SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0943/2022-S1
Fecha: 13-Sep-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1.Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2021, cursantes a fs. 79 a 85 vta., subsanado mediante memorial de fs. 92 a 94, la parte accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el Ministerio Público presentó acusación fiscal, el cual fue radicado en el Juzgado de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de Cochabamba, emitiéndose por la secretaria providencia de oficio el 24 de mayo de 2021 “sin firma del juez”, disponiendo entre otros que en el término de diez días hábiles los acusados presenten prueba, mismos que fueron notificados el 28 de igual mes y año.
Ambos acusados -ahora peticionantes de tutela-, por memorial de 15 de junio de 2021, ofrecieron prueba de descargo para el desarrollo del juicio oral. Por Auto de 17 de mismo mes y año, Mabel Leonor Gutiérrez Vallejos, Jueza de Sentencia Penal Decimoprimera de la Capital del departamento de Cochabamba en suplencia legal de su similar Décima, señalo que los acusados entregaron prueba documental y testifical “fuera de plazo”, a lo que los prenombrados por memorial de 23 de julio de 2021, solicitaron complementación y enmienda, respaldando su pedido en virtud de las circulares emitidas por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de referido departamento, signadas como CM-CBBA-RRHH 011/2021 de 2 de junio y CM-CBBA-RRHH 013/2021 de 3 de junio; en el cual, la primera dispuso feriado por Corpus Christi para el jueves 3 de citado mes y año; y, la segunda señaló suspensión de actividades para el viernes 4 de junio de 2021; argumentando con ello que, el memorial fue presentado en plazo y de manera oportuna.
Por Auto complementario de 23 de junio de 2021, la referida Jueza ahora demandada rechaza el recurso de enmienda, refiriendo que los acusados podían recurrir al Buzón Judicial conforme disponía el punto cuarto de la circular CM-CBBA-RRHH 013/2021 de 03 de junio.
I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
La parte impetrante de tutela, denuncio la lesión de sus derechos a presentar prueba, a la defensa, al debido proceso, vinculados a los principios de seguridad jurídica, legalidad, verdad material, publicidad, pro homine y pro actione, citando al efecto los arts. 115.II, 123, 178.I, 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), Auto Supremo 224/2017-RRC de 21 de marzo, y además las SSCC 0071/2002-R de 18 de enero, 1534/2003-R de 30 de octubre y 0099/2016-S2 de 15 de febrero.
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se les conceda tutela impetrada, disponiendo se declare inhábil el día viernes 4 de junio de 2021, modificación parcial y complementación del auto de apertura de juicio jral de 17 de igual mes y año.
I.2. Audiencia y resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual a través de la plataforma CISCO WEBEX el 5 de octubre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 172 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante a través de su abogado, concurriendo a la sala virtual, ratificaron íntegramente el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Mabel Leonor Gutiérrez Vallejos, Jueza de Sentencia Penal Decimoprimera de la Capital del departamento de Cochabamba en suplencia legal de su similar Décima, mediante informe escrito presentado el 5 de octubre de 2021, cursante de fs. 108 y vta., señaló que: a) La providencia de “oficio” de 24 de mayo de igual año, conforme establece el art. 56.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres no requiere firma del Juez; b) Conforme señala el art. 340 párr. III de la Norma Adjetiva Penal, los procesados tienen diez días para presentar pruebas; es así que, los ahora accionantes fueron notificados el 28 de mayo de 2021; por lo cual, su término fenecía el 14 de junio de igual año. Por circulares CM-CBBA-RRHH 011/2021 CM-CBBA-RRHH 013/2021 emitidas por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, primero se informó que el jueves 3 de citado mes y año, fue declarado feriado nacional y segundo se estableció suspensión de actividades ante la declaratoria de cuarentena rígida establecida los días viernes 4, 5 y 6 de referido mes y año; además, se dispuso mantener vigente la presentación de memoriales mediante buzón judicial, así como la continuidad de audiencia programadas; por lo que, no existía