SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2022-S1
Fecha: 01-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes, que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Memorial recepcionado en el Comando Departamental de Pando de 18 de marzo de 2021, dirigido al Comandante General de la Policía Boliviana, a través del cual José Miguel Martínez Becerra -ahora impetrante de tutela- solicita cambio de destino a la ciudad de Cochabamba, por motivos familiares (fs. 5 a 6).
II.2. Cursan Memoriales de 19 de mayo, 7 de julio y 10 de agosto de 2021 dirigidos al Comandante General de la Policía Boliviana, mediante los cuales José Miguel Martínez Becerra reitera la solicitud de 18 de marzo del mismo año (fs. 2 a 4).
II.3. Mediante Cite. 077/2021 de 7 de octubre, suscrito por el Jefe del Departamento Nacional de Movimiento de Personal, por medio del cual, se hace conocer al ahora solicitante de tutela: i) Informe del Auxiliar de Informes Técnicos del Departamento de Movimiento de Personal DMOPER/ASIG. PER/IT CDRR. 0470/2021 de 31 de agosto, mediante el cual informa que se habría remitido documentación de la solicitud presentada por José Miguel Martínez Becerra al Departamento Nacional de Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Personal, y se encontraría a la espera de la emisión del criterio jurídico; y, ii) Informe Legal DINAPER/A.J. 2871/2021 del 7 de octubre, que en sus sugerencias refiere que: Ratifica que no es viable la solicitud impetrada por José Miguel Martínez Becerra (fs. 56 a 58).