SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2022-S1
Fecha: 21-Sep-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de agosto de 2021, cursante de fs. 13 a 18 vta., el accionante aseveró los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Sostiene que desempeñó de manera normal sus funciones, desde la gestión 2015 dentro del Gobierno autónomo Municipal de El Alto, específicamente en la Sub Alcaldía del Distrito Municipal 1, como “Asistente C”; sin embargo, de manera intempestiva se le pasó el MEMORÁNDUM DTH/B/0359/2021 de 27 de mayo, de agradecimiento de funciones, sin que previamente se haya realizado un proceso disciplinario administrativo en su contra, acto arbitrario que le afecta a ella y a su familia, al no poder contar con recursos económicos para su sustento.
Este despido injustificado fue puesto a conocimiento de la Jefatura Regional del Trabajo, instancia administrativa que una vez comprobado la irregularidad de su despido, emitió la Conminatoria de Reincorporación MTEPS-VMTEPS-J.D.T.L.P/J.R.T.E.A./CONMIN/036/2021 de 13 de julio, en la que conminó a la autoridad edil ahora demandada a que se la reincorporara en el mismo puesto laboral con el pago de salarios más beneficios inherentes.
Sin embargo, dicha resolución que determinó su reincorporación laboral no ha sido cumplida por la autoridad edil ahora demandada, conforme se comprueba del informe de verificación MTEPS-J.R.T.E.A-VMLL/NHGO.V/CONMIN-013/2021 de fecha 12 de agosto, que claramente comprueba que no se procedió con la reincorporación ni al pago de los sueldos devengados por cesantía y demás derechos sociales que por derecho le corresponde.
1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante considera lesionados sus derechos al derecho al trabajo y a la estabilidad laboral; citando al efecto, los arts. 46, 48, 49, 50, 128 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia se disponga el cumplimiento íntegro de la CONMINATORIA MTEPS-VMTEPS-J.D.T.L.P/J.R.T.E.A./CONMIN/036/2021 de 13 de julio, a efectos que en el plazo de tres días hábiles se proceda a: a) Su reincorporación al mismo puesto que ocupaba; y, b) El pago de sueldos devengados y beneficios inherentes.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 9 de septiembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 37 a 39 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente el contenido de su demanda tutelar, resaltado que el despido de la accionante fue injustificado ya que no se tiene proceso administrativo y no es un cargo de libre nombramiento.
La accionante aclaró que no es profesional, no es abogada sino que es bachiller y estaba como Técnico Administrativo 1.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Mónica Eva Copa Morga, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, por medio de sus abogados, mediante Informe escrito cursante de fs. 31 a 34, solicitó que se deniegue la tutela con los siguientes argumentos: 1) La accionante ingresó a trabajar con el cargo de Profesional C puesto: Asesor Legal de la Sub Alcaldía Distrito 9 del despacho de la Alcaldesa, con un salario de Bs4 666.- (cuatro mil seiscientos sesenta y seis bolivianos), monto superior a los cargos de Técnico y laboral; por lo que, se encuentra dentro de las excepciones de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012; 2) Afirma que no le alcanza el derecho a la estabilidad laboral a los funcionarios de libre nombramiento, o aquellos que cesan al terminar su mandato, que es el caso de los funcionarios electos tampoco le asiste tal derecho a los funcionarios designados; y 3) Se tiene que la accionante era una funcionaria de libre nombramiento, ya que el cargo en el que esta trabajaba son cargos de confianza; añade que la solicitante fue reasignada varias oportunidades, pero todas las reasignaciones en el despacho de la Alcaldesa, teniendo varias llamadas de atención según su file personal.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Tercera de El Alto del departamento de La Paz, mediante Resolución 125/2021 de 9 de septiembre, cursante de fs. 40 a 42 vta., denegó la tutela impetrada; dicha determinación se dio sobre la base de los siguientes argumentos: i) La posición postulada por la peticionante de tutela se encuentra controvertida, no pudiendo ser analizada la misma en sede constitucional, debido a que de la revisión de los antecedentes dentro del presente caso, se tiene que cursaría el Memorándum de la gestión 2015, donde la accionante fue designada como “Profesional C”, dependiente del despacho de la Alcaldesa, habiendo reasignaciones posteriores de 2016, 2017 y 2018, pero, dentro del despacho de la Alcaldesa, siendo su último Memorándum 028/2021 la reasignación como “Asistente C Administrativo”, y que estos antecedentes no hubieran sido objeto de análisis dentro de la resolución de conminatoria de reincorporación laboral emitida por la Jefatura Regional de Trabajo; y, ii) La Jefatura del Trabajo no refiere si las funciones de “Asistente C” son o no merecedoras de ser consideradas en el marco de la Ley 321, y si las labores que cumplía la accionante de tutela eran verdaderamente de carácter técnico operativo.