suspensión de plazos. Por el timbre electrónico se evidencia que los acusados presentaron memorial el 15 de junio de 2021 “fuera de plazo”; el cual, fue decretado por el juzgado el 16 del mismo mes y año, señalando “…que debe estarse a lo previsto por el art. 130 del CPP…” (sic), y notificado con el referido actuado al abogado del ahora peticionantes de tutela el 7 de julio 2021 vía ciudadanía digital; dicha providencia no tuvo observación respecto a la no consideración del ofrecimiento de la prueba, emitiéndose en consecuencia auto de apertura de juicio el 17 de junio de mismo año. Con este último actuado, el 22 de julio de 2021 y por el mismo medio digital, nuevamente se practicó notificación al asesor legal de los ahora impetrantes de tutela, mereciendo en la misma fecha solicitud de enmienda y aclaración, el cual que fue rechazado por Auto de 23 de junio de referido año, ante lo descrito por la Circular CM-CBBA-RRHH 013/2021; por lo que, no se vulnero los derechos al debido proceso y defensa denunciados, debiendo denegarse la tutela impetrada, y; c) La publicidad de dicha circular no es atribución de la juzgadora, no siendo responsabilidad la afectación denunciada por los ahora accionantes.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Verónica Flores Vda. De Limachi y Rosa Lidia Flores Vargas, pese a su citación cursante a fs. 102, no presentaron informe y tampoco se hicieron presentes a la audiencia programada.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba, a través de la Resolución AAC-0164/2021 de 5 de octubre, cursante de fs. 173 a 178, concedió la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) Por los lineamientos jurisprudenciales respecto al debido proceso y sus elementos componentes a los principios de verdad material, pro homine y pro actione, derecho a la defensa e igualdad, se debe persistir en la búsqueda de un proceso justo, los cuales no deben ser obviados o ignorados por ninguna autoridad a momento de impartir justicia desde el ámbito constitucional; 2) Se establece que por las determinaciones acordadas en el Centro de Operaciones de Emergencia Departamental (COED) respecto a la cuarentena mixta, la cual fue emitida un día antes del comunicado del feriado por Corpus Christi, impidió a los ahora accionantes y todo el mundo litigante tomar las previsiones a efecto de realización de sus actos con normalidad entre ellos presentación de memoriales con vencimiento de plazo; 3) Considerando los comunicados por las Circulares CM-CBBA-RRHH 011/2021 CM-CBBA-RRHH 013/2021, realizando el computo respectivo, el plazo otorgado a los acusados para la presentación de la prueba fenecía el 14 de junio de 2021; sin embargo, no se consideró que debido a las determinaciones del COED, el viernes 4 de citado mes y año se desarrolló la cuarentena rígida, habiéndose interrumpido las actividades entre ellos la judicial, imposibilitando la presentación de elementos probatorios por los denunciados a fines de su defensa; 4) La autoridad judicial ahora demandada, al momento de observar sobre el cumplimiento del plazo respecto a la presentación de la prueba, debió aplicar el principio de razonabilidad, favorabilidad, principios de verdad material, pro homine, las circunstancias de pandemia y determinaciones de cuarentena rígida, además de su vinculación al debido proceso; 5) La “Sentencia Constitucional Plurinacional 1662/2012”, a razonado señalando la no exigencia de ritualismos o formalismos extremos que eviten la materialización de los derechos fundamentales y garantías constitucionales; y, 6) Se evidencia actuar lesivo por parte de la autoridad demandada, por no considerar eventualidades externas de carácter mundial emergentes de la pandemia COVID-19, no siendo atribuible a los acusados, vulnerándose el derecho al debido proceso, acceso a la justicia y a la presentación de prueba en etapa acusatoria.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Los derechos reconocidos en la Constitución serán interpretados de acuerdo a los tratados internacionales de derechos humanos cuando éstos prevean normas más favorables”.
- I. Los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de ma
- En este orden de ideas, una de la características del Estado Constitucional de Derecho, es la reconceptualización de la Norma Suprema como norma jurídica de aplicación directa y no únicamente como una carta política programática a ser materializada p