SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2022-S1

Fecha: 09-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:

II.1.   Consta denuncia de 18 de enero de 2021, presentada por Pelagio Condori Yana, en su condición de Viceministro de Descolonización y Despatriarcalización, contra Daniel Gualberto Capriles Sánchez (ahora accionante), por las presuntas faltas disciplinarias contenidas en los               arts. 12 inc. 24, 13 inc. 15, 14 inc. 3 y 10 de la Ley 101, referidos a los hechos de amotinamiento de 2019, donde adjunta en calidad de prueba documentales en soporte magnético (CD), impresión fotográfica del hecho (fs. 2 a 7).

II.2.   Mediante memorial de 7 de abril de 2021, el ahora solicitante de tutela propuso diligencias investigativas del CD presentado como prueba a efectos  de: i) Análisis de la metadata para establecer el origen legal; y,                        ii) Identificación somática de las personas que aparecen el video. Refiere que para el efecto se propuso como perito de parte a José Antonio Goitia Durán, solicitando se reciba el correspondiente juramente de ley y se haga entrega física del disco compacto (fs. 11). El cual fue respondido por la Comisión de Fiscales Policiales mediante decreto de 10 de abril de 2021, en el cual señala en el OTROSÍ 1, que la prueba presentada por el antes nombrado fue enviada al IITCUP mediante requerimiento, para los estudios periciales; una vez se tenga la respuesta se dará curso a lo solicitado por Daniel Gualberto Capriles Sánchez -ahora impetrante de tutela- (fs. 10).

II.3.    Cursa memorial de 20 de abril de 2021, presentado ante los miembros de la Comisión de Fiscales Policiales, por el accionante, solicitando se emita requerimientos para la realización de pericias informáticas y fotográficas en el Instituto de Investigaciones Científicas de la Universidad Policial “Mariscal Antonio José de Sucre” a través de la división Informática Forense realice el estudio pericial de la prueba digital (CD) y se determine si: a) Se constituye en el soporte original; b) Quien obtuvo las imágenes y sonidos; c) A través de qué dispositivo electrónico se obtuvo las imágenes y sonidos; d) Quién obtuvo las imágenes y sonidos presentados; e) Quién colectó los supuestos elementos probatorios; f) Si las imágenes y sonidos que contienen fueron alterados, modificados o son auténticas; g) A qué tiempo y espacio corresponden las imágenes y sonidos; h) Determine medio o artefacto con el que fueron obtenidas a las imágenes y sonidos; y, i) Cuál fue el procedimiento para colectar las imágenes y sonidos (fs. 263 a 265). Asimismo, el indicado instituto a través de la División fotográfica forense realice el estudio pericial de las fotográficas presentadas por el denunciante y determine: 1) Si las fotografías son auténticas u originales; 2) Si las imágenes fueron sujetas de modificación o alteración; 3) Quien obtuvo las imágenes; 4) Determine medio o artefacto con el que fueron obtenidas las imágenes; y; 5) A qué tiempo y espacio corresponden las imágenes (fs. 8 y vta.).

II.4.    También mediante memorial de 20 de abril de 2021, solicitó el accionante a los Miembros de la Comisión de Fiscales Policiales, emitan requerimientos para la realización de pericias informática y fotográfica de la documentación y soportes digitales presentados por los medios de comunicación en                 el IITCUP, y se determine si el CD: i) Se constituye en soporte digital;                 ii) Quién obtuvo las imágenes y sonidos; iii) A través de qué dispositivo electrónico se obtuvo las imágenes y sonidos, iv) Quién obtuvo las imágenes y sonidos presentados; v) Quién colectó los supuestos elementos probatorios; vi) Si las imágenes y sonidos que contiene fueron alterados, modificados o son auténticos; vii) A qué tiempo y espacio corresponden las imágenes y sonidos; viii) Determine medio o artefacto con el que fueron obtenidas las imágenes o sonidos; ix) Cual fue el procedimiento para colectar las imágenes y sonidos. Asimismo, se realice el estudio pericial de las fotografías presentadas y determine: a) Si las fotografías son auténticas u originales; b) Si las imágenes fueron sujetas de modificación o alteración;     c) Quien obtuvo las imágenes; d) Determine medio o artefacto con el que fueron obtenidas las imágenes; e) A qué tiempo y espacio corresponden las imágenes (fs. 13 a 14).

II.5.   Consta Requerimiento de Acusación de 14 de junio de 2021, presentado ante el Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba emitido por la Comisión de Fiscales Policiales, por el cual solicitan la baja definitiva de la institución policial sin derecho a reincorporación del ahora peticionante de tutela (fs. 16 a 23).        

II.6.  Por memorial de 11 de agosto de 2021, presentado ante el Tribunal Departamental de la Policía, el peticionante de tutela propuso testigos de descargo y consultores técnicos. El cual fue respondido mediante Decreto de 12 de agosto de 2021 (resolución ahora impugnada), emitido por el Edwin Alberto Cárdenas Ugarte, Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Boliviana de Cochabamba,  ahora autoridad codemandada, indicó que se emitan por Secretaría las invitaciones correspondientes para los testigos de descargo propuestos; “sin embargo, el perito y consultores técnicos propuestos, pueden participar en audiencia, para contrainterrogar al perito de cargo de la Fiscalía Policial en temas técnicos relacionados con la pericia realizada” (sic); con relación a la proposición de perito se declaró “NO HA LUGAR toda vez que el procesado tenía la oportunidad de proponer, cuando fue notificado para la realización de la pericia” (sic), por la IITCUP en la etapa investigativa, donde no hizo objeción a idoneidad de perito y tampoco hizo la proposición de puntos de pericia habiendo convalidado dichos actos y por consiguiente en esa etapa de juicio no se puede solicitar actuaciones investigativas, que debieron ser presentados y solicitados en la etapa investigativa, ya que conforme prevé la jurisprudencia constitucional el Tribunal Disciplinario solo puede admitir pruebas de reciente obtención (fs. 24).