SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2022-S1
Fecha: 21-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través de la Conminatoria 008/2021 de 2 de septiembre, emitida por Víctor Hugo Vargas Mancilla, Jefe Regional de Trabajo de Riberalta, se conmina a Ciriaco Rodríguez Vásquez, Alcalde Municipal y a Mirtha Vargas García, Secretaria Municipal de Despacho, ambos del GAM de Riberalta, para que procedan a la reincorporación de Roberth Leigue Gonzales al puesto de Director de Administración de Servicios y Seguridad Ciudadana, más al pago de salarios adeudados, desde el momento de su ilegal despido y la restitución de los derechos que le correspondan con actualización a la fecha de su reincorporación (fs. 27 a 35 vta.).
II.2. Por Informe de Verificación MTEPS/JRTR/JAP/VIS/ 032/2021, emitido por Juan Avellaneda Pinaicobo, Inspector de Trabajo de la Jefatura Regional de Trabajo de Riberalta, se concluyó que no se dio cumplimiento a la Conminatoria 008/2021 de 2 de septiembre a favor de Roberth Leigue Gonzales (fs. 24 a 25).
II.3. Consta Certificado de Nacimiento correspondiente al menor XX, nacido el 21 de diciembre de 2020, hijo de Roberth Leigue Gonzales y Dalila Limpias Limpias (fs. 9).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administra
- I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.
- POR TANTO