SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2022-S1

Fecha: 21-Sep-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 4 de octubre de 2021, cursante de fs. 43 a 49 vta., el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 4 de junio de 2020, ingresó a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Riberalta en el cargo de Director de Administración de Servicios y Seguridad Ciudadana, puesto laboral que desempeñó de forma responsable y eficiente; sin embargo, de forma intempestiva el 9 de agosto de 2021, fue sorprendido con la entrega del memorando de desvinculación laboral SMD/006/2021, emitido por Mirtha Vargas García, Secretaria Municipal de Despacho del GAM de Riberalta, ahora demandada, ante tal eventualidad, informó al Responsable de Recursos Humanos de esa entidad municipal respecto de su situación de inamovilidad laboral como padre progenitor, puesto que a dicha fecha, su hijo tenía siete meses de edad.

Asimismo, al día siguiente de la entrega del memorando de desvinculación laboral, mediante nota de representación se dirigió a Ciriaco Rodríguez Vásquez, Alcalde Municipal del GAM de Riberalta, ahora codemandado, argumentando y explicando su situación de inamovilidad laboral, sin embargo, dicha nota no tuvo repercusión alguna; por lo que, el 17 del mismo mes y año tuvo que reiterar su contenido mediante nota; misma que, tampoco fue considerada; por lo que, se omitió el derecho de inamovilidad laboral que tenía cuando le fue entregado su memorando de agradecimiento.

Ante tal situación, acudió al Ministerio de Trabajo para hacer prevalecer sus derechos como trabajador y padre de un nacido de siete meses de edad, con el fin de que se inicie el proceso de reincorporación laboral correspondiente; emergente de ello, el Jefe Regional de Trabajo de Riberalta dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió la Conminatoria 008/2021 de 2 de septiembre, disponiendo su reincorporación a su fuente laboral en el GAM de Riberalta en el plazo de cinco días a partir de la legal notificación a la parte demandada, quienes son autoridades de dicha entidad Municipal, así como el pago de salarios devengados y demás derechos laborales que correspondan a su favor, actualizados a la fecha de su efectiva reincorporación.

Señala que, al memorial de interposición de acción de amparo constitucional, adjunta copias de certificados de matrimonio y nacimiento de su hijo, así como de los memorandos de desvinculación de agradecimiento SMD/006/2021, documental que demuestra que durante la relación laboral nació su hijo y que al momento de su despido el mismo era menor de un año de nacido. 

Manifiesta que dicha conminatoria de reincorporación laboral, hasta la fecha de la interposición de esta acción de tutela no ha sido cumplida por la parte demandada.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos al trabajo, a la vida, a la salud y a la inamovilidad por ser padre progenitor, citando al efecto los arts. 46, 48, 49, 60, 62 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

El ahora peticionante de tutela solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo en consecuencia se dé cumplimiento de forma íntegra a lo establecido por la Conminatoria 008/2021 de 2 de septiembre, emitida por la Jefatura Regional del Trabajo de Riberalta, y se ordene el pago de sus salarios devengados y demás derechos laborales previstos por Ley.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se llevó a cabo el 13 de octubre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 148 a 152, en la que se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El impetrante de tutela a través de su abogado, en el desarrollo de la audiencia ratificó los fundamentos contenidos en el memorial de la acción de tutela formulada, agregando además  lo siguiente: a) Respecto a los informes presentados por la parte demandada, trata de confundir con su argumento de clasificación de funcionarios de carrera y libre nombramiento, cuando su petición de reincorporación se basa en el     art. 48 de la CPE, el cual garantiza su inamovilidad laboral como progenitor de un niño menor a un año.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Los abogados de los demandados, presentes en audiencia de la acción de amparo constitucional, manifestaron lo siguiente: 1) El accionante actúa de mala fe, debido a que se abrió un proceso penal en su contra, dentro de ese proceso el 11 de agosto de 2021 se instaló audiencia, instancia en la cual, el peticionante de tutela aceptó el memorando de agradecimiento, con el fin de beneficiarse para no ingresar en detención preventiva; sin embargo, después de cinco días acudió ante la Jefatura del Trabajo de Riberalta a interponer demanda de reincorporación laboral, omitiendo poner a conocimiento de esa instancia la imputación formal que pesaba en su contra; por lo que, al ignorar esa situación, la referida Jefatura emitió la conminatoria de reincorporación antes señalada ordenando la restitución de su puesto laboral y el pago de sueldos devengados; y, 2) Desde el 1 de septiembre de 2021, otro funcionario se encuentra trabajando en el puesto que ahora el demandante de tutela reclama; por lo que no pueden reincorporarlo, porque resultaría que tendrían que pagar a dos personas en un mismo ítem, generando así daño económico, además que se obligaría a la entidad que fue víctima dentro del proceso penal a reincorporar al imputado. 

I.2.3. Intervención del Tercero Interesado

Oscar Méndez Alcoba, en calidad de tercero interesado, en audiencia señaló que mediante memorando 015/2021, fue designado como Director de Administración de Servicios y Seguridad Ciudadana del GAM de Riberalta, puesto al cual el accionante pretende volver; por ello, solicita se deniegue la tutela, debido a que sus derechos laborales serían afectados y negados.

I.2.4. Resolución

Karen Nineth Moreno Barbosa, Jueza Pública Civil, Comercial y de Familia Tercera de Riberalta del departamento del Beni, en suplencia legal de su similar Segunda, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 8/2021 de 13 de octubre, cursante de fs. 153 a 156 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades Municipales demandadas, cumplan la Conminatoria 008/2021 de 2 de septiembre, emitida por la Jefatura Regional de Trabajo de Riberalta a favor del demandante de tutela, en los términos y plazo que la misma establece; dicha decisión se asumió sobre la base de los siguientes fundamentos: i) La forma de resolución de la problemática planteada en la presente acción de defensa es la desarrollada en la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, por contener el estándar más alto de protección de derechos fundamentales, el cual establece que para resguardar al trabajador ante despidos intempestivos y sin causa legal y justificada, se creó un procedimiento administrativo y sumarísimo sustanciado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; ii) Por mandato de lo dispuesto en el D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el D.S. 0495 de 1 de mayo de 2010, la conminatoria de reincorporación laboral a partir de su notificación se convierte en obligatoria, misma que no obstante de ser susceptible a impugnaciones posteriores tanto en la vía administrativa como en la judicial, igual debe ser cumplida estrictamente; y,                  iii) La Resolución Doctrinal Constitucional 001/2021 de 16 de junio, realiza la unificación de la línea jurisprudencial respecto al cumplimiento de conminatorias de reincorporación laboral denunciadas a través de acciones de amparo constitucional, línea que establece que ante la emisión de una conminatoria a favor de un trabajador el mismo debe ser restituido a su fuente laboral de forma inmediata; por lo que, la autoridad demandada una vez notificada con la Conminatoria a favor del peticionante de tutela debió proceder a la inmediata reincorporación del mismo, al no haber procedido de esa forma, se actuó en detrimento y afectación directa de los derechos denunciados por el accionante.