SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0930/2022-S1
Fecha: 09-Sep-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memoriales presentados el 19 y 31 de agosto de 2021, cursantes de fs. 147 a 156 vta. y 159 a 167, manifestó lo siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El impetrante de tutela señala que desde el año 1973 cuenta con trayectoria deportiva en el automovilismo, habiendo logrado muchos campeonatos, títulos nacionales y reconocimientos internaciones; por esa su actividad; asimismo, formó parte del Automóvil Club Boliviano (ACB), donde ejerció el cargo de Presidente; al haber cumplido treinta años de antigüedad, el ACB desde hace nueve años lo reconoció como socio emérito con todos los derechos establecidos en el art.22 del Estatuto del citado Club, como es el libre ingreso y uso de las instalaciones y servicios del ACB, así como la facultad de intervenir con voz y voto en las deliberaciones de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, a ser elector o elegido para el desempeño de cargos directivos de la citada institución; y, exención de pago de cuotas.
Sin embargo, mediante Resolución de Directorio 011/2020 de 19 de septiembre, pronunciada por el Directorio del ACB, fue despojado de su calidad de socio emérito, demeritando su imagen como deportista, persona y socio; denuncia que dicha resolución es ilegal, porque no concuerda con lo decidido en la sesión de Directorio llevada a cabo en el mes de agosto de 2020, donde se deliberó y trató precisamente el tema de los socios eméritos; en la cual se decidió por mayoría de votos de los directores asistentes -6 de los 10 asistentes-, que no se suprima los derechos de los socios eméritos, dada su trayectoria y aporte al ACB, durante muchos años.
Denuncia que la firma de la Directora Lilian Portal Mamani, resulta ser ilegal, ya que esta persona jamás estuvo en la precitada sesión de agosto; por lo que tal anomalía implica que el documento fue fraguado de manera deliberada y resulta ser nulo de pleno derecho; aparte de ello, revela que existe otra irregularidad con la señora Jobana Albis de Landivar, que a pesar de haber emitido su voto en contra de la supresión de los socios eméritos, en la precitada sesión de agosto, aparece su firma de voto a favor de tal propuesta en la merituada Resolución de Directorio 011/2020 de 19 de septiembre, actitud que implica una evidente falta de ética en su manera de obrar, lo que invalida dicha resolución; a su vez, Gastón Montellano Camacho, ahora demandado, aparece firmando la referida Resolución 011/2020, emitiendo un supuesto voto dirimitorio, como si hubiese existido un empate en la votación de la sesión de agosto, extremo que resulta ser falso e ilegal, y que explica por qué el accionado se niega a entregarle los antecedentes de la referida sesión de directorio, pese a sus reiteradas solicitudes
Al ejecutar la mencionada resolución de manera inmediata, sin darle la posibilidad de una explicación o de conocerla de forma oficial, el ahora accionado lesionó su dignidad y trayectoria dirigencial y deportiva, degradándolo de su calidad de socio emérito a un simple dependiente, sin derecho a intervenir en los actos y decisiones del citado Club, como es participar de las justas electorales del ACB, y, a asistir asambleas, tal acto también lesionó los derechos de setenta socios eméritos que tienen su misma condición; también se le lesionó la garantía del debido proceso, ya que no se le hizo conocer de manera legal; ni oficial, la Resolución de Directorio 011/2020, a efectos de hacer uso de su derecho a la defensa; como tampoco se le hizo entrega de las actas y audios relativos al tratamiento y votación de la indicada resolución; pese a sus insistentes solicitudes, hecho que lesiona también su derecho a la petición.
Refiere que con la finalidad de cumplir con el principio de subsidiariedad, agotando todos los mecanismos internos, decidió acudir ante el Tribunal de Honor del ACB, instancia que condenó esa actitud arbitraria y abusiva, cometida en su contra y de otros socios del referido ACB, empero, no obtuvo ningún resultado toda vez que el ahora demandado se mofó de las recomendaciones del citado Tribunal; al contrario, de manera abusiva y arbitraria cuestionó la vigencia de esas autoridades como socios eméritos, en virtud de la vigencia de la Resolución de Directorio 011/2020; por lo que no tendría obligación alguna de cumplir ninguna recomendación que emane del mencionado Tribunal de Honor.
