SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2022-S1

Fecha: 19-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Consta Copia Legalizada de Acta Conformación de Comité de Agua, en la Comunidad de López Suyo, Sector Zona Sud de Catachilla del municipio de Sacaba, de 6 de enero de 2017, notariada ante el Notario de Fe Pública Quinto de Sacaba del departamento de Cochabamba, en el cual, se tiene la conformación el Comité de Agua, eligiéndose a Fausto Villarroel, Presidente, Eduardo Arrazola, Vicepresidente, Beatriz Revollo, Secretaria de Actas, Joaquín Custodio, Secretario de Hacienda, Alex Veizaga y Roció Medrano, Vocales (fs. 7 a 12 vta.). Nómina de socios y certificados de cobranza de agua (fs. 13 a 22 vta.).

II.2.  Certificado de dispensación de categoría 4(C) 031001-12/DRNMA-SD                -1276 CD 148/2017 de 8 de marzo, en la que el Director de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, establece que la perforación del pozo ingresó dentro lo establecido en la Ley del Medio Ambiente y otras, el mismo que será implementado en el Distrito 7 del municipio de Sacaba, provincia Chapare de la jurisdicción del departamento de Cochabamba. Certificado que fue remitido por el Jefe de Unidad de Gestión y Control Ambiental GADC-SDDMT -DRNMA, a través de Nota UGCA 306/2017 de 27 de marzo, dirigida a María Lourdes Arias Terán, representante legal del proyecto “Perforación de Pozo Propiedad María Lourdes Arias Terán” (fs. 24 y 25).

II.3. Comunicación Interna CITE: CI/DMAMT/UGHA/118/2021 de 5 de julio, emitido por Carolina Coca Céspedes, Encargada de Gestión Hídrica Ambiental dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, informando a Elfy Flores Vásquez, Secretaria Municipal de Madre Tierra y Desarrollo Productivo, sobre la denuncia de interrupción en provisión de agua, en cuyas conclusiones refiere: “1. En el sector de la denuncia, OTB Paraíso Centro se ha observado la existencia de pozo de agua de consumo, con ubicación 19K 818418 mE y 8071711 mS, referido pozo cuenta con Certificado de dispensación categoría 4 N° 031001-12/DRNMA-SCD N° 1276 CD 148/2017, de acuerdo a las copias simples adjuntas a la Hoja de Ruta 6159/2021…”; 2. Por otro lado se observó corte de provisión de agua en el sector de toma (con ubicación con 19K 818345mE y 8071575 mS), excavación de suelo reciente y tubería de agua con tapón, ocasionados por vecinos no identificados de la calle Miraflores, de acuerdo al presidente de la OTB Paraíso Centro…” (sic), y recomienda que se remita a la Dirección Jurídica y a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Sacaba (EMAPAS) para su conocimiento. Informe que fue puesto en conocimiento de Fausto Villarroel, Presidente de la OTB Paraíso Centro, mediante Nota CITE: CE/SM-DMA/261/2021 de 25 de agosto que responde a la HR 1539/2021 (fs. 35 a 39 y 40).