SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2022-S1

Fecha: 06-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:

II.1.  Cursa Minuta de compra venta con reconocimiento de firmas de 24 de marzo de 2014, suscrita entre Cayetana Morales Zapata, Clara Morales de Rojas y María Nieves Ortuño Vda. de Morales, como vendedoras y Elva Escobar Segarra como compradora -ahora accionante-, del lote de terreno ubicado en la comunidad de Huasa Calle con una superficie de 935.40 m2.

         Consta Minuta de compra venta con reconocimiento de firmas de 1 de julio de 2014, suscrita entre Benedicta Morales Zapata Vda. de Salazar como vendedora y la impetrante de tutela como compradora del lote de terreno ubicado en la aludida comunidad con una superficie de 411.80 m2.

         Mediante Minuta de compra venta con reconocimiento de firmas de 28 de septiembre de 2014, suscrita entre Silvano Morales Zapata como vendedor y la peticionante de tutela como compradora del lote de terreno ubicado en la mencionada comunidad con una superficie de 311.80 m2 (fs. 1 a 6).

II.2.  Consta recibo de 24 de octubre de 2016, por concepto de pago de servicios por consumo de agua del mes de septiembre, suscrito a nombre de Silvano Morales Zapata -vendedor del lote de terreno adquirido por la ahora accionante- (fs. 7). 

II.3.  Por escrito de 8 de diciembre de 2020, la impetrante de tutela solicitó a Ricardo Salazar Zurita, Presidente del Comité de Servicios Básicos Huasa Calle -ahora demandado- se le haga conocer oficialmente la intención de compra del lote de terreno ubicado en la comunidad de Huasa Calle con una superficie total de 1.609,80 m2, por el cual pidió la suma de                    $us38 000.-, monto que deberá ser cancelado en el plazo de dos meses como máximo; caso contrario, se le permita trabajar en dicho bien inmueble sin perturbación alguna; asimismo, se autorice la instalación de agua potable (fs. 10).

II.4.  Cursan Proformas de pago de 12 y 27 de enero de 2020; 10 y 15 de enero; 2 de abril; y, 10 y 12 de junio, todos de 2021, suscritas entre Elvin Vásquez y la impetrante de tutela por concepto de pago de tanque de agua en la cantidad de 400 litros, en la suma de Bs200.- (fs. 14 a 17).

II.5.  Mediante escrito de 9 de junio de 2021, la peticionante de tutela solicitó al Presidente de la Comité de Servicios Básicos Huasa Calle, la conexión de agua potable, señalando que su “…bien inmueble NO cuenta con el servicio básico de agua Potable pese a que en reiteradas oportunidades hemos solicitado la conexión de este servicio indispensable…” (sic); mereciendo como respuesta la nota de 14 de junio de 2021, que señaló “…la comunidad de Huasa Calle en su totalidad se niega rotundamente a dar visto bueno a su petición de conectar el agua potable a su propiedad, ya que ellos manifiestan que esos lotes que usted adquirió tenía que ser para la comunidad donde en las gestiones anteriores se habían comprometido todos los comunarios que nadie podía comprar particularmente esos lotes y eso consta en acta, esos lotes tenían que cumplir un bien social a la comunidad ya que había un proyecto de construcción de una plaza, Iglesia y un monumento pero lamentablemente sabiendo de este proyecto usted procede a la compra de estos lotes es por esta razón y muchas más, la comunidad determina que no se le puede dar ninguno de los servicios básicos” (sic [fs. 8 a 9]). 

II.6.  Por Acuerdo de transacción definitiva y reconocimiento de firmas de 13 de agosto de 2021, suscrito entre la solicitante de tutela y los demandados, se determinó que:

“…al presente con el fin de no ingresar a proceso judicial al ser vecinos todos ellos, se llega al siguiente acuerdo de transacción definitiva:

1). Que, los accionados se obligan a conectar y/o instalar el servicio de agua potable dentro el plazo de 3 días que corre a partir de la fecha.

2) los accionados se obligan cancelar la suma de Bs.2500 a la firma de este acuerdo a favor de la accionante.

3). Por su parte la accionante, acuerda desistir del recurso de forma inmediata.

Para la instalación del agua potable la accionante deberá cubrir todos pagos necesarios y los requisitos exigidos del sistema de agua potable de Huasacalle” (sic [fs. 19 a 22]).

II.7.  A través de escrito de 30 de agosto de 2021, la impetrante de tutela solicitó al Comité demandado, el cumplimiento del acuerdo transaccional definitivo, señalando

“…en fecha 13 de agosto del 2021 mi persona y todos los miembros del Comité y OTB de Huasa Calle suscribimos un acuerdo Transaccional Definitivo referente a la conexión y/o instalación de servicio de agua potable, documento en el cual se en el punto 1.- se estableció: que se obligaron a conectar y/o Instalar el servicio de agua potable dentro el plazo de 3 días que corre a partir de la fecha. Empero extremamente hasta la presente fecha sus personas no han cumplido con lo acordado mediante el acuerdo referido. En consecuencia Solicitó respetuosamente a vuestras Autoridades se sirvan cumplir honrar a lo acordado y conecten y/o instalen el servicio de agua potable en mi domicilio particular, en un plazo no mayor a 48 Horas computables a partir de la recepción de la presenten nota, bajo alternativa de que esta parte accionara derechos constitucionales en caso de negativa como ha venido ocurriendo hasta la presente fecha, bajo su absoluta responsabilidad” (sic).

Mereciendo repuesta a través de nota de 1 de septiembre de 2021, refiriendo que:

“…todos los miembros del comité y OTB de Huasa Calle y su persona suscribimos un acuerdo transaccional definitivo referente a la reconexión del agua potable en su domicilio, documento en el cual se encuentra en el punto 3.- se estableció: Que su persona acuerda desistir del recurso de forma inmediata y voluntaria: Que para la instalación del agua potable la accionante ósea usted deberá cubrir todos los pagos necesarios y los requisitos exigidos del sistema de agua potable de Huasa Calle, pero extrañamente no se ha cerco a ninguno de los dirigentes a preguntar cuanto le va costar la reinstalación, pero de todas maneras le queremos informar que en una asamblea magna de toda la comunidad de Huasa Calle se saca la siguiente resolución: Usted tiene que pagar todas sus multas desde el momento de la adquisición del lote lo cual sería desde 2014 a 2021 que llegaría hacer siete años y se hace un monto de  4000 Dólares Americanos, le solicitamos que cánsele el monto indicado al secretario de haciendas y de inmediato se procederá a la reinstalación del agua potable a su domicilio”                  (sic [fs. 23 a 24]).

II.8.  Por escrito de 6 de septiembre de 2021, la impetrante de tutela reiteró su solicitud de cumplimiento del acuerdo transaccional definitivo y aclaro que se acordó la conexión y/o instalación del servicio de agua potable, es decir, una nueva conexión y no así una reconexión, obteniendo como respuesta, la nota de 21 de igual mes y año, señalando que es escrito de 1 de similar mes y año, no mereció respuesta alguna (fs. 25 a 26).

II.9.  Mediante Certificación de 21 de octubre de 2021, Basilio Céspedes Zapata, Presidente de la OTB de Huasa Calle -ahora codemandado-, señaló que la peticionante de tutela no vive en dicha comunidad (fs. 51).