SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2022-S1

Fecha: 13-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Por Memorándum de 12 de enero de 2018, Klaus Vidal Coronado Acosta              -ahora accionante- fue designado en su condición de como funcionario de libre nombramiento, como Director del SEREPE del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco (fs. 3).

II.2.  Del Certificado de Nacimiento y Cédula de Identidad 16709255 expedida en Tarija, se advierte el nacimiento de la menor Selene Nicoleth Coronado Ordoñez el 25 de febrero de 2021, cuyos padres son el solicitante de tutela y María Clariza Ordoñez (fs. 5 y 14).

II.3.  A través de Memorándum 168/2021 de 25 de julio, José Luis Abrego Serruto, Ejecutivo Regional del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco                          -autoridad demandada- comunicó al impetrante de tutela que a partir del 25 de julio de 2021 se prescinde de sus servicios, recomendándole “…apersonarse por la Dirección de Recursos Humanos a objeto de cobrar los beneficios sociales que le corresponda (Duodécimas de aguinaldo, vacaciones si corresponde, como así también los días trabajados hasta la presente fecha)” (sic [fs. 4]).

II.4.  Ante la emisión del Memorándum que determinó el agradecimiento de sus servicios y el cese de sus funciones, el demandante de tutela el 30 de julio de 2021, solicitó a la autoridad demandada rectifique y deje sin efecto el indicado Memorándum y se ordene su inmediata reincorporación a su fuente laboral, aspecto reiterado mediante memorial de 3 de septiembre de 2021 (fs. 49 a 51 vta.).

II.5.  Cursa Formulario de Aviso de Alta y Bajas de Beneficiarios 55225 de 18 de marzo de 2021 de la Caja Nacional de Salud (CNS), que consigna en “ALTAS” a la menor nacida el 25 de febrero de 2021, más la orden de “…SUBSIDIO DE NATALIDAD POR ÚNICA VEZ Y SUBSIDIO DE LACTANCIA HASTA 25-02-2022” (sic [fs. 19]).

II.6.  Mediante Informe Técnico 62/2021 de 21 de octubre, la Directora de Recursos Humanos del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco, refirió que con relación al subsidios de lactancia, según el Informe Técnico 01/2021 se le adeuda los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021; y, en cuanto a vacaciones, según el Informe Técnico 47/2021 de 22 de septiembre, quedan pendientes de pago las duodécimas (fs. 73 a 75).

II.7.  Consta Informe Técnico G.A.R.G.CH/U.T.C.P. 7/2021 de 22 de octubre, emitido por el Responsable de la Unidad de Tesorería y Crédito Público del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco, mediante el cual refiere que el 27 de septiembre de 2021 se entregó al accionante el cheque 31382 por el importe de Bs7 554,51.- (siete mil quinientos cincuenta y cuatro 51/100 bolivianos), por concepto de pago de su sueldo correspondiente a la planilla del mes de julio de 2021, mismo que cuenta con la constancia de recibido (fs. 76 a 79).