SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0943/2022-S1
Fecha: 13-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Acusación Fiscal de 11 de marzo de 2021, en contra de Rene Alfonso Flores Vargas y Edwin Fernando Flores Vargas -ahora accionantes-, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, dirigido al Juez de Instrucción Penal Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba (fs. 34 a 39 vta.).
II.2. De la providencia de 25 de marzo de 2021, emitido por el Juzgado de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de Cochabamba, se dispuso RADICATORIA ante el mismo Juzgado. (fs. 116 y vta.).
II.3. Mediante proveído de oficio de 24 de mayo de 2021, Marina Coca Mariscal Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de Cochabamba, señaló que:
“…se dispone la notificación de los acusados RENE ALFONSO FLORES VARGAS y EDWIN FERNANDO FLORES VARGAS, con la acusación fiscal de fecha 09 de marzo de 2021, radicatoria de la causa de 25 de marzo de 2021, y este decreto a efecto de que en el término de 10 días computables a partir de su legal notificación ofrezcan y presenten físicamente sus medios de prueba de descargo debidamente descritos y especificando el objeto o elemento de probanza, en cuanto a la prueba testimonial el motivo de la misma; sea de forma personal, en sus domicilios reales.” [(sic) fs. 60].
II.4. Mediante la plataforma de WhatsApp “tablero digital”, el 28 de mayo de 2021, se practicó notificación al abogado de los acusados -ahora peticionantes de tutela- con decreto de 24 de igual mes y año (fs. 122 y vta.).
II.5. Cursa notificación procesal a los ahora impetrantes de tutela en sus domicilios reales, con acusación fiscal entre otros actuados el 28 de mayo de 2021 (fs. 123 a 127).
II.6. A través de Memorial de 15 de junio de 2021, presentado por los ahora accionantes, dirigido al Juzgado de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de Cochabamba, ofrecieron prueba de descargo para el desarrollo del juicio oral (fs. 128 a 131 vta.).
II.7. Por Auto de 17 de junio de 2021, Mabel Leonor Gutiérrez Vallejos, Jueza de Sentencia Penal Decimoprimera de la Capital del departamento de Cochabamba en suplencia legal de su similar Décima -ahora demandada-, refirió que:
“…por proveído de 24 de mayo de 2021, se dispuso la notificación personal de los acusados, a efectos de que ofrezcan y presenten sus pruebas de descargo, notificados el 28 de mayo de 2021, mismos que ofrecieron pruebas documentales y testificales de descargo, fuera de plazo” (sic [fs. 133 a 134]).
II.8 Cursa Memorial de 23 de julio de 2021, presentados por los ahora peticionantes de tutela, dirigido al Juzgado de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de Cochabamba, solicitando enmienda y aclaración del Auto de 17 de junio de 2021, refiriendo que, los días jueves 3 y viernes 4 de citado mes y año, no fueron días hábiles por el feriado de Corpus Christi ante la declaratoria de cuarentena rígida y la emergencia sanitaria, no existiendo funcionamiento del juzgado y que al haber presentado su prueba el 15 de mismo mes y año estaban dentro del plazo oportuno de los diez días otorgados; y, que además por la excesiva prueba no podía ser posible presentarla vía buzón judicial por el tamaño del archivo a escanearse (fs. 148 vta.).
II.9 Por Auto complementario de 23 de julio de 2021, la Jueza ahora demandada, rechazó el recurso de enmienda, manifestando que por una de las circulares se establecía la habilitación del buzón judicial para presentación de memoriales (fs. 152 y vta.).
II.10.Consta Circular CM-CBBA-RRHH 011/2021 de 2 de junio, por el cual, el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba comunico lo siguiente:
“…en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Supremo No. 2750 de 1 de mayo de 2016, RECUERDA a la población en general, que el día jueves 03 de junio de la presente gestión se constituye en FERIADO NACIONAL de CORPUS CHRISTI, declarándose suspensión de actividades en todas las reparticiones de nuestra institución. En cuando se comunica a todo el personal del Distrito Judicial de Cochabamba, capital y provincia, para fines que correspondan” (sic [fs. 70]).
II.11.Por Circular CM-CBBA-RRHH 013/2021 de 3 de junio, el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba comunico que:
“… Se suspende el trabajo presencial de todos los servidores jurisdiccionales para el día viernes 04 de junio del año en curso, teniendo en cuenta la disposición de cuarentena rígida en nuestro Departamento… Se mantiene vigente la presentación de memoriales mediante buzón judicial” (sic [fs. 71]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Los derechos reconocidos en la Constitución serán interpretados de acuerdo a los tratados internacionales de derechos humanos cuando éstos prevean normas más favorables”.
- I. Los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de ma
- En este orden de ideas, una de la características del Estado Constitucional de Derecho, es la reconceptualización de la Norma Suprema como norma jurídica de aplicación directa y no únicamente como una carta política programática a ser materializada p