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al honor, a la dignidad, a la petición, al debido proceso; y, a la defensa, así como al principio de legalidad citando al efecto los arts. 14.III, 21 incisos 2), 4) y 6), 22, 24 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y, en consecuencia: a) Se deje sin efecto la Resolución de Directorio 011/2020 de 19 de septiembre; y, b) Se le restituya en forma inmediata su calidad de socio emérito y el ejercicio de todos su derechos a esa su condición.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 15 de septiembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs.352 a 356, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El impetrante de tutela a través de su abogado, en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe del demandado
Gastón Montellano Camacho, Presidente del Directorio del Automóvil Club Boliviano -ahora demandado-, mediante informe escrito presentado el 10 de septiembre de 2021, cursante de fs. 300 a 310, sostiene los siguientes argumentos: 1) La esposa del accionante es la socia 6408 desde noviembre de 2013 de la ACB, momento desde el cual el nombrado enajenó su condición de socio emérito a favor de su esposa, extinguiendo así sus derechos subjetivos e intereses legítimos sobre su cuota en el citado Club; 2) El Tribunal de Honor pronunciándose sobre los efectos de la transferencia de la cuota, indicó que se extinguen los derechos del transferidor y únicamente refirió a la cuota mortuoria; 3) En la reunión de Directorio con acta 24 “A” de 17 de septiembre de 2020, con la asistencia de once Directores, donde se puso a consideración el tratamiento de la transferencia de cuotas de participación de socios eméritos, encargándose a la Comisión Jurídica elabore un informe que debió ser presentado el 19 de septiembre de 2020; ese día en reunión de Directorio, bajo el Acta 25 se aprobaron los puntos que debían insertarse en la Resolución sobre la transferencia de cuotas de participación, llegando a aprobarse tal tema por unanimidad; 4) La ausencia de firma de cuatro Directores en el acta, no invalida el acto, al encontrarse firmada por seis de los diez asistentes, como se encuentra respaldada en la grabación de la reunión; 5) Conforme al Reglamento, en la reunión de Directorio, bajo acta –no señala fecha, ni número de acta–, se dio lectura a la Resolución de Directorio 011/2020, aprobada por todos los socios presentes; 6) Asimismo, el Acta 25 se encuentra aprobada en la reunión posterior de 12 de octubre de 2020; sin que ningún director haya opuesto su voto en contrario; 7) Por Resolución de Directorio 010/2016 de 6 de julio, se determinó que se curse nota oficial a todos los socios eméritos, adjuntando la Resolución de Directorio por la cual se dispuso que en plazo máximo de seis meses a partir de esa fecha, deben proceder a transferir sus cuotas de participación de las que fueren acreedores a sus descendientes en línea directa, es decir, esposa, esposo o hijos, para así dar cumplimiento con el Estatuto y Reglamento; 8) El accionante tomó conocimiento del comunicado de 2 de noviembre de 2020, que contiene el informe de la emisión de la Resolución de Directorio 011/2020 de 19 de septiembre, y la parte principal de su contenido mediante correos electrónicos enviados a sus correos personales, como acredita por el certificado emitido por el encargado del Sistema informático de comunicación formal del Club, en fecha 2 de noviembre de 2020; 9) El peticionante de tutela, al haber transferido su cuota dentro ACB no cuenta con derechos subjetivos o intereses legítimos en relación a las determinaciones asumidas por el Directorio del citado Club; por lo cual no cuenta con legitimación pasiva; 10) El impetrante previamente a presentar la actual acción de amparo constitucional, debió de acudir a la jurisdicción ordinaria, a efectos de solicitar la nulidad de la Resolución observada; y, 11) Transcurrieron once meses de la emisión de la Resolución de Directorio 011/2020 de 19 de septiembre y nueve desde su comunicación por lo cual la acción de tutela presentada incumple con el principio de la inmediatez determinada en el art. 129.II de la CPE.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Jaime Fernando Sossa Mercado, Lilian Portal Mamani, Erick Omar Velasco Arenas, Javier Gerardo Romero Benavente y Yobana Albis de Landivar, a través de su abogado en audiencia manifestaron: i) Se le hizo conocer al accionante el contenido de la Resolución de Directorio 011/2020 19 de septiembre, a través de correo electrónico y por publicación de 8 de septiembre de 2021, habiendo transcurrido más de nueve meses del plazo establecido para la presentación de una acción de amparo constitucional; ii) Si el peticionante de tutela pretendía se declare la nulidad de la Resolución a objeto de que se le siga reconociendo la calidad de socio emérito, este debió acudir a un proceso ordinario, para que en ese se resuelva si cuenta con derechos pese a transferir sus acciones a su esposa; pero no así acudir de manera directa a la actual acción de tutela; iii) Es falso que el socio Gastón Montellano Camacho haya emitido su voto dirimidor, como consta en el acta y la grabación; iv) Se consultó al Tribunal de Honor sobre la situación de transferencias de cuotas de participación, este indicó que quien las transfería, perdía sus beneficios; si bien, hubieron socios que abandonaron la reunión por Secretaría, se informó que estos contaban con quórum para continuar la misma, como se encuentra reflejada en el Acta de Directorio 25.
Javier Romel Romero Benavente, refirió que en su calidad de Gerente General, hace valer los derechos de los socios, constató mediante acta 27 se aprobó la 25, se aprobó los puntos de la Resolución de Directorio 011/2020 19 de septiembre, la cual fue debidamente firmada con el quórum respectivo, habiendo comunicado a todos los socios por los canales legales al respecto.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Cuarta del departamento de La Paz, mediante Resolución 195/2021 de 15 de septiembre, cursante de fs. 357 a 366 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo en consecuencia que a la brevedad posible, de acuerdo a los Estatutos y Reglamentos de la ACB, la parte demandada a través de mecanismos idóneos y efectivos, haga conocer de forma íntegra la Resolución de Directorio 011/2020 19 de septiembre al accionante, para que este pueda “proceder, conforme a procedimiento” (sic); tal determinación se dio sobre la base de los siguientes fundamentos: a) El peticionante de tutela acudió al ahora demandado pidiéndole haga conocer el contenido de la referida Resolución de Directorio 011/2020, habiendo este último respondido en tres oportunidades que el primero de los nombrados no tendría la calidad de legal para obtener copias de esa resolución; no es comprensible que inmediatamente después de la emisión de la citada resolución se le desconozca la posibilidad de comunicarle de manera formal el contenido de esta; b) No se ingresa a revisar si el razonamiento de la resolución hoy observada es legal o ilegal; pero sí se establece que no se dio la oportunidad a los socios de conocerla, y en caso de no estar de acuerdo con el contenido de dicha resolución, poder impugnarla; y, c) La emisión de un comunicado no es la forma de poner a conocimiento del contenido exacto de una resolución; por lo que el contenido íntegro de la mencionada Resolución de Directorio 011/2020, debió hacérsela conocer a través de un medio que garantice efectivamente el contenido de la misma.