Por medio de la presente, se DETERMINA que los Secretarios y Secretarias de los Juzgados de Provincias así como de la Epi Norte y Sur, tienen la obligación de apersonarse por las Salas Penales, Civiles, Familiar y Social a fin de recoger expedientes, así como a Secretaría de Presidencia para recoger los respectivos Instructivos, Circulares, Comunicados y otros que atañen a las labores Jurisdiccionales, los mismos que fueron comunicados vía Wasth App o vía llamada telefónica, los días viernes y lunes hasta horas 18:00 pm., asimismo en caso de que sólo se apersone un servidor judicial y existiera más Juzgados de su Provincia, este servidor judicial tiene la obligación de llevar las copias necesarias para entregar a cada uno de los Juzgados de su Provincia con sus respectivos descargos de entrega.
La presente Circular es de cumplimiento obligatorio, bajo responsabilidad funcionaria en caso de incumplimiento y omisión (sic [fs. 5]).
II.3. Por memorial de 8 de septiembre de 2022, Mario Inturias Montaño -ahora accionante-, conforme al principio de celeridad y en estricta aplicación de la Circular 05/2016 de 2 de agosto, solicita el recojo del expediente procesal remitido a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, anunciando que se emitió el Auto de Vista de 23 de agosto de igual año (fs. 4)