SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0930/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0930/2022-S1

Fecha: 09-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Por Resolución de 16 de agosto de 2013, la Comisión de Educación, Salud y Deportes de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, otorgó al accionante el grado de “Honor al Mérito Deportivo”, declarándole como Personalidad Meritoria del Estado Plurinacional de Bolivia (fs.6).

II.2.  Cursa Resolución de Directorio 011/2020 19 de septiembre, firmada por Gastón Montellano Camacho Presidente, Yobana Albis de Landivar, Primer VicePresidente, Erick Omar Velasco Arenas, Secretario, Javier Gerardo Romero Benavente, Tesorero, Lilian Portal Mamani, Directora y Jaime Fernando Sossa Mercado, Director del Automóvil Club Boliviano (fs.55 a 60).

II.3.  Cursan Formularios de Declaraciones Voluntarias Notariales de José Alberto Cusicanqui Cortez y de Juan Manuel Decormis Benavides, quienes declaran el 17 de agosto de 2021, asistieron a la Sesión Ordinaria del Directorio del Automóvil Club Boliviano para el tratamiento y votación del Proyecto de Resolución de Directorio 011/2020 19 de septiembre, respecto a la pérdida de la condición de Socios eméritos por efecto de la transferencia de cuotas de participación (fs.61 a 64).

II.4.  Consta correo electrónico de 2 de  noviembre de 2020,  por el que comunica la situación de los socios a partir de la emisión de la Resolución de Directorio 011/2020 de 19 de septiembre (fs.107 a 108).

II.5.  Por nota de 5 de agosto de 2021, dirigida a los miembros del Directorio, el accionante solicitó fotocopia legalizada de la Resolución de Directorio 011/2020 19 de septiembre, a efectos de asumir defensa en las acciones que corresponda. Asimismo, indica que no se le permite participar en Asambleas; ni, en justas electorales (fs.111). Mediante Nota de 2 de agosto de 2021, el Directorio del Automóvil Club Boliviano, respondió a la remitida por el accionante indicando que el proceso electoral está destinado a los asociados titulares del citado Club y que se verificó su condición de dependiente y no de asociado titular, por lo que no es posible su participación en las elecciones; ni tampoco, considerar los argumentos de su nota (fs.112); Por Nota de 5 de agosto de 2021, dirigida al Gerente del Automóvil Club Boliviano, el accionante solicitó se le extienda fotocopia legalizada de la Resolución de Directorio 011/2020 de igual año(fs.121).

II.6. Mediante Nota de 16 de agosto de 2021, el peticionante de tutela, reiteró se le extienda la Resolución de Directorio 011/2020 19 de septiembre y las Actas de sesión de Directorio de julio y agosto de 2021 (fs. 120).

II.7. Consta Carta Notariada de 17 de noviembre de 2020 dirigida a Gastón Montellano Camacho, Presidente del ACB (fs. 134),  y Cartas Notariadas presentadas el 14 y 29 de julio de 2021, dirigidas  a  Javier Gerardo Romero  Benavente, Gerente del ACB (fs. 124 a 127),  por las que el accionante reitera por tercera, cuarta y quinta vez,  que se le extienda: La Resolución de Directorio 011/2020 de 19 de septiembre; Acta en físico de la Sesión de Directorio de 20 de julio de 2020; Copia del Audio de la sesión de Directorio de 20 de julio de 2020, Resolución de Directorio 10/2016 de 6 de julio.