SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2022-S1

Fecha: 06-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante Nota con Cite: CDEP 057/2021 de 20 de mayo, Edmee Mireya Catillo Rojas, en su condición de Concejal Municipal del GAM de Oruro –ahora accionante-, adjuntó e hizo conocer al Secretario General de la MAE del Concejo Municipal del GAM de Oruro –ahora demandado-, con una copia de la calificación de años servicio que acredita el ejercicio de sus funciones en el sector público por más de 14 años, correspondiendo incluir en su papeleta de pago del mes de mayo (fs. 2 a 4).

II.2.  Consta Informe Legal C.M.O./D.A.J./J.A.A.F. 0189/2021 de 31 de mayo, emitido por el Asesor Legal de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal del GAM de Oruro, el cual informa al Secretario General de la MAE del aludido Concejo Municipal, en la Conclusión 3, refiere que: “Al ser el Concejo Municipal quienes aprueban el POA, así como el Salario de los Concejales y las modificaciones a este son realizadas por Resolución Concejal, no es posible atender la solicitud de la Concejal Lic. Edmee Mireya Castillo Rojas, en cuanto al incremento Salarial” (sic). Recomendando en consecuencia se remita el presente informe al Licenciado Nelson Vinaya Arevillca, Asistente de Recursos Humanos de la MAE del citado Concejo Municipal, a los fines de que se tome en cuenta el referido informe (fs. 6 a 9).

II.3.  Cursa Nota con Cite: CDEP 069/2021 de 4 de junio, mediante el cual la ahora impetrante de tutela, reitera y pone a conocimiento de la Presidenta del Concejo Municipal del GAM de Oruro, su solicitud para el pago de bono de antigüedad, aclarando que en ninguna parte de la nota se solicitó la calificación de años de servicio, al contrario se pidió la inserción de dicho bono a partir del mes de mayo, además adjuntó certificación de calificación de años de servicio otorgada por la Unidad de Calificación de Años de Servicio, en ese entendido lo que se solicitó es la cancelación del bono de antigüedad conforme establece el art. 58 del DS 21060 de 29 de agosto      de 1985 (fs. 14 a 16).

II.4.  Por Informe Legal Complementario D.A.J./C.M.O./R.C.C. 213/2021 de 23 de junio, el Director de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal del GAM de Oruro, en relación a la solicitud de aclaración solicitada por la ahora peticionante de tutela, concluye alegando: 1. Que resulta imperioso establecer las clases de servidores públicos reconocidos por la Ley del Estatuto del Funcionario Público (LEFP) –Ley 2027 de 27 de octubre de 1999–, y es en este entendido que el art. 5 de la indicada Ley reconoce a los funcionarios electos, designados, de libre nombramiento, de carrera y los interinos, bajo este parámetro los concejales se encuentran dentro de los funcionarios electos y es precisamente éste articulo el que delimita el actuar de éstas autoridades bajo e siguiente texto: LOS SERVIDORES PÚBLICOS ELECTOS NO ESTAN SUJETOS A LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y RÉGIMEN LABORAL. 2. El art. 2 del DS 20060, establece que los años de servicio prestados por los trabajadores públicos, deberán ser reconocidos en cualquier entidad de carácter público en las cuales vayan a desempeñarse, solamente a efectos del pago del bono de antigüedad y del periodo de vacación que les corresponda, es decir que la norma se refiere claramente a trabajadores públicos y la condición que ostenta la Concejal Edmée Mireya Castillo Rojas es la de servidora pública electa, consiguientemente no procede el pago del bono de antigüedad y recomienda proceder conforme a las conclusiones del presente informe, dejando constancia que la Concejal tiene expedita la vía legal que creyere conveniente para hacer valer sus derechos (fs. 18 a 19).

II.5.  Por Nota de 28 de junio de 2021, Edmee Mireya Castillo Rojas –ahora accionante–, denuncia pago de bono antigüedad ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, instancia que mediante decreto de 2 de agosto de igual año, recomendó que a objeto de no causar daño económico al Estado, así como al GAM de Oruro y evitar posteriores responsabilidades a la suscrita abogada, denunciante y entidad denunciada, a través de la referida Jefatura Departamental emítase carta de consulta a las siguientes entidades: Contraloría Departamental del Estado; y, Unidad de Calificación de Años de Servicio, a objeto de que emitan opinión y pertinencia respecto a la solicitud presentada (fs. 24 a 26).

II.6.  En ese entendido la ahora peticionante de tutela solicitó a la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, emita una respuesta inmediata a su solicitud sobre pago de bono de antigüedad, misma que mereció respuesta mediante la emisión del Auto MTEPS-JDT-OR/RERC/ 016/2021 de 6 de septiembre, en la cual DECLINA COMPETENCIA de la presente denuncia ante la instancia administrativa pertinente a objeto de que la misma emita pronunciamiento respecto a los derechos de pago del bono de antigüedad a efecto de que active los recursos administrativos legales y pertinentes en caso de negativa (fs. 28 a 31 vta.).

II.7.  Cursa Nota Cite: CDEP 149/2021 de 15 de septiembre, por la ahora impetrante de tutela, dirigida a la “MAE del GAM de Oruro” (sic), en virtud a solicitudes presentadas con anterioridad en relación al pago de bono de antigüedad y posterior al pronunciamiento de la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro después de cincuenta y dos días donde declino competencia para conocer este tema, solicita activando la vía administrativa, una respuesta formal como autoridad, con una resolución administrativa fundamentada o validando informe de Dirección Jurídica, denegando o aceptando la solicitud de pago del bono de antigüedad; misma que mereció respuesta por Informe Legal D.A.J./C.M.O./R.M.CH./447/2021 de 27 de septiembre, emitido por la Asesora Legal del Concejo Municipal del GAM de Oruro, concluyendo y recomendando a la MAE del aludido Concejo Municipal, NO PROCEDER con el pago de bono de antigüedad solicitado por la ahora impetrante de tutela (fs. 32 y 47 a 50).