SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2022-S1
Fecha: 21-Sep-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El peticionante de tutela, considera lesionados sus derechos; al trabajo; a una remuneración justa; a la función pública; y, a la petición; toda vez que la autoridad demandada le negó la entrega de las llaves de su oficina y le impidió participar en las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Concejo Municipal de San Lucas, a pesar de haber sido elegido como Séptimo Concejal Titular en representación de la Marka Payaqullu y presentado las Actas de Posesión exigidas, así como la credencial de Concejal otorgada por el Tribunal Electoral Departamental de Chuquisaca; motivo por el cual, solicita se conceda la tutela impetrada, y se disponga: 1) Se tenga por válida su presentación de documentación como concejal indígena por la Marka Payaqullu San Lucas y se le permita ejercer la función pública; 2) Se proceda a la cancelación de sus haberes mensuales desde el momento de su posesión efectuada el 29 de julio de 2021; y, 3) Se responda de forma fundada y motivada mediante Resolución Municipal a sus memoriales de 12 y 17 de agosto de 2021.
En consecuencia, con carácter previo, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para el efecto, se desarrollará los siguientes temas: i) Derecho al ejercicio la función pública, vinculado con los derechos a la ciudadanía y al trabajo; ii) Derecho de petición; y, iii) Análisis del caso concreto.
III.1. Derecho al ejercicio la función pública, vinculado con los derechos a la ciudadanía y al trabajo
Sobre el derecho al ejercicio de la función pública en relación con los derechos a la ciudadanía y al trabajo, la SCP 0347/2015-S1 de 13 de abril, siguiendo el entendimiento de la SC 0980/2010-R de 17 de agosto, expuso el siguiente desarrollo jurisprudencial:
‘“El derecho a ejercer una función pública se encuentra íntimamente ligado al derecho a la ciudadanía, que estaba previsto en el art. 40 de la CPE abrg y que ahora en la Constitución vigente se encuentra en el art. 144, normas en las que se establecen los dos elementos constitutivos de la ciudadanía: en primer lugar consiste en el derecho de concurrir como elector o como elegible a la formación y el segundo es el derecho al ejercicio de funciones en los órganos del poder público; y como consecuencia de ello se establece el derecho de ejercer las funciones públicas sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas por ley’.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Conforme la línea jurisprudencial citada, acorde a la prerrogativa que tiene todo ciudadano de ser elegido para el ejercicio de una función pública, previo el cumplimiento de requisitos previstos, no se puede restringir el derecho a ejercer mat