SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2023-S4
Fecha: 16-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Consta Auto de Apertura de Proceso Administrativo de 10 de mayo de 2022; por el cual, el Tribunal Administrativo sede La Paz de la UCB “San Pablo”, dio inicio al proceso instaurado contra el demandante de tutela por la presunta comisión de las faltas disciplinarias establecidas “…en el artículo 40, incisos a), d), p) y en el artículo 41, inciso a) del Reglamento Interno del Personal Administrativo de la U.C.B., aprobado por Resolución Ministerial N°513/00 de fecha 14 de noviembre de 2000…” (sic. [fs. 282 a 284 vta.]).
II.2. Cursa Resolución 001/2022 de 20 de junio; por el cual, el Tribunal Administrativo sede La Paz, sancionó al accionante con la suspensión de sus labores por un mes sin remuneración, en base al art. 49 inc.b) del Reglamento Interno del Personal Administrativo de la UCB “San Pablo”, decisión apelada; a través, de memoriales presentados el 22 y 24 de junio de 2022, por el impetrante de tutela y Edwin Santiago Cocarico Lucas, solicitando se la deje sin efecto; en cuyo efecto, la Vicerrectora Administrativa Financiera de la UCB “San Pablo”, emitió la Resolución de Apelación VAFN 02/2022 de 30 de junio, anulándola en su integridad y ordenando la emisión de uno nuevo (fs. 584 a 598, 603 a 620 y 645 a 649).
II.3. Por Resolución 002/2022 de 11 de julio, emitido por el indicado Tribunal Administrativo sede La Paz de la mencionada Univeridad, cumpliendo la decisión referida anteriormente, se declaró probada la denuncia en contra del solicitante de tutela, quien hubiere incurrido en las causales de despido establecidas en el art. 16 inc.c) de la LGT, sancionándolo con el retiro justificado o destitución inmediata sin goce de beneficios sociales; por ello, a través de memorial presentado el 3 de agosto de 2022, el accionante impugnó tal decisión, en base a los siguientes agravios: a) La nueva Resolución de Apelación al sancionar con destitución del cargo al impetrante de tutela, fue desproporcionada absolutamente y agravó su situación laboral, violando el principio de reformatio in peius; b) No existió daño alguno a la UCB “San Pablo”, conforme a la prueba aportada al proceso administrativo interno y no valorada suficientemente; por ende, no hubo razón de desvincularlo ni de procesarlo; entendiendo que, una falta grave debe estar tipificada y sancionada con el despido en una norma; más aún, si “la carga de la culpa” debe ser demostrada por el denunciante y no por el denunciado; y, c) Es evidente, el trato “discriminatorio” a su persona respecto a otros docentes y autoridades de la UCB “San Pablo”; asimismo, se afectó al debido proceso cuando no se le notificó con ninguna de las pruebas presentadas por el denunciante (fs. 667 a 686 y 757 a 776).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- II.4. Mediante Resolución de Apelación VAFN 05/2022 de 9 de agosto, la mencionada Vicerrectora Administrativa Financiera de la UCB “San Pablo”, confirmó la Resolución Administrativa de destitución inmediata sin goce de beneficios sociales antes an