SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2022-S1
Fecha: 05-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público por Waldo Alberto León Cuevas en contra de Gonzalo Ramiro Miranda Montaño y otro, por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados en los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP)., por memorial de 25 de febrero de 2021, presentado ante el Juzgado de Instrucción Penal Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el ahora accionante opuso excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso con NUREJ: 201363382 y FIS: LPZ1311287 (fs. 148 a 150).
II.2. Mediante Resolución 92/2021 de 24 de marzo, el Juez de Instrucción Penal Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró infundada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso (fs. 145 a 147).
II.3. Por medio del memorial de 26 de marzo de 2021 presentado ante el Juzgado de Instrucción Penal Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, Gonzalo Ramiro Miranda Montaño, presentó recurso de apelación incidental en contra de la Resolución 92/2021 de 24 de marzo, que rechazó la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso (fs. 184 a 186 vta.).
II.4. A través del Auto de Vista 164/2021 de 26 de abril, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, determinó la admisibilidad del recurso de apelación, declarando improcedente las cuestiones planteadas y en el fondo confirmó la Resolución 92/2021 de 24 de marzo, emitida por el Juez de Instrucción Penal Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 199 a 201).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitrari