SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2022-S1

Fecha: 12-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursa en expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Memorial de 22 de junio de 2021, suscrito por Bismark José Méndez Vaca en representación de la “Cooperativa Jesús Nazareno Ltda.”, mediante el cual se dirigió a Karen Nineth Moreno Barbosa, Jueza Pública Civil, y Comercial y de Familia Tercera de Riberalta del departamento del Beni -ahora demandada- solicitando la aprobación de capital e intereses, se tome en cuenta los intereses desde la liquidación a la fecha; toda vez que, no se aprueba el remate y no se emite minuta para aplicar el monto de la adjudicación de la deuda.

Asimismo, se tiene Decreto de 25 de junio de 2021 en respuesta al referido memorial; en el cual, se observa lo siguiente:

“Traslado a los demandados.

Asimismo, la parte demandante deberá tener en cuenta que las liquidaciones deber ser actualizados hasta la fecha actual; con respecto a los memoriales, se estará a o que informe la Sra. Secretaria del juzgado, conforme lo ordenado a fs. 75.” ([sic] fs. 107 a 108 vta.).

II.2.  Cursa Memorial de 10 de agosto de 2021, suscrito por Bismark José Méndez Vaca en representación de la “Cooperativa Jesús Nazareno Ltda.”, mediante el cual se dirigió a la Jueza ahora demandada, solicitando se emita Resolución para que concluya el proceso coactivo (fs. 12).

II.3.  Consta Acta de Denuncia de 22 de septiembre de 2021 del Consejo de la Magistratura, mediante el cual se denuncia a la autoridad ahora demandada, por retardación de justicia (fs.13).

II.4. Por Memorial de 12 de octubre de 2021, suscrito por Bismark José Méndez Vaca en representación de la “Cooperativa Jesús Nazareno Ltda.”, mediante el cual se dirigió a la Jueza ahora demandada, reiterando pronunciamiento a la brevedad posible (fs. 14).

II.5.  Cursa Decreto de 26 de octubre de 2021; por el cual, la autoridad ahora demandada, dio respuesta al Memorial de 12 de igual mes y año, el mismo que paso a despacho el 26 de mismo mes y año, señalando lo siguiente: “Estese al decreto de fecha 11 de octubre de 2021 cursante a fs. 89 de obrados.” ([sic] fs. 118 vta.).

II.6.  Por Memorial de 20 de enero de 2022, Bismark José Méndez Vaca en representación de la “Cooperativa Jesús Nazareno Ltda.”, reitero pronunciamiento a la Jueza ahora demandada, con el siguiente tenor:

“Por el estado actual del proceso y ya habiendo solicita anteriormente pronunciamiento sobre la resolución de costas tengo a bien REITERAR PRONUNCIAMIENTO A LA BREVEDAD POSIBLE YA QUE SU ACTUAR DEJA MUCHO QUE DESEAR EN ESTE PROCESO, o por el conocimiento que tiene respecto a la normativa que aplica, PROCEDIMIENTO, PLAZOS, ENTRE OTROS” ([sic] fs. 122).

II.7.  A través de Decreto de 4 de febrero de 2022, la autoridad ahora demandada, en respuesta al Memorial de 20 de enero de similar año, señalo lo siguiente:

“De la Revisión del expediente se tiene que se ha solicitado informe al juzgado 9° Civil, Comercial y de Familia, ello con la finalidad de tener conocimiento en que estado se encuentra y si efectivamente de acuerdo al procedimiento lo que solicita el ejecutante se encuentra o no con el respectivo fundamentos jurídico, por lo que en dos oportunidades se ha solicitado, solo cursando a fs 96 de obrados solo el oficio y no así el informe por lo que en el plazo máximo de 48 hrs. Se solicitó que la Sra. Secretaria informe si existe o no la respuesta al oficio que se constata que fue recibido en fecha 04-11-2021 por Santos Rivero.

(…)

Nota: Sale en fecha por estar la suscrita de baja médica desde 24-01-2022 al 31-01-2022” ([sic] fs. 122 vta.).

II.8.  Cursa Memorial de 8 de febrero de 2022, suscrito por Bismark José Méndez Vaca en representación de la “Cooperativa Jesús Nazareno Ltda.”, mediante el cual se dirigió a la Jueza ahora demandada “RE-reitera” pronunciamiento a la brevedad posible (fs. 15).