SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2022-S1
Fecha: 21-Sep-2022
II. CONCLUSIONES | La accionante considera vulnerados sus derechos al trabajo, a la inamovilidad laboral, al derecho a vivir bien, al debido proceso, a la vida, a la salud integral, a no ser discriminada por discapacidad y al “derecho a la seguridad
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Memorándum CMEA/DG-MAEAF/DAF/UTH/R-085/2021 de 4 de enero, donde Jhoana Magaly Rodríguez Carranza -ahora accionante- fue reasignada al cargo de Coordinador dependiente de la Comisión Jurídica del Concejo Municipal del GAM de El Alto (fs. 23); posteriormente, la peticionante de tutela el 23 de marzo de 2021, presenta ante el Concejo Municipal de predicha ciudad la solicitud de inamovilidad laboral (fs. 238).
II.2. Mediante Memorándum CMEA/DG-MAEAF/DAF/UTH/B-142/2021 de 13 de mayo, se le agradece los servicios a la impetrante de tutela, por el que prescinden de sus servicios de Coordinador de la Comisión Jurídica del referido Concejo (fs. 21).
II.3. Interpone Recurso de Revocatoria el 24 de mayo de 2021 contra el Memorándum de Agradecimiento de Servicios, haciendo constar su condición de discapacitada; por lo que, solicitó se deje sin efecto el citado Memorándum y se proceda a su inmediata reincorporación (fs. 222 a 227); por lo que, la autoridad demandada mediante Auto Motivado 001/2021 de 4 de junio, resuelve el Recurso de Revocatoria y dentro de su fundamentación jurídica toma en cuenta las SCP 1044/2013 de 27 de junio y SCP 0019/2017-S3 de 8 de febrero, y señala que la accionante se encuentra en nivel ejecutivo con un monto de Bs12 434.-(doce mil cuatrocientos treinta y cuatro bolivianos), siendo funcionaria de libre nombramiento y de asesoramiento especializado; por lo que, rechaza el recurso planteado (fs. 218 a 221).
II.4. Cursa Recurso de Jerárquico interpuesto el 25 de junio de 2021 en contra del Auto Motivado 001/2021 de 4 de igual mes y año, resuelve el Recurso de Revocatoria, haciendo constar su condición de discapacitada y que la jurisprudencia señalada en el Auto Motivado no debe ser aplicada en su caso (fs. 52 a 55 vta.); por lo que, el Director General MAE Administrativa y Financiera del Concejo Municipal de El Alto emite la Resolución Jerárquica 001/2021 de 5 de julio que fue notificada el 12 de citado mes y año, en la cual confirma el Auto Motivado 001/2021, señalando lo siguiente:
“…la misma tenía la calidad de servidora pública DESIGNADA para prestar un asesoramiento especializado de jerarquía institucional y de asesoramiento especializado de jerarquía institucional y de INTERMEDIACION DEMOCRATICA; en consecuencia encontrarse dentro de los límites a la inamovilidad laboral por causas de discapacidad, PREVISTOS en la SETENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2017-S3 de 8 de febrero de 2017 y el DICTAMEN GENERAL N° 001/2015 de 30 de enero de 2015, emitido por la Procuraduría General del Estado (II.%. Excepciones a la Inamovilidad laboral de los Servidores Públicos.” (sic [fs. 56 a 66]).
II.5. De la Conminatoria de Reincorporación Laboral MTEPS-VMTEPS-J.D.T.L.P./J.R.T.E.A./CONMIN/025/2021 de 30 de junio; por la que, la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto, resolvió CONMINAR a la MAE Administrativa y Financiera del Concejo Municipal del GAM de El Alto (Director General), a la Reincorporación por Inamovilidad Laboral de Jhoana Magaly Rodríguez Carranza al cargo de Coordinador dependiente de la Comisión Jurídica del Concejo Municipal de predicho municipio con el mismo nivel salarial, debiendo pagar sus sueldos devengados hasta el día de su reincorporación, dentro del plazo improrrogable de tres días hábiles a partir de su legal notificación (fs. 18 a 20).
II.6. Mediante Resolución Administrativa JRTEA/VMML/012/2021 de 13 de agosto, emitida por la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto; por el que, resolvió el Recurso de Revocatoria interpuesto por Freddy Alejandro Gómez Balboa -ahora demandado-, en su condición de Director Administrativo y Financiero del Concejo Municipal del GAM de El Alto, sin ingresar al fondo ni considerar la discapacidad de la impetrante de tutela, y dentro de sus fundamentos solo observa el incumplimiento de plazos de notificaciones a las partes; por lo que, REVOCA TOTALMENTE la Conminatoria de Reincorporación Laboral MTEPS-VMTEPS-J.D.T.L.P./J.R.T.E.A./CONMIN/025/2021 de 30 de junio, deja sin efecto alguno la Conminatoria de Reincorporación de la accionante a su puesto laboral (fs. 121 a 123 vta.)
II.7. Cursa Planilla de “Escala salarial Gobierno Autónomo Municipal de El Alto 2021”, la peticionante de tutela se encuentra en la segunda categoría (EJECUTIVA), cuarto nivel como Coordinador y existen veintitrés cargos de Coordinadores con el haber mensual Bs12 434.-(doce mil cuatrocientos treinta y cuatro bolivianos) cada uno, que pertenecen al GAM de El Alto (fs. 249); asimismo, cursa el Contrato de Prestación de Servicios (Eventual) CMEA-DJ-CPS-132-2021 de 11 de octubre, suscrita y firmada por Amilkar Wenceslao Quiroz Salvatierra, Jefe de Unidad de Talento Humano y Aldo Montaño Bravo, director Jurídico del Concejo Municipal de citada institución (fs. 250 a 251).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES | La accionante considera vulnerados sus derechos al trabajo, a la inamovilidad laboral, al derecho a vivir bien, al debido proceso, a la vida, a la salud integral, a no ser discriminada por discapacidad y al “derecho a la seguridad
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO