SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2022-S1
Fecha: 01-Sep-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 14 y 20 de septiembre de 2021, cursantes de fs. 34 a 40, y 44; el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
De la documentación adjunta, se evidencia que, en su condición de servidor policial con destino actual en el Comando de la Policía Rural y Fronteriza, dependiente del Comando Departamental de Policía de Pando, conforme los arts. 31 y 32 del Reglamento Interno de Funciones para los Suboficiales, Clases y Policías, presentó su solicitud de cambio de destino al Comando Departamental de Policía de Cochabamba; solicitud que fue derivada a la Dirección Nacional de Personal de la Policía Boliviana.
Mediante memorial, presentado el 18 de marzo de 2021, hizo conocer al Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana, dependiente del Comando General, que cumplió con las observaciones efectuadas por Informe Social 008/2021, en relación a su solicitud de cambio de destino al Comando Departamental de la Policía de Cochabamba, por interés social y exclusivamente familiar; esta solicitud pasó a conocimiento del demandado mediante CITE: OFICIO 633/2021 de 7 de julio, sin recibir ninguna respuesta formal a la nota presentada.
Al no tener respuesta, reiteró su solicitud el 19 de mayo de 2021, a través del Comando Departamental de Policía de Pando, esta instancia remitió la solicitud a conocimiento del Director Nacional de Personal, conforme el CITE: OFICIO 425/2021 de 21 de mayo.
No existiendo respuesta a su segunda solicitud, presentó notas en el mismo sentido el 7 de julio y el 10 de agosto, de 2021, mismas que fueron igualmente remitidas desde el Comando Departamental de Pando, al Director Nacional de Personal por CITE: OFICIO 633/2021 de 7 de julio y CITE: OFICIO 808/2021 de 11 de agosto; sin embargo no obtuvo respuesta pese a que en la última nota presentada hizo conocer que de por medio existen derechos de personas vulnerables, ya que su esposa se encontraba embarazada y que además es padre de dos niños pequeños de dos y cinco años.
Pasaron más de cinco meses hasta la presentación de la acción de amparo constitucional, sin que exista una respuesta positiva o negativa; cuando el plazo para dar respuesta es de cuarenta y ocho horas, según el “Memorándum Circular Fax No. 044/2021”, y cuyo incumplimiento generaría la aplicación del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana.
1.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El solicitante de tutela, considera lesionado su derecho a la petición; citando al efecto los arts. 24, 59.I.II, 128, 129 y 251 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga; que el Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana emita respuesta formal y de solución a su petición de cambio de destino al Comando Departamental de Policía de Cochabamba.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 8 de octubre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 63 a 64 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El peticionante de tutela a través de su abogado, ratifico de manera íntegra el contenido de su demanda de acción de tutela y ampliando la misma, en audiencia señalo que de manera previa a la realización de la presente audiencia, recibió vía wasap, dos respuestas, indicándole que no era viable su solicitud, pero que no ha podido imprimir los documentos por el lugar donde se encuentra y tampoco pudo trasladarse hasta el Comando Departamental de Pando por falta de vehículo.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Máximo Jhonny Aguilera Montesinos, Comandante General de la Policía Boliviana, a través de su abogado y apoderado, en el desarrollo de la audiencia de esta acción tutelar, manifestó lo siguiente: a) La Unidad que analiza y resuelve los cambios de destinos es la Dirección Nacional de Personal, por intermedio del Departamento Nacional de Movimiento de Personal y el Departamento de Escalafón; por lo que la acción es incongruente pues la dirige contra el Comandante General de la Policía Boliviana y no contra el Director Nacional de Personal; y, b) Que las solicitudes del accionante estaban
dirigidas al Comandante Departamental de Pando, pero aun así las canalizaron y resolvieron conforme el Informe Técnico 0470/2021, Informe Legal 2871/2021, Informe 400/2021 e Informe Legal 2863/2021, con los cuales se hubiera cesado la supuesta vulneración del derecho a la petición.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Raúl Herminio Alfaro Vaquilla, Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana a través de su abogado y apoderado se adhirió a lo manifestado por el demandado.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional del departamento de Pando, mediante Resolución AAC 079/2021 de 8 de septiembre -siendo lo correcto octubre- cursante de fs. 65 a 67, denegó la tutela impetrada; determinación que se dio sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) La documental adjuntada por la parte demandada, demuestra que se ha dado respuesta a las solicitudes del accionante, aunque la respuesta dada no fue por la autoridad demandada y tampoco en plazo razonable, sino por el Jefe del Departamento Nacional de Movimiento de Personal, pero ante tal respuesta desapareció el objeto generador de la acción; y, 2) De lo referido por ambas partes, el impetrante de tutela, fue notificado con las respuestas vía wasap previo al desarrollo de la audiencia.