SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2022-S1
Fecha: 21-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Memorándum MEMORÁNDUM DTH/B/0359/2021 de 27 de mayo, Ivan Puña Aguilar Director de Talento Humano del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, comunicó a la ahora peticionante de tutela, que a partir de la fecha se le agradece sus servicios prestados, argumentado las facultades que le confiere el decreto Municipal 082/17; el Memorándum lleva firma de recepción con fecha 28 de mayo de 2021 (fs. 3).
II.2. Mediante Nota Conminatoria de Reincorporación Laboral MTEPS-VMTEPS-J.D.T.L.P/J.R.T.E.A./CONMIN/036/2021 de 13 de julio, la Jefa Regional de Trabajo de El Alto, conminó a Mónica Eva Copa Murga Alcaldesa del Gobierno Autónomo de El Alto, para que proceda a reincorporar inmediatamente a Celia Ángela Marca -ahora accionante-, a su fuente laboral en el mismo puesto de Asistente Administrativo, cargo Asistente C que ocupaba en la Sub Alcaldía Distrito Municipal 1, con el mismo nivel salarial, debiendo pagar sueldos devengados hasta el día de su reincorporación; lleva sello de recepción de 21 de julio de 2021. (fs. 5 a 6).
II.3. Cursa Informe MTEPS-J.R.T.E.A-VMLL/NHGO.V/CONMIN-013/2021 de 12 de agosto, por el cual el Inspector de Trabajo de El Alto informa a la Jefa Regional de Trabajo, que no se hubiera dado cumplimiento a la conminatoria de Reincorporación Laboral MTEPS-VMTEPS-J.D.T.L.P/ J.R.T.E.A./CONMIN/036/2021 de 13 de julio y que el Jefe de la Unidad Jurídica de la Dirección de Talento Humano del G.A.M.E.A. refirió que el 4 de agosto presentaron un Recurso de Revocatoria. (fs. 7 a 8).