SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2022-S1
Fecha: 12-Sep-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La acción se interpondrá por la persona individual o colectiva afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente, ante juez o tribunal competente, y se tramitará de la misma forma que la Acción de Ampa
La parte accionante denuncia como norma incumplida los arts. 89 y 404 del CPC; toda vez que, la Jueza Pública Civil, y Comercial y de Familia Tercera de Riberalta del departamento del Beni -ahora demandada- incurrió en las siguientes irregularidades: a) No emitió “PRONUNCIAMIENTO RESPECTO A LA OBSERVACIÓN DE LIQUIDACIÓN QUE HABRÍAN HECHO LOS COACTIVADOS EN EL PROCESO” (sic) con el objeto de que se le extienda testimonio de ley y sea acumulado a otro proceso que ya se encuentra concluido; y, b) Ante las solicitudes a través de memoriales de 10 de agosto y 10 de octubre, ambos del 2021 y reiterando pronunciamiento el 8 de febrero de 2022, no merecieron respuesta por la autoridad ahora demandada hasta la fecha -se entiende a la presentación de la presente acción tutelar-, incumpliendo los mencionados artículos.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para el efecto, se analizaran los siguientes temas: 1) Naturaleza Jurídica de la acción de cumplimiento; 2) Improcedencia de la acción de incumplimiento; y, 3) Análisis del caso concreto.
III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de cumplimiento
El Estado Plurinacional de Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho, cuyo postulado esencial se traduce en respeto, vigencia y sometimiento ante la ley, estableciendo al efecto una cadena jerarquizada del ordenamiento jurídica que se desprende de una Ley Fundamental: La Constitución Política del Estado; en ese contexto, el constituyente con la finalidad de darle eficacia al ordenamiento jurídico, dispuso:
“Artículo 134.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La acción se interpondrá por la persona individual o colectiva afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente, ante juez o tribunal competente, y se tramitará de la misma forma que la Acción de Ampa
- I. La Acción de cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida. | V. La decisión final que conceda l
- IV. La decisión se elevará, de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la emisión del fallo, sin que por ello se suspenda su ejecución.
- “…conforme al texto constitucional, se concluye que el objeto de tutela de esta acción está vinculado a garantizar el cumplimiento de un deber contenido en: a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato