SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2022-S1

Fecha: 02-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Auto de Vista de 25 de noviembre de 2015, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal departamental de Justicia de Cochabamba que declarara procedente parcialmente el recurso de apelación restringida interpuesto por José Manuel Carlo Gutiérrez y Roche Denis Donaire Menchaque, declarándolos autores y culpables de los delitos de lesión seguida de muerte y lesiones leves imponiéndoles una pena de seis años de presidio a cumplir en el Penal San Antonio; dicha determinación fue recurrida en casación por el querellante y acusador particular Raúl Montaño Camacho (fs. 66 a 73; y, 75 a 79 vta.).

II.2.    Se tiene Auto Supremo 110/2017-RRC de 20 de febrero, en el que declara fundado el recurso de casación interpuesto por Raúl Montaño Camacho, dejando sin efecto el Auto de Vista de 25 de noviembre de 2015, disponiendo que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, sin espera de turno y previo sorteo dicte nuevo fallo (fs. 88 a 98).

II.3.    Por Memorial de 14 de junio de 2021, José Manuel Carlo Gutiérrez y Roche Denis Donaire Menchaque -ahora accionantes- opusieron excepción de extinción de la acción penal por prescripción y por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso ante los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, (fs. 113 a 127).

II.4.    Cursa providencia de 16 de junio de 2021, en el que la Sala Penal Tercera señaló audiencia para el 22 de julio de igual año a efecto de resolver el planteamiento de las excepciones de extinción de la acción penal por prescripción y por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso efectuado por los ahora accionantes (fs. 128).

II.5.    Mediante Auto de Vista 05/2021-ISAR de 22 de julio, emitido por María Giovanna Pizo Guzmán y Jesús Víctor Gonzales Milán, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -autoridades ahora demandadas- dejaron sin efecto la providencia de 16 de junio del indicado año y rechazaron in limine las excepciones de extinción de la acción penal por prescripción y por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, interpuesta por José Manuel Carlo Gutiérrez y Roche Denis Donaire Menchaque entre otras disposiciones (fs. 131 a 132).

II.6.    Cursa Auto de Vista 64/2021-RAR de 9 de agosto, en el que declararon improcedentes los recursos de apelación restringida interpuesta por Raúl Montaño Camacho; José Manuel Carlo Gutiérrez y Roche Denis Donaire Menchaque; y, en consecuencia conformaron “…la Sentencia 15/14 leída íntegramente en fecha 29 de mayo de 2014, emitida por el Tribunal de sentencia de Quillacollo” [(sic) fs. 232 a 248].