SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2025-S2

Fecha: 09-Sep-2022

II.   CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante Nota GTHC-1310/2019 de 8 de mayo, Luis Fernando Núñez Sangüeza, Gerente del Talento Humano Cooperativo a.i. de YPFB informó a Alexander Ramírez Arispe, Director de Transparencia Corporativa, los periodos de trabajo y las funciones desempeñadas por Mauricio Daniel Mendoza Paz -hoy accionante- en la indicada empresa, quien fungió el cargo de Responsable de Ingeniería y Proyectos desde el 22 de abril hasta el 30 de junio de 2019; asimismo, cursa el oficio GTHC-CT-143-591/2019 de 28 de junio, a través del cual, el referido Gerente comunicó al impetrante de tutela la ampliación de su contrato de trabajo hasta el 31 de diciembre de dicho año (fs. 145 a 146; y, 149).     

II.2.  Mediante Auto inicial de Proceso Administrativo ALC. 032/2019 de 13 de septiembre, Olker Cotjiri Daza, entonces Autoridad Sumariante de YPFB - La Paz, instauró proceso administrativo interno contra el peticionante de tutela por la presunta transgresión de los arts. 234.5 y 236.III de la CPE; 16, 21 y 136 inc. e) del Reglamento Interno de YPFB; así como, el Código de Conducta de YPFB Corporación, en la parte relativa a ‘“Su compromiso personal de hacer lo correcto”’ (sic) y ‘“Conflicto de Intereses”’; además, lo estipulado en el Formulario RG-03-A-PP-1-GTHC/DCOC-3 ‘“Declaración Jurada de Parentesco/Relación Comercial Declaración Personal Notariada De No estar Comprendido en las Prohibiciones para el Ejercicio del Cargo en Casos de Conflicto de Interés por Grado de Parentesco”’ (sic) de 22 de marzo de 2017 y otros presentados desde el inicio de la relación laboral y las clausulas concernientes de los diferentes contratos que suscribió hasta la adenda de 29 de junio de 2018 (fs. 138 a 141).  

II.3.  Se tiene la Resolución Final PA-ALC. 040/2019 de 31 de octubre, pronunciada por la prenombrada Autoridad Sumariante, dentro del proceso disciplinario instaurado contra el accionante, declarando improbada la excepción de prescripción de la responsabilidad administrativa, rechazando la solicitud de nulidad; y, determinando la existencia de responsabilidad administrativa del nombrado por contravenir e incumplir los arts. 234.5 y 236.III de la CPE; 16 y 21 concordantes con el 136 inc. e) del Reglamento Interno de YPFB; así como, el Código de Conducta de YPFB Corporación, en la parte relativa a ‘“Su Compromiso Personal de Hacer lo Correcto”’ (sic) y ‘“Conflicto de Intereses”’ (sic); imponiéndole la sanción de destitución del cargo; fallo confirmado mediante la Resolución de Revocatoria PA-ALC. 032/2019 de 10 de diciembre, dictado por el indicado Sumariante (fs. 89 a 99; y, 80 a 84 vta.).

II.4.  Cursa la Resolución de Recurso Jerárquico PRS 000080-D de 18 de mayo de 2020, dictada por Richard Botello Hiza, expresidente Ejecutivo a.i. PRS de YPFB, disponiendo anular obrados hasta la Resolución de Revocatoria PA-ALC. 032/2019 (fs. 42 a 51).

II.5.  Mediante la Resolución de Recurso de Revocatoria 007/2020 de 29 de enero de “2021”, Daniel Alejandro Aguilar Lara, entonces Autoridad Sumariante de YPFB, revocó en parte la Resolución Final PA-ALC. 040/2019, declarando probada la excepción de prescripción de la responsabilidad administrativa por la falta relacionada a los hechos emergentes de la presentación del Formulario RG-03-A-PP-1-GTHC/DCOC-3 y consecuentemente la contravención del inc. g) de la cláusula décima sexta de los Contratos de Trabajo a Plazo Fijo GTHC-01920/2017 de 26 de junio, GTHC-514/2017 de 3 de enero; inc. g) de la cláusula décima quinta del Contrato de Trabajo a Plazo Fijo GTHC-T-16638/2016 de 4 de enero; inc. g) de la cláusula décima cuarta del Contrato de Trabajo a Plazo Fijo  DNRH-T- 15167/2015 de 12 de enero; y, el inc. g) de la cláusula décima tercera de los Contratos de Trabajo a Plazo Fijo DNRH-T-13673/2013 de 31 de julio y DNRH-T-12917/2013 de 4 de febrero; y, confirmó la citada Resolución Final, en cuanto a la responsabilidad administrativa por contravención de los arts. 234.5 y 236.III de la CPE, 16, 21 y 136 inc. e) de su Reglamento Interno y del Código de Conducta de YPFB Corporación, en los mandatos de ‘“Su compromiso personal de Hacer lo Correcto”’ (sic) y ‘“Conflicto de intereses”’; y, la sanción de destitución del accionante (fs. 32 a 35).

II.6.  Por memorial de 23 de febrero de 2021, el impetrante de tutela interpuso recurso jerárquico contra la Resolución de Recurso de Revocatoria 007/2020, alegando los siguientes extremos: a) Corresponde declarar la prescripción de todo el proceso disciplinario porque transcurrieron más de dos años desde la presentación del Formulario RG-03-A-PP-1-GTHC/DCOC-3 de 22 de marzo de 2017, que dio origen al indicado sumario; b) Falta de motivación y fundamentación en relación a la incongruencia denunciada entre el primer y segundo punto de la parte resolutiva de la resolución recurrida; c) Omisión de análisis del recurso de revocatoria; d) Contradicción y errores de fechas; e) Emisión de la resolución impugnada fuera del plazo legal; y, f) Falta de imparcialidad del Presidente Ejecutivo a.i. de YPFB para resolver el recurso jerárquico, debido a que fue éste quien instruyó el inicio del proceso disciplinario (fs. 25 a 28 vta.).      

II.7.  A través de la Resolución de Recurso Jerárquico PRS 000144 de 6 de junio de 2022, Armin Ludwing Dorgathen Tapia, Presidente Ejecutivo a.i. de YPFB -ahora accionado- confirmó en su integridad la Resolución de Recurso Revocatoria 007/2020 (fs. 5 a 18).