SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2022-S1

Fecha: 16-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:

II.1.    Mediante Cite: SMDC/041/2020 de 4 de agosto, Nicanor Alberto Jove Aparicio, Director del Seguro Médico Delegado “COTEL” –ahora demandado– suscribió compromiso de pago por tratamiento al paciente Jorge Oblitas Ferrufino, beneficiario del seguro, señalando que la Dirección a su cargo se compromete honrar lo adeudado a la brevedad posible (fs. 10).

II.2.   A través de Nota LP-DAF-GDB-C-78-20 de 2 de septiembre de 2020, la parte accionante solicitó al demandado la regularización de los pagos del paciente Jorge Oblitas Ferrufino que hubiera sido dado de alta el 26 de agosto de igual año, adjuntando a dicha nota, la liquidación por Bs489 366,34.- (cuatrocientos ochenta y nueve mil trescientos sesenta y seis 34/100 bolivianos) (fs. 11 a 24).

II.3.    Cursa la Nota AL-SMDC-023 SMDC-0050/2020 de 7 de septiembre; mediante la cual, la parte demandada hizo una serie de observaciones que precisaban para poder conciliar cuentas (fs.25).

II.4.   Por Cite: LP-DAF-GSB-C-84-20 de 15 de septiembre, recibida el 17 de igual mes y año; la parte impetrante de tutela, dio respuesta al Cite AL-SMDC-023 SMDC-0050/2020 de 7 de septiembre (fs.26 a 27).

II.5.    A través del Cite de 29 de septiembre del 2020, con cargo de recepción de 2 de octubre; la peticionante de tutela señaló al demandado que había contraído un compromiso de pago, y que luego que se hizo una primera liquidación, a las observaciones realizadas, se dio respuesta y se emitió una nueva liquidación; y, como se realizó un primer depósito, solicitaba el pago del saldo de lo adeudado, otorgando el plazo de cinco días hábiles de recibida dicha nota (fs. 28 a 29).

II.6.   Por Cite AL-022-SMDC-079/2021 de 4 de noviembre, la parte demandada, solicitó a la ahora accionante, que al haber evidenciado diferencias grandes en los precios permitidos por la Lista Nacional de Medicamentos Esenciales (LINAME), remitía el informe de la regente farmacéutica del Seguro Médico; de ello, solicitaba poder llegar a un acuerdo; por ende, se lleve a cabo una reunión de conciliación, con el propósito de evitar futuras observaciones por la CAJA NACIONAL DE SALUD como ente gestor, toda vez, que en cuanto a honorarios médicos y a medicamentos, se rigen por normas internas tanto del Ministerio de Salud, como de la Caja Nacional de Salud, solicitando día y hora para la reunión de conciliación (fs. 30 a 31).

II.7.   Mediante Cite: LP-DAF-GSB-C-90-20, con cargo de recepción de 27 de noviembre de 2020, en respuesta al AL-022-SMDC-079/2021 de 4 de noviembre, la impetrante de tutela solicitó que a partir del informe del Regente Farmacéutico, la audiencia se lleve a cabo el 27 de noviembre a horas 14:30 o el lunes 30 a horas 09:00 (fs. 32).

II.8.   A través del Cite: LP-DAF-GSB-C-152-21 de 17 de febrero de 2021, la accionante, señaló que a la audiencia programada sólo se hizo presente la Regente Farmacéutica con quien no se pudo llegar a ninguna conciliación, manifestando que la solicitud de pago formulada, aún no fue respondida; señalando además que el 4 de enero de 2021, se remitió una nueva carta de intimación de pago, misma que a la fecha no tuvo respuesta alguna; en ese sentido, se conminó al demandado, al pago de lo adeudado (fs. 33 a 34).

II.9.   Mediante Cite: AL-013-SMDC-017/2021 de 18 de febrero, el demandado en respuesta al Cite: LP-DAF-GSB-C-152-21 de 17 de febrero de 2021, señaló que no fue posible la concurrencia de la Asesora a la reunión de conciliación, por motivos de salud; razón por la cual, solicitó nueva fecha para la reunión de conciliación (fs. 35 a 36).

II.10. Por Cite: LP-DAF-GSB-C-161-21 de 24 de febrero (NFP 09-CN 027/2021), la parte accionante señaló que se atendieron las observaciones que realizó el Seguro y se disminuyó el monto que en primera instancia, se determinó por servicios médicos; de esta manera señaló nuevamente reunión para el 2 de marzo a horas 11:00, aclarando que en caso de no hacerse presentes, se entenderá que no existe intención de llegar a un acuerdo, viéndose obligados a acudir a las vías legales (fs. 37). 

II.11. Consta la nota de 15 de marzo del referido año, recibido en la misma fecha; mediante la cual, la impetrante de tutela refirió al demandado, que a pesar que a la audiencia convocada solo asistió el paciente y una funcionaria del Seguro, se aceptó suscribir un convenio de pago en seis cuotas, a ser desembolsadas el 25 de cada mes; motivo por el cual, remitieron borrador del convenio de pago, mismo que debía ser devuelto en tres días de conocido el mismo, caso contrario sería tomado como rechazo tácito y se procedería a realizar las acciones legales. Al efecto, adjuntó el documento privado de compromiso de pago (fs. 38 a 42);

II.12. A través de Nota: LP-DAF-GSB-C-208-21 de 13 de abril de 2021 (NFP 09-CN 067/2021), la accionante solicitó al demandado respuesta al borrador del convenio de pago, otorgando al efecto, el plazo de tres días (fs. 43).

II.13. Mediante Nota: LP-DAF-GSB-C-233-21 de 31 de mayo de 2021, la impetrante de tutela refirió al demandado que hasta esa fecha no existía respuesta de su parte, denotando así mala fe en su actuación, porque si bien solicitó conciliación, demostró que no existe intención de cumplir con los acuerdos arribados; por ello, le solicitó que se pronuncie formalmente, respecto al borrador del convenio remitido el 15 de marzo, sea en el plazo de cinco días, de lo contrario se determinaría el desistimiento de la conciliación solicitada y se procedería a presentar las denuncias a la Unidad de Transparencia y al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, por incumplimiento de deberes y/o estafa. Asimismo, se demandaría el pago de lo adeudado más el pago de daños y perjuicios, costas y costos del proceso que sea instaurado (fs. 44 a 46).

II.14. Por Nota: LP-DAF-GSB-C-244-21 de 18 de junio de 2021 (NFP 09-CN 111/2021), recibida el 29 de igual mes y año, la peticionante de tutela refirió al demandado que, al no haber emitido respuesta alguna hasta esa fecha, se daba por desistida la conciliación pretendida, debiendo instruir el pago de lo adeudado de Bs267 566,34.- (doscientos sesenta y siete mil quinientos sesenta y seis 34/100 bolivianos), en el plazo de cinco días (fs. 47 a 48).

II.15. Cursa Cite: AL-042-SMDC-113/2021 de 24 de agosto, recibido el 25 de igual mes y año; mediante el cual, la parte demandada en respuesta a los Cites NFP 09-CN 027/2021, NFP 09-CN 067/2021 y NFP 09-CN 111/2021, señaló que se encontraba en espera de una respuesta a las observaciones realizadas por el Seguro con relación a los precios de medicamentos, insumos y otros, además que nunca les fue remitido el historial clínico del paciente, teniendo siempre la predisposición de sostener una reunión de conciliación para establecer el precio justo (fs. 60).