SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2022-S1
Fecha: 21-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Según consta en la credencial de Concejal Titular representante de la Marka Payaqullu del Municipio de San Lucas, provincia Nor Cinti, emitida por el Tribunal Electoral Departamental de Chuquisaca, Tiburcio Puma Copa, ahora impetrante de tutela fue elegido en el cargo referido, como emergencia de la Elección de Autoridades Políticas Departamentales, Regionales y Municipales 2021, asumiendo posesión según Acta de Juramento y Posesión al Cargo de Concejal del Municipio de San Lucas, el 29 de julio de 2021 (fs. 4 y 5).
II.2. El 21 de julio de 2021, el demandante de tutela, solicitó al Presidente del Concejo Municipal de San Lucas, que se le haga entrega de su despacho u oficina bajo inventario, como séptimo concejal electo bajo normas y procedimientos propios de la Marka Payaqullu San Lucas, y se lo incluya en planillas, como funcionario del ente deliberante y fiscalizador de ese municipio; en respuesta, a través del CITE.: C.M.S.L. 113/2021 de 26 del mismo mes y año, Modesto Correa Acuña, Presidente del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de San Lucas, señaló que el peticionante de tutela, debía presentar el Acta de Posesión otorgada por Autoridad Judicial del Municipio y el Acta de Posesión conferida por las Máximas Autoridades del Ayllu al que representa (fs. 6 a 8).
II.3. Mediante memorial presentado el 29 de julio de 2021, dirigido al Concejo Municipal de San Lucas, el solicitante de tutela, hizo conocer que en cumplimiento de la Resolución Jurisdiccional del Tribunal Supremo Electoral 073/2021, el anterior Concejo Municipal emitió la Ley Municipal 04/2021 reconociendo que como pueblo originario, tienen derecho a ocupar un curul dentro del ente deliberante y fiscalizador del Gobierno Autónomo Municipal de San Lucas, en virtud a lo cual, según sus normas y procedimientos propios fue elegido como representante de la Marka Payaqullu. Asimismo, reclamó que se le obstaculiza ejercer su mandato, al no haberle hecho entrega de su oficina o despacho conforme solicitó mediante nota de 21 del citado mes y año (fs. 9 a 10); en respuesta el Presidente del Concejo Municipal de San Lucas, mediante CITE: HCM-SAN LUCAS 017/2021 de 30 de julio, le hizo conocer al impetrante de tutela, que ninguno de los concejales cuentan con despacho u oficina propia, solo existen espacios comunes que son compartidos por todos los concejales, y que dentro de sus funciones y atribuciones no se encuentra la de realizar entrega de oficinas o despachos (fs. 11 a 12).
II.4. El 3 de agosto de 2021, fue recibida en el Concejo Municipal de San Lucas, la nota presentada por Tiburcio Puma Copa, por la cual reiteró su solicitud de entrega del despacho u oficina que le corresponden como séptimo Concejal electo; además pidió que se ponga en conocimiento de las instancias pertinentes para su inclusión en planillas de sueldo como funcionario público, haciendo constar que en anteriores solicitudes presentó su credencial que acredita haber sido elegido en el cargo, así como las actas de su posesión; respondiendo a dicha solicitud el Presidente del Concejo Municipal de San Lucas, mediante CITE: HCM-SAN LUCAS 018/2021 de la misma fecha, reiteró que no tiene como atribuciones la entrega de ambientes u oficinas y que esa entidad municipal no cuenta con oficinas individuales para los concejales, que todos ellos están instalados en el Salón de Honor y comparten dicho ambiente. Por otra parte, se refirió a la realización del cabildo de 4 de agosto de 2021, donde las comunidades concluyeron que no son parte de los Ayllus a los que dicen representar, observando su representación (fs. 13 a 14).
II.5. A través del memorial dirigido al Concejo Municipal de San Lucas del departamento de Chuquisaca, presentado el 13 de agosto de 2021, el demandante de tutela solicitó que se pronuncie una resolución fundamentada y motivada que explique los motivos por los cuales no puede ocupar el curul del séptimo Concejal; solicitud que fue reiterada mediante memorial presentado el 17 del citado mes y año (fs. 15 y 16).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Conforme la línea jurisprudencial citada, acorde a la prerrogativa que tiene todo ciudadano de ser elegido para el ejercicio de una función pública, previo el cumplimiento de requisitos previstos, no se puede restringir el derecho a ejercer